Fuente: Sentencias del juzgado de lo contencioso administrativo de Cuenca, que falló a favor de la Administración, de 29 de diciembre de diciembre de 2016, a tenor del recurso interpuesto contra resolución de la Consejería de Sanidad de 28 de junio de 2016 por la que se incoó expediente sancionador a dos inspectores veterinarios, y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que anuló la sentencia anterior, de 21 de septiembre de 2017.
HECHOS: dos inspectores veterinarios del Gobierno Regional levantan actas por presuntos malos tratos a los cerdos en el Matadero de INCARLOPSA sito en Tarancón (Cuenca). Ante tal conducta, INCARLOPSA, principal donante de la fundación IMPULSA -400.000 euros en dos años- que preside la mano derecha de Page, Rafael Perez Agua, exige, a la Consejería que aparte a los veterinarios, “petición que la Administración, sorprendentemente, se apresura a satirfacer por la vía cautelar”. Ni más ni menos.
Además, se incoa expediente disciplinario a los dos inspectores siendo que como dicen la Sentencia del Tribunal Superior que se trata “de dar respuesta a una situación de que ningún modo podía ni debía de ser tratada por esta vía” Llegados a este punto y a tal pronunciamiento judicial me pregunto ¿a qué se llama prevaricar?
Dice el TSJ : “ Justamente los dos funcionarios expedientados, junto con otra compañera que luego cambió de destino, habían sido los que en su día, pese a que sus compañeros -igual que ha sucedido ahora- tampoco levantaban actas sobre la cuestión, levantaron la voz de alerta sobre un problema de bienestar animal en el matadero, lo cual motivó la realización de una auditoría sobre tal aspecto en 2014 (folios 216 y siguientes del expediente), que a su vez puso de manifiesto graves deficiencias estructurales obligando a la adopción de medidas correctoras. En aquélla situación también eran ellos los únicos que levantaban actas, no haciéndolo así el resto de veterinarios, de modo que poco significa tal cosa, cuando la auditoría confirmó plenamente que quienes acertaban eran ellos.”
El Secretario Provincial de la Consejería, un cargo de libre designación y por ello sometido a “obediencia debida”, se pronuncia favorablemente a la incoación del expediente contra los veterinarios díscolos.
La sentencia del TSJ califica la conducta de la Administración regional como arbitraria.
“Llegados a este punto, debemos señalar que resultaba evidente de toda evidencia que la materia no era apta ni propia para un expediente disciplinario, sin perjuicio de que se le hubiera dado el tratamiento o solución que mejor se hubiera considerado por la Administración a nivel técnico o administrativo. Pero si es evidente que no procedía abrir ningún expediente, el hecho de que lo primero que se hiciera en que se abrió fuera apartar de su puesto de trabajo a los dos funcionarios, con el único elemento para justificar tal cosa que las simples quejas de un administrado con evidente interés en el asunto, entra ya de lleno en el ámbito de la manifiesta arbitrariedad y demuestra una complacencia y claudicación frente a los deseos de un administrado”
DICHO QUEDA. Continuará y hablaremos de Almoguera y Corral de Almaguer.
Fernando Jabonero, concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Pastrana
NOTA DE LA REDACCIÓN: EL HERALDO DEL HENARES acepta el envío de comunicados, cartas y artículos de opinión para ser publicados en el diario, sin que comparta necesariamente el contenido de las opiniones ajenas, que son responsabilidad única de su autor, por lo que las mismas no son corregidas ni apostilladas.
EL HERALDO DEL HENARES se reserva la posibilidad de rechazar dichos textos cuando no cumplan unos requisitos mínimos de respeto a los demás lectores o contravengan las leyes vigentes.