El Consejo Autonómico del Colegio de Secretarios, Tesoreros e Interventores de CLM celebrado el pasado viernes en Toledo, reunido en su Junta de Gobierno trimestral, abordó como temas centrales del orden del día principalmente dos: el reforzamiento de personal técnico en las diputaciones provinciales para encarar la asunción de las competencias que prevé la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de 2013, y la modificación del decreto que regula los méritos de determinación autonómica de los funcionarios de habilitación nacional.
Así, según han informado fuentes de este Consejo en un comunicado, COSITAL CLM considera necesario un incremento de medios personales, en especial arquitectos superiores en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha, para colaborar, de manera subsidiaria, con los municipios que no disponen de ellos, con una especial sensibilidad hacia aquellos que tienen una menor capacidad económica, técnica y de personal.
De esta forma, según han informado fuentes jurídicas a este diario, se evitarán posibles acciones penales contra los propios ayuntamientos por delegar en arquitectos no funcionarios competencias indelegables como la información preceptiva y la inspección urbanística, ambas funciones que de forma directa o indirecta conllevan ejercicio de autoridad.
Para ese tipo de funciones es de aplicación el artículo 92.3 de la ley de bases de régimen local que reserva esas funciones exclusivamente a funcionarios de carrera, es decir, ni siquiera se podrían ejercer de forma interina.
Es el problema que han tenido numerosos municipios de la región, especialmente en Guadalajara, con ayuntamientos delegando en los conocidos como ‘arquitectos honoríficos’, personal titulado designado a dedo y, por tanto, no funcionario, y que ahora se podrían enfrentar no solo a responsabilidades penales, sino a la nulidad de las licencias e inspecciones urbanísticas realizadas.
VAN APARECIENDO NOVEDADES SOBRE LOS FALSOS ARQUITECTOS MUNICIPALES QUE PONEN EN EVIDENCIA A LOS SECRETARIOS MUNICIPALES Y AL COSITAL, COLEGIO DE SECRETARIOS.
El servicio de asistencia al municipio de la Diputación de Guadalajara, entre cuyos técnicos figuraban la arquitecta Dª Encarnación Sánchez Juberías –jefa entonces del Servicio de Arquitectura- y D. Eduardo de las Peñas Plana –responsable jurídico del servicio de asistencia al municipio- emitió un informe, publicado en 2014, que se dató el 30 de enero de 2013, mientras se ejecutaban las obras ilegales de La Colegiata de Pastrana que fueron informadas por una falsa arquitecta municipal. Se encuentra en las páginas 285 y siguientes del enlace https://bit.ly/2pdryF4 de la web de la Diputación, DEL QUE EN RESUMEN SE TRASPONE QUE:
– En el ámbito del urbanismo son potestades públicas la instrucción o la elaboración de propuestas de resolución –informes para otorgar licencias de obras- y la inspección, vigilancia o control de las normas o resoluciones administrativas.
– Los informes a cargo de honoríficos han de darse por no evacuados.
– Son nulas de pleno derecho las resoluciones en las que informa o inspecciona un honorífico, porque no es funcionario de carrera lo cual hace extensible las mismas conclusiones a asesores y a empleados locales laborales e interinos.
– Supone una presunta infracción penal, por usurpación de funciones públicas, la realización de esas funciones o potestades por parte de los honoríficos y en general de no funcionarios de carrera.
– Con frecuencia se incurre en presunta negociación prohibida a funcionarios.
Se resalta que esos funcionarios del SAM consignan también que
“… la única posibilidad de prestación del servicio es a través de una relación de servicio de carácter funcionarial, ni siquiera laboral, ni tampoco a través de un contrato administrativo de servicios. Relación que tampoco se da entre la Entidad local y el arquitecto honorífico, en ninguna de las tres modalidades”.
Dice que es “la única posibilidad” refutando de pleno todo lo argumentado al respecto por Secretarios Municipales que transigieron con los informes ilegales.
ES DE ESPERAR DEL COSITAL ALGO MÁS QUE LO PUBLICADO POR ESTE MEDIO PORQUE MUCHOS, LA MAYORÍA DE SUS COLEGIADOS, HAN INCURRIDO EN FLAGRANTES INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y ACASO EN RESPONSABILIDAD PENAL POR HABER OMITIDO INFORMAR QUE LOS ESCRITOS DE LOS FALSOS ARQUITECTOS MUNICIPALES ERAN EN REALIDAD INEXISTENTES (art. 320 del C. penal: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes…» Pues bien, la ausencia del genuino informe técnico es contraria a las normas de ordenación territorial y urbanística.