El juzgado de lo Penal de Guadalajara ha condenado al agresor de un profesional del Hospital de Guadalajara, por un delito de atentado y lesiones, a una pena de 2 meses de prisión, la inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo durante el mismo tiempo y a una indemnización económica de 1.050 euros por la responsabilidad civil.
Según han informado fuentes del sindicato UGT en un comunicado, la sentencia dictada, al considerarse como atentado a una autoridad pública, implica no solo sanciones de tipo económico, sino también de tipo penal.
En opinión de UGT, «la Administración debe tomar todas las medidas necesarias en defensa de los empleados públicos, no solo en el ámbito sanitario, sino en cualquier otro ámbito, para evitar este tipo de situaciones de agresión a profesionales en el propio centro de trabajo, ya que las agresiones, pese a los múltiples esfuerzos, se siguen produciendo».
Desde la publicación en el BOE el 31/3/2015 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el artículo 550 quedó redactado como sigue:
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.