El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a los cotitulares de la central nuclear de Trillo (Guadalajara) –Gas Natural, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico y Nuclenor-, tras estimar el recurso interpuesto por el Estado, según ha informado el diario digital diariovasco.com.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, la sala de lo Contencioso-Administrativo rectifica el fallo de la Audiencia Nacional al entender que incumplieron de forma permanente la obligación de adaptarse a la Ley de Energía Nuclear, que exige la titularidad única de las centrales.
La anterior instancia, que previamente había ratificado una primera sanción de 900.000€ impuesta en marzo de 2013 a las mismas empresas por no haberse adaptado a esa exigencia en el plazo de un año, descartaba que la Administración pudiera multar nuevamente, en este caso por una infracción de carácter permanente.
Un criterio del que difiere el Supremo, que califica de «inasumible» el resultado al que conduciría esa interpretación, en tanto que podría suponer que las «entidades titulares de la instalación persistieran en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche». «Como acertadamente señala el Abogado del Estado, si la persistencia en el incumplimiento no pudiera ser sancionada se estaría propiciando la impunidad pues el cumplimiento de la obligación dependería de la ponderación entre el coste del cumplimiento y el importe de la multa; y una vez impuesta la sanción el cumplimiento de la obligación solo dependería de la voluntad del infractor sin posibilidad de ser sancionado por ello», dice textualmente la sentencia. Es decir, el Supremo con esta sentencia pretende evitar que las grandes compañías prefieran pagar una vez una multa y poder seguir incumpliendo la ley sin temor a ser multadas más veces, pues les saldría más económico que someterse a las obligaciones legales.
Además, se pronuncia en contra de que Gas Natural, que a título personal presentó un plan de adaptación, quede exenta de responsabilidad al respecto, ya que para su proyecto nunca llegó a tener el respaldo del resto de compañías.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Román y María Isabel Perelló, contrarios a los argumentos del Estado, que coinciden con el veredicto de la Audiencia Nacional y apelan a la doctrina constitucional.
«Ni siquiera el loable objetivo de evitar la persistencia en el incumplimiento en un sector tan sensible y de tanta trascendencia puede justificar la sanción», concluyen.
Situada en el término municipal de Trillo, fue la última de las centrales españolas en conectarse a la red, en 1988, y opera con un permiso de explotación que le fue renovado en noviembre de 2014 por un período de diez años.
Su propiedad se reparte entre Iberdrola (48 %), Gas Natural (34,5 %), EDP, a través de su filial Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5 %) y Nuclenor (2 %).