jueves , 21 noviembre 2024

Comunicado de Amnistía Internacional en España: ‘Los casos de abusos por parte de las fuerzas de seguridad durante los estados de alarma evidencian la urgencia de reformar la Ley de Seguridad Ciudadana’

Amnistía Internacional pide transparencia al Gobierno sobre datos generales de denuncias y   sobre cómo las intervenciones de las fuerzas de seguridad han afectado a colectivos especialmente vulnerables

El próximo 9 de mayo, finaliza el estado de alarma decretado por el Gobierno el 25 de octubre de 2020. Acaba así un periodo de medidas excepcionales que arrancaron en España hace más de un año (el 14 de marzo de 2020) a fin de proteger la salud pública en el contexto de la epidemia de COVID-19. Con estas medidas se ha restringido la libertad de circulación, asociación, expresión y reunión pública, así como el derecho a la vida privada y familiar.

Amnistía Internacional no cuestiona las restricciones impuestas al ejercicio del derecho a la libertad de circulación, ni la legitimidad ni la necesidad general de las actuaciones policiales llevadas a cabo para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección de la salud. Sin embargo, la organización ha documentado cómo algunas de estas actuaciones han vulnerado los derechos humanos de la ciudadanía y han puesto sobre la mesa una vez más la urgencia de reformar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC), conocida como Ley Mordaza, que fue utilizada como base legal para la mayor parte de las sanciones durante el estado de alarma. 

Desde que se decretó el primer estado de alarma, Amnistía Internacional mostró preocupación por el hecho de que las fuerzas de seguridad adoptaran un enfoque eminentemente coercitivo en sus actuaciones, y por la falta de criterios claros para llevar a cabo su función, especialmente en el trato con grupos vulnerables y con necesidades específicas. El aumento del poder discrecional que la LOSC otorga a los miembros de las fuerzas de seguridad, unido a la falta de mecanismos adecuados de supervisión de la actuación policial, abrieron la puerta a actuaciones arbitrarias durante la pandemia. «A lo largo de todo este tiempo, Amnistía internacional ha podido documentar numerosos casos de imposición arbitraria de sanciones, vulneraciones a los derechos a la libertad de información o de manifestación, y el empleo de uso excesivo de la fuerza. Además, tampoco ha habido transparencia por parte de las autoridades sobre cómo las intervenciones de las fuerzas de seguridad han afectado a colectivos especialmente vulnerables», manifestó Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España.

Solo durante el primer estado de alarma (marzo a mayo de 2020), Amnistía Internacional documentó 61 casos de personas que habían sufrido violaciones y abusos contra los derechos humanos en cinco diferentes situaciones; personas sin hogar o pertenecientes a grupos vulnerables, transeúntes denunciados sin apercibimiento o con presencia legitimada en la calle, amenaza a periodistas realizando su trabajo, actuaciones policiales poco profesionales e incluso abusivas como bofetones, collejas, empujones a personas que no mostraban ni resistencia ni actitud violenta, y acceso a domicilios sin órdenes judiciales previas. Durante el segundo estado de alarma, y pese al relajamiento de las restricciones a la libertad de circulación, las fuerzas de seguridad continuaron realizando actuaciones parecidas como la sanción a personas sin ningún tipo de requerimiento o apercibimiento previo, limitaciones a la labor informadora de periodistas y al derecho de manifestación pacífica, y continuó accediendo a domicilios sin orden judicial previa.

Vulneraciones de derechos que continuaron en el segundo estado de alarma

1. Sanciones arbitrarias y su impacto en colectivos vulnerables. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado interpusieron de manera arbitraria sanciones contra personas que supuestamente desobedecían el Real Decreto del Estado de Alarma con un enfoque meramente coercitivo. Personas que fueron denunciadas sin mediar ningún tipo de advertencia previa, incluso concurriendo circunstancias que podrían legitimar su presencia en la calle y sin tomar en consideración sus necesidades específicas. No se tuvieron en cuenta los criterios de necesidad y proporcionalidad, acordes con los estándares internacionales, y tampoco, el hecho de que la imposición de sanciones debía ser una medida de último recurso.

En marzo de 2021, Álex de 18 años, recibe una notificación de inicio de expediente sancionador en base al artículo 36.6 de la LOSC, por incumplir las restricciones COVID-19 casi un año antes, en abril de 2020. Álex, de nacionalidad boliviana y entonces menor de edad, salió de su domicilio para tirar la basura, se alejó de casa y unos policías le vieron. Tiene discapacidad intelectual, motor y visual por sufrimiento fetal y tiene reconocida una minusvalía del 68 por ciento. Además, debe tomar medicación contra la epilepsia. Esa noche, cuando vio a la policía se asustó y salió corriendo. Los policías fueron tras él, le redujeron, y le hicieron daño en la mano izquierda, que tiene rígida por la hemiparesia que padece. Álex dio datos falsos a la policía por miedo a enfadