Vaya por delante que, aun siendo beneficiado mi cliente por la sentencia que procederé a comentar (y perjudicado en primera instancia), estas líneas no van a tratar de la victoria parcial conseguida con aquella, sino que intentarán explicar una situación que se repite demasiado a menudo: todavía hay algunos jueces que llevan bastante mal lo de que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con lo pedido por el demandante de justicia.
*Por Roberto Mangas Moreno, abogado
El caso en cuestión no precisa de mucha explicación: delegado sindical asturiano despedido por verter comentarios en un chat de whatsapp privado contra la empresa.
Se plantea demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en su vertiente a la libertad sindical. Tras más de 3 horas de vista oral, con cientos de documentos probatorios, más de cinco testificales, tres partes personadas (demandante, sindicato y empresa) y un Ministerio Fiscal, el Juez de lo Social perpetra, 2 meses después, una sentencia en la que se ventila todo posible indicio de vulneración de derechos en menos de una cara de Word.
Estas situaciones ocurren habitualmente, no nos engañemos. No son rabietas ante un pleito mal planteado, o una sentencia perdida, sino que el enfado del letrado (imagínese del cliente) va más allá: ¿por qué toda la preparación de un pleito, desde su génesis hasta la vista oral, es destruida por la vagancia, ineptitud, o simple apatía jurídica de cualquier juzgador?
El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (instrumento legal que arma todo el aburrido derecho procesal civil, básicamente), afirma que “las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito”. Más aún, “harán las declaraciones que aquéllas exijan […] decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”, es decir, el Juez deberá poner todo sobre la mesa, a la luz y a la vista de las partes para, después, decidir. Sin dejarse nada, por nimio que sea.
Este artículo no deja de ser una prolongación del 24.1 de la Constitución, referido a la tutela judicial efectiva: “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión”: oiga, si le pido que decida sobre peras, no me dé limones o me quite manzanas.
Con todo ello, y una vez planteado recurso a tan escueta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia Asturiano regaña, y de qué manera, al Juez de instancia, estimando y obligando a este a que dicte otra sentencia “con libertad de criterio, que corrija las infracciones de normas procesales identificadas en la fundamentación jurídica de la presente”.
El alto tribunal asturiano pone en evidencia al primer juzgador con expresiones tales como “falta de respuesta judicial a las pretensiones de la parte actora”, “ausencia de hechos probados indispensables”, “no da respuesta a la pretensión del demandante sobre nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales identificados en el recurso como omitidos y silenciados hasta el punto de no contar si quiera con mención, por somera que pudiera ser, en el razonamiento jurídico de la sentencia”, “una extensa demanda obtiene por respuesta una escueta sentencia”, “la sentencia, ciertamente lacónica en la respuesta a cuantas denuncias incluyó el demandante en la demanda”, y así podría estar media hora más. Esto, en una empresa privada, sería una regañina del jefe a su empleado, que muy probablemente, si se repitiera en el tiempo, acabaría en despido. ¿Qué confianza tendría el jefe con su trabajador si se comporta de esta forma?
Un buen pleito suele conllevar una buena sentencia. Incluso un mal pleito puede acabar en una gran sentencia, corrigiendo errores de este, algo bastante útil y didáctico para el letrado. Pero una mala sentencia no beneficia a nadie.
Quizá los jueces obran con un margen de error muy pequeño (la perogrullada de que todos cometemos errores), pero es que están decidiendo sobre derechos, circunstancias o dinero de personas que realmente lo necesitan. Tienen una responsabilidad con la que hay que cargar. Y esto no lo he dicho yo, lo ha dicho un Tribunal, compuesto de otros jueces (magistrados, en este caso), como el del caso que nos ocupa.
*Roberto Mangas Moreno es abogado, especialista en Derecho Laboral
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