viernes , 22 noviembre 2024

Comunicado de la asociación contra la Corrupción, Acodap: «José Luis Vega, alcalde de Mondéjar, crea un ambiente enrarecido contra un vecino»

Ante las equívocas manifestaciones del Presidente de la Diputación de Guadalajara y Alcalde de Mondéjar, Sr. D. José Luis Vega Pérez, realizadas el pasado día 9 de enero de 2019, ACODAP, Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, puntualiza lo siguiente, debidamente enumerado,

Primero, que no es cierto que el denunciante sea un vecino ni un natural de Mondéjar, pues la autoría de la denuncia elevada a la Fiscalía Coordinadora Anticorrupción es de ACODAP, la cual se sustenta de modo exclusivo en los documentos remitidos desde el Ayuntamiento.

Ha de quedar constancia para público conocimiento que el Sr. Vega facilitó la documentación obligado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno refutando la primera notificación del Sr. Vega por la que venía, sin fundamento, a “ Denegar la solicitud de ACODAP…”, notificando a la Asociación, una vez sometido a ese mandato: “Adjunto remito copia en pdf de los expedientes municipales de defensa jurídica celebrados desde el año 2011 al 2018, que nos solicitaron mediante registro de fecha 18 de marzo de 2019, tal y como insta el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a través dela RT 0569/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019”.

Parecería que la primera preocupación del Sr. Vega sería evitar exponer al público conocimiento las contrataciones de Letrado y de Procurador desde que es Alcalde que él, como el Secretario Municipal, sabía se habían tramitado vulnerando presuntamente el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo, que el Sr. Vega habría creado gratuitamente con sus declaraciones un clima social enrarecido en Mondéjar al pronunciarse, sin fundamento, en contra del vecino al que se ha referido insistentemente en una comparecencia de más de cinco minutos, señalándole directa e inequívocamente al decir que “todos conocen el sentido y de dónde viene esta noticia, de una persona de Mondéjar, vecino de Mondéjar y que ni siquiera vive en Mondéjar” y lo habría hecho a sabiendas de que el vecino nada había denunciado, siendo de fácil comprobación, incluso para el Sr. Vega a pesar de su densa agenda, que lo publicado por “El Heraldo del Henares”, comienza “La asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, Acodap, ha presentado un escrito de denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción a fin de que investigue al alcalde de Mondéjar y actual presidente de la Diputación alcarreña, José Luis Vega Pérez (PSOE), por haber cometido presuntamente un delito continuado de prevaricación administrativa y otro de malversación de caudales públicos”.

José Luis Vega Pérez. Imagen de Canal Guadalajara Media

Tercero, que lo publicado abarca una mínima parte de los hechos consignados en la denuncia, en la que se detallan diecisiete procedimientos judiciales iniciados desde 2011 a 2018 en los que presuntamente se vulnera la Ley de Contratos del Sector Público, comenzando porque se recurre siempre a la contratación menor “a dedo”, sin constar precio cierto, por lo que no se justifica que se aplique el contrato menor, ni el modo de establecerlo y sobre todo a sabiendas de que la duración del procedimiento superará el año, por lo que el procedimiento de contratación debía de ser, al menos, negociado.

En ninguno de los procedimientos judiciales figura informe jurídico previo que justifique la modalidad de contratación elegida, ni la capacidad del contratista ni la cobertura de garantías, previstas para el caso de que la intervención del letrado resultara lesiva para el ayuntamiento por mala praxis, ni nada. De hecho, el letrado contratista beneficiario de la graciosa concesión del Alcalde quedaba habilitado para facturar a voluntad, sin que ello mereciera reparo del Secretario. El Alcalde y el Secretario sabían cómo debía de contratarse y lo demuestra el hecho de que en relación a uno de los procedimientos judiciales, y sólo en uno, se detallan los requisitos de la contratación menor aunque luego no se aplican en ello.

Cuarto, lo denunciado no es un caso aislado, sino que está bien extendido porque hay alcaldes que vienen a confundir su persona con la Entidad Local y basta para comprobarlo con repasar la sorprendente declaración del Sr. Vega con motivo de lo publicado: lo que se le haga a él se hace a Mondéjar, a los mondejanos y a su Ayuntamiento. Es bien conocido que los Alcaldes de Guadalajara suelen contratar a “letrados de confianza”, generalmente cercanos a su partido, cosa que en este caso habría de verificarse en el curso de la investigación a que pueda dar lugar la denuncia. Es bien llamativo que esos letrados, que se suponen tienen los conocimientos profesionales y el deber deontológico de hacerlo, no adviertan a los alcaldes, porque lo saben, que así no se les puede contratar, con lo cual parece que anteponen su negocio a la ley y al interés general que debe de presidir la contratación pública. Es bien llamativo que ante este modo de proceder los Colegios de Abogados no intervengan en defensa de los restantes letrados obviamente perjudicados por esas prácticas repudiables y es bien incomprensible que los perjudicados no se rebelen contra sus órganos directivos reclamando su intervención. La “confianza” personal del Alcalde en la contratación de letrado sólo tiene cabida en el ámbito privado.

