Con relación al desalojo de la vivienda situada en la calle Salvador Allende 2, bajo B, de Guadalajara, ordenado por el Juzgado número 1 de esta ciudad, la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara quiere hacer las siguientes apreciaciones:
1.- El desalojo de esa vivienda no ha sido promovido ni dictado por la Administración autonómica. Es el resultado de un procedimiento judicial instruido a petición de la entidad bancaria propietaria de la vivienda y determinado por el juzgado, una vez analizada la situación de la persona que habita el inmueble, que no está en posesión de título alguno ni de propiedad ni de alquiler de la vivienda.
2.- La circunstancia de ocupación de la vivienda de manera irregular impide a la Administración otorgarle una solución habitacional definitiva. Existe un registro de demandantes de vivienda social, que en Guadalajara cuenta con más de 2.000 personas inscritas que cumplen los requisitos que la ley exige para ser beneficiario de este tipo de viviendas. La administración no puede saltarse ese listado de manera arbitraria.
3.- No obstante, conocedores de la situación de la persona que ocupa el citado inmueble, desde la Dirección provincial de Bienestar Social se han facilitado desde el primer momento diferentes alternativas, siempre en el marco de la legislación vigente. Entre ellas cabe citar una ayuda de emergencia social, que le permita encontrar una vivienda alternativa a la ocupada; alojamiento temporal para situaciones de emergencia social; o acogida en un centro de atención residencial para personas sin alojamiento, entre otras opciones. Hasta la fecha, la interesada no ha aceptado ninguna de las alternativas ofertadas.
4.- Además de las alternativas anteriormente citadas, desde la Dirección provincial de Bienestar Social hemos propuesto la coordinación con los Servicios Sociales municipales de Guadalajara para buscar todo el apoyo familiar y social posible, de tal manera que esta persona pudiera disponer de un itinerario personalizado de atención social, familiar y, en su caso, laboral.
5.- De todos los pasos y alternativas ofertadas se ha dado traslado tanto al Juzgado como a la Abogacía del Estado, con el objeto de que, una vez producido el desalojo, si así sucedía, la persona ocupante de la vivienda pudiera tener la atención garantizada.
Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara
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