“Lo primero, siempre, siempre, el libro de presos…” Este consejo se grabó a buril en mi cerebro cuando trabajaba en Justicia. Era algo así como un volumen envenenado con una sustancia que provocaba extrasístoles y sudores fríos a todo aquel que lo leía y la muerte al que lo ignoraba. Y es que se trata de la mayor responsabilidad de los jueces de la jurisdicción penal. Pese a la escasez de recursos humanos y materiales, es un tema que se lleva en los juzgados de manera exquisita y rigurosa, con una liturgia procesal única y diferenciada.
No trataré aquí de una prisión provisional acordada irregularmente, sino de otros supuestos. Muy sucintamente, el preso preventivo es aquel que espera la fecha de su juicio en una prisión por alguno de estos tres motivos (nunca, para que “ya vaya cumpliendo” una pena que todavía no se la impuesto):
1. Riesgo de fuga
2. Riesgo de que vuelva a delinquir
3. Riesgo de que destruya pruebas
Tienen además que existir:
Indicios de que participó en un delito, digamos “importante”
Y lo más transcendente, es que esa prisión sea proporcional a la gravedad de los hechos.
Por lo tanto, todo esto bien mezclado, hace que se trate de una medida COMPLETAMENTE EXCEPCIONAL.
Cuando se decreta la prisión provisional para una persona por un delito, y finalmente la causa en que se investiga ese delito se archiva, o se absuelve definitivamente al acusado, surge la cuestión de que a la postre esa persona ha estado en prisión preventiva, por un delito que, cuando menos, no se ha demostrado que haya cometido, y parece que por ello merecería algún tipo de reparación.
Nuestra Ley (art. 294,1 LOPJ), sin embargo, sólo reconoce derecho a indemnización al imputado/investigado/acusado que en tales casos, y sin error judicial alguno, estuvo en prisión provisional si, y sólo si, se acredita que el hecho delictivo nunca existió. Esto ocurre en muy pocas ocasiones. Así que, pese a que en muchos casos una persona investigada o acusada de un delito luego es absuelta o se archiva la causa, no tendría derecho a indemnización casi nunca. Así se explica que en 2017 hubiera sólo 122 reclamaciones, y únicamente se estimaran 7 de ellas.
El Tribunal Supremo trató de ampliar, hace no mucho, las previsiones de la ley, para que se indemnizara, por analogía, a los acusados en los supuestos en que hubiera absolución palmaria, muy clara, aunque no se acreditara que el hecho denunciado nunca hubiera existido. Pero este criterio fue luego considerado inadmisible por el Tribunal de Estrasburgo, que no exige que los presos preventivos que luego sean absueltos sean indemnizados por esa prisión provisional sufrida, pero lo que no admite tampoco es la diferenciación, a efectos de ser indemnizados, entre los absueltos con toda claridad, y los absueltos por no haber habido prueba suficiente, puesto que parece que dejaría latente una duda sobre la inocencia de estos últimos, contraria a la presunción de inocencia. Y eso provocó que el Tribunal Supremo volviera de nuevo a la literalidad estricta de la norma: sólo tienen derecho a indemnización los presos preventivos si se prueba la inexistencia del hecho por el que fueron denunciados.
Pero, según informa El Mundo, el Tribunal Constitucional, recientemente, a la hora de resolver uno de los casos de que conoce (uno de absolución por agresión sexual, pese a que el tribunal aprecia “fundadas sospechas”), ha planteado una “autocuestión de inconstitucionalidad” para resolver sobre si es constitucional, o no, la limitación que la Ley establece para tener el derecho a ser indemnizado por haber sufrido una prisión provisional por un delito del que finalmente se ha salido absuelto: que la absolución o archivo sean por haberse demostrado positivamente que el hecho por el que se había sido denunciado ni siquiera había existido nunca. Y el propio planteamiento de la cuestión por el Tribunal Constitucional a sí mismo (es el Auto 79/2018, de 17 de julio), en Pleno, parece anunciar que se va a estimar que ello es inconstitucional.
Ello determinará que cualquier persona que haya sufrido prisión preventiva y luego sea absuelta o se archive su caso tenga derecho a ser indemnizada por el tiempo de prisión provisional a la postre indebida (aunque no lo fuera en el momento de adoptarse). Pero parece que se mantendrá la exigencia de que, cuando se trate de un archivo durante la instrucción y no de una absolución en sentencia tras el juicio, el archivo sea “libre” y no provisional, algo que raramente se da. Eso sí, todos los absueltos en sentencia tendrían derecho a indemnización.
Si con la restricción legal actualmente las indemnizaciones son habas contadas(7, en 2017, según este artículo de El Mundo), con el nuevo criterio serían bastantes más, quizás varios miles al año, aunque no hay estadísticas. Más aun, si el criterio se acabara extendiendo a los casos en que el órgano jurisdiccional superior anula y deja sin efecto, por vía de recurso, la prisión provisional decretada por el órgano judicial inferior. De ahí que el Ministerio de Justicia, también el Fiscal, se opongan a este cambio de rumbo. Asi, el Estado alegó ante el Constitucional que si se estima inconstitucional esa restricción legal, “habría que indemnizar en cualquier caso de sobreseimiento o absolución mediando prisión preventiva, lo que deslegitimaría completamente la institución de la prisión preventiva”.
Y como el artículo de El Mundo comenta, sería muy conveniente que el Ministerio aprobara un baremo para indemnizar por cada día de prisión. Pero creo que, partiendo de un mínimo, también deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o más en general, los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión durante ese período; o también la duración de la prisión preventiva en ese caso.
Datos del artículo de El Mundo:
En 2017, 122 reclamaciones de indemnización por prisión provisional indebida, 7 de ellas estimadas;
En 2018, 9236 presos provisionales (15,6% de los reclusos);
Baremo para indemnizar por prisión provisional indebida en Alemania, 25€/día.
Cristina Morado, abogado
www.moradofernandezabogado.wordpress.com