viernes , 22 noviembre 2024
Control de alcoholemia de la Policía Local de Guadalajara

La concejalía de Tráfico se suma a la campaña de la DGT de “Vigilancia y control de distracciones al volante”

Según la   citada entidad en 2016, la  distracción al volante por uso indebido de móviles y otros dispositivos aparece como factor concurrente en el 25% de los accidentes con víctimas en vías interurbanas.

La concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara se sumará a la campaña de Vigilancia y control de distracciones al volante, promovida por la Dirección General de Tráfico.

Como es habitual, el Consistorio de la capital se suma a estas iniciativas con el objetivo primordial de contribuir a la mejora de la seguridad vial y a la concienciación de conductores sobre la conducción responsable y la necesidad de extremar las precauciones al volante, según han informado fuentes municipales en un comunicado.

En nuestra ciudad la campaña de control  se llevará a cabo del 17  al 23 de septiembre. Las labores correrán a cargo de la Policía Local de Guadalajara.

Según los datos de la  DGT, en 2016 la distracción aparece como factor concurrente en un 25% de los accidentes con víctimas en vías interurbanas registrados en ese periodo. La causa de estos accidentes fue la distracción al volante provocada principalmente por “el uso indebido de teléfonos móviles, navegadores GPS, u otros dispositivos”.

La DGT alerta de que el uso del móvil al volante “multiplica por cuatro” el riesgo de accidente, equiparándolo al de hacerlo bajo los efectos del alcohol.

Las causas mas frecuentes de distracción son las siguientes:

 Marcar un número o enviar un SMS o un whatsapp por el móvil.

 Buscar y contestar al móvil cuando suena.

 Estar hablando por el móvil.

 Mirar o leer el conducir un diario, un mapa, etc.

 Llevar niños alborotando o llorando.

 Tratar de expulsar un insecto en el coche.

 Fumar al volante.

 Utilizar indebidamente los sistemas de navegación o GPS.

Normativa aplicable 

El artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, establece lo siguiente: 

Se considera infracción grave:

– Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

– Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. La citada infracción se castiga con una multa de 200 euros en su artículo 67.

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