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Imagen del embalse de Entrepeñas en el mes de marzo de 2019

El Supremo anula parte del Plan Hidrológico del Tajo por no garantizar un caudal ecológico que evite la degradación del río

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo porque no fija caudales ecológicos en Aranjuez, en Toledo y en Talavera de la Reina, según ha  informado  en  su  edición  de  hoy  sábado  el  diario  EL  MUNDO.es.

El alto tribunal ha declarado la nulidad de varios artículos que conforman la normativa del plan hidrológico, informa este sábado en una nota de prensa la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina.

Asimismo, indica que el recurso ante el Supremo fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

El Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el art. 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el art. 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan».

La sentencia entiende que estos artículos suponen el incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

Sostiene el Tribunal que «no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas tipo río, que denomina «estratégicas»».

De igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales «legales» (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido.

De igual manera, la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo -Entrepeñas, Buendía y Bolarque- deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos. Según la nota de prensa, estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición.

«Al reconocer que los embalses reguladores de Cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo», asegura el comunicado.

«Desde las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda valoramos muy positivamente esta sentencia, y la consideramos un hito en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir», finaliza la nota.

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