Me pongo en contacto para dar a conocer lo que hace unos meses me ha ocurrido durante un evento deportivo realizado el día 08-04-2018 en el ayuntamiento de Lupiana, siendo éste organizador junto con la Junta de Castilla la mancha, denominado III Trail de Lupiana.
En el desarrollo de esta carrera he tenido un accidente en el que me lesione la mano y tras una primera asistencia nadie me sabía decir a donde tenía que ir ni cual era el número de póliza, con una argumentación absurda, aportándome días después un primer número de póliza y después otro diciéndome que el anterior no era válido.
Después de una semana e innumerables problemas con toda persona con la que contacte, he tenido que ir a la sanidad pública donde me operaron de urgencia, encontrándome actualmente de baja y en proceso de rehabilitación.
Tras diversas gestiones me entero que la póliza inicial nunca llegó a entrar en vigor y que tras la carrera al haber accidentados han tenido que suscribir una póliza de accidentes con fecha 11-04-2018.
Por ello dedico denunciar la ausencia de seguro en el momento de desarrollo de la carrera a lo que están obligados según la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, explicando detalladamente lo que ha ocurrido.
* Artículo 21. Seguros, 4. En el momento de la solicitud de la licencia o de realizar la declaración responsable se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.
Como resultado recibo una respuesta por correo electrónico en la que desestiman mi denuncia ya que consideran válido un seguro realizado tres días después de la carrera, lo que no se ajusta a la normativa sobre este tipo de eventos deportivos y además la segunda póliza no está suscrita por la totalidad de corredores, ya que los participantes, según el listado emitido, son 296 y los asegurados en la póliza realizada el día 11-04-2018 son 159.
Como motivo del resultado de mi denuncia lo he encontrado en que la competencia sancionadora la tiene la Junta de Castilla la Mancha quien a su vez figura como organizador y colaboradora en diferentes carteles y en el reglamento de la carrera.
La Junta no ha hecho labores para comprobar nada de lo sucedido y se han limitado a justificar como han podido la validez de la carrera y del seguro.
El motivo de todo esto no es otro que puramente político, ya que la persona que ha resuelto mi denuncia es la directora provincial de Guadalajara Nuria Peinado Estrada, un cargo político del PSOE, justamente igual que la alcaldesa de Lupiana María Blanca Del Rio Baños organizadora de la carrera en Lupiana y a nadie extraña hoy en día que la Junta no se va a sancionar a si misma ni va a sancionar a un ayuntamiento en el que gobierna su mismo partido político.
Según parece este tipo de procedimientos ha sido el habitual hasta este momento en innumerables carreras y tras entrevistarme con el responsable de dar las autorizaciones me dice que es muy excepcional este tipo de accidentes, indicándome que en varios años que lleva al cargo nunca había sucedido, con lo cual nunca se ha comprobado la existencia de los seguros.
Todo lo que indico lo puedo documentar mediante el reglamento de la carrera, normativa sobre este tipo de eventos Ley 7/2011 a la que hago referencia, con la póliza suscrita después de la carrera según la cual es su condicionado hace imposible cubrir este evento y demás, el documento de presentación de la póliza que no fue pagada y con la que se autorizó por la Junta la realización de la misma.
Agradecería la difusión que se pueda hacer de lo que indico porque me parece que estas cosas no pueden ocurrir y al mismo tiempo a todos nos puede pasar. Desde luego por mi parte después de ver lo sucedido veo que aun me queda mucho que hacer a parte de mi rehabilitación.
Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Castilla-La Mancha. (*)
(DOCM 63 de 31-03-2011)
(*) Modificada por Ley 7/2013, de 21 de noviembre (DOCM 232 de 29-11-2013)
Artículo 53. Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. (*) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves
corresponderán a los Ayuntamientos de la región, salvo en los supuestos en que la comisión de la infracción se
impute a los mismos Ayuntamientos o se cometa en materia de festejos taurinos, en cuyo caso corresponderán
a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(*) Modificado por Ley 7/2013, de 21 de noviembre (DOCM 232 de 29-11-2013)
Artículo 19. Espacio abierto y vía pública.
4. En todo caso, será requisito imprescindible haber contratado el seguro a que se refiere el artículo 21 de esta
Ley.
Artículo 21. Seguros.
1. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en esta Ley, así como quienes realicen las declaraciones responsables deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada.
2. Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios.
3. Los importes mínimos de los capitales asegurados así como la modalidad de seguro a contratar se determinarán reglamentariamente.
4. En el momento de la solicitud de la licencia o de realizar la declaración responsable se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.
Nieves López Campesino
Torrejón de Ardoz
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