Quinto, a modo de inciso, permítase la referencia a “otro caso”. Es bien conocido el caso paradigmático del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, también denunciado por ACODAP, en el que al menos desde el año 2011 se ha venido nombrando letrados y procuradores “a dedo”, sobre todo a dos bien conocidos en la provincia, pasando lo presupuestado en varios ejercicios por el Pleno en 30.000 euros a 150.000 euros de gasto real y todo asignado “a dedo” por la Alcaldía; se ha certificado que desde 2011 y por tanto siendo Alcaldes D. Pablo Bellido y D. José Luis Blanco, no se ha tramitado ningún expediente de contratación de Letrados, pasando de cien las contrataciones incluido un bien célebre pleito por reclamación millonaria a la Junta de Comunidades encargado al Letrado D. FJIO; se han concretado desde 2015 a 2018 más de setenta contrataciones sin expediente de contratación.

El entonces alcalde azudense Pablo Bellido y su entonces concejal José Luis Blanco, en una imaen de archivo. Fotografía de A. D. Villamil

Interesa que se sepa el Informe de Secretaría, de la Oficialía Mayor, del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, expediente 12019/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, según el cual “En cuanto a la designación de profesionales para la representación y defensa del ayuntamiento en juicio, se viene designando mediante Decreto de la Alcaldía a los profesionales que han de ostentar la representación y defensa del mismo en los procedimientos que inician los interesados contras los actos y acuerdos del sus órganos de gobierno, sin que previamente se haya tramitado el correspondiente expediente de contratación, y en consecuencia, sin que medie una adjudicación previa del contrato de servicio para la representación y defensa”, siendo que el mismo informe incide en el modo legal de contratar; ni con esas habría rectificado el Alcalde en relación a este asunto.

Sexto, que el pago de minutas privadas con cargo al Ayuntamiento, que supone un beneficio personal del Alcalde y del Secretario que además no se abstuvieron de intervenir en la operativa estando obligados, se extiende al menos a un arquitecto honorífico en un procedimiento judicial distinto al que concierne directamente a ambos, por lo cual el hecho de pasarle facturas privadas al Ayuntamiento se convierte en presunto hábito.

En ambos casos se sigue el mismo procedimiento, constitutivo de una presunta vulneración de la normativa de contratación. Como bien saben el Alcalde y el Secretario, el arquitecto honorífico no era empleado pues no figuraba en plantilla, siendo que llevaba lustros desempeñó ilegítimamente función pública, al menos por emisión de informes técnicos preceptivos. Se justifica el pago de su minuta diciendo que se trata de “gastos ocasionados en el ejercicio del cargo”, siendo que el honorífico no es empleado municipal y que no ejerce cargo alguno, ni puede ejercerlo, pues el art. 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales prohíbe expresamente a los miembros honorarios “intervenir en el gobierno o administración de la entidad local”, cosa que era público y notorio que ocurría en Mondéjar con pleno conocimiento del Sr. Vega y del Secretario.

Fachada del Ayuntamiento de Mondéjar

Al honorífico se le facilitaban, además, contratos profesionales municipales “a dedo”, sin contrastar mínimamente otras alternativas por lo cual los importes de sus trabajos no habían pasado el tamiz de la necesaria competencia entre propuestas.

Este proceder, como el de la contratación de los “abogados de confianza“, es lesivo para el interés general, para la calidad de los trabajos y para la economía del Ayuntamiento, también es conocido y consentido por los órganos directivos de los Colegios de Arquitectos, siendo un proceder que perjudica directamente a la mayoría de los colegiados, proceder omisivo que sólo se comprende porque en demarcaciones del Colegio de Arquitectos de Castilla la Mancha con frecuencia han figurado “arquitectos honoríficos” o “asesores urbanísticos” en las Juntas Directivas que, precisamente, han ejercido función pública sin ser competentes y a modo de ejemplo un presidente de la demarcación de Toledo era honorífico hasta en tres ayuntamientos; también hay sorprendente casuística al respecto en la Demarcación de Guadalajara.

El Alcalde y el Secretario de Mondéjar, a sabiendas de que ese arquitecto honorífico no podía inspeccionar ni informar porque era una reserva de los arquitectos de la Diputación, consintieron que informes del mismo técnico accedieran a sede judicial, presuntamente para hacer valer su aparente mejor valor probatorio, siendo que el Secretario se refiere a él, informando para que se pague esa minuta, como “Arquitecto Municipal” certificando de ello en relación al acta del pleno de 26 de julio de 2016.

El Alcalde y el Secretario, a sabiendas de que el honorífico no tenía ninguna competencia ni habilitación para intervenir en los expedientes urbanísticos municipales, le encargaban los informes técnicos preceptivos y las inspecciones urbanísticas, causa todo ello de presunta infracción urbanística, de presuntas prevaricación urbanística, nulidad de las resoluciones, usurpación de funciones y hasta negociaciones prohibidas, siendo en estos mismos precisos términos en los que dictaminó sobre las funciones desempeñadas ilegítimamente por un arquitecto honorífico en un pueblo de la provincia el Servicio de Asistencia al Municipio de la Diputación de Guadalajara en informe de 30 de enero de 2013, que está disponible en la página web de la Diputación de Guadalajara que ahora preside D. José Luis Vega Pérez.

Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública

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