El ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado el trámite de información pública del Real Decreto de sequía para la cuenca del Tajo, solicitado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El Real Decreto, publicado en la página web del Ministerio (www.mapama.es), tal y como establece la legislación, permanecerá en información pública durante un plazo de 15 días hábiles.
La petición del Real Decreto viene justificada por el descenso de los recursos hídricos almacenados en los embalses de la cuenca, que a 1 de marzo de 2018 se encontraban, en su mayor parte en una situación delicada.
Descenso de agua embalsada y de precipitaciones
En concreto, a 1 de marzo de 2018, la reserva de agua embalsada en la cuenca del Tajo era de un 37,6 por ciento, 20,5 puntos por debajo de la situación del año pasado, cuando los embalses se encontraban al 58,1 por ciento de su capacidad.
Además, a 1 de marzo de 2018, el volumen de precipitaciones había sido de 170,8 mm frente a los 345,9 mm de la media histórica.
Medidas
Una vez aprobado, el Real Decreto de Sequía, de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, facilitará la puesta en marcha de aquellas medidas necesarias para atender los usos prioritarios.
En concreto, permitirá la modificación temporal en situaciones excepcionales de las condiciones de uso del dominio público hidráulico.
Por otro lado, contemplará la posibilidad de activar fuentes alternativas de recursos, como aguas subterráneas, para atender las demandas más urgentes; así como la reducción a la mitad de los plazos previstos en la tramitación de procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
Otras de las medidas previstas en el Real Decreto son la reasignación de recursos para atender los usos prioritarios como se prevé en la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo; el cambio de las condiciones para controlar la calidad del agua y que no empeore con esta situación; o facilitar los trámites que permitan el intercambio en las cesiones de derechos.
Superado este trámite, y una vez analizadas las alegaciones, el borrador se remitirá con la máxima agilidad para su estudio y posterior aprobación en Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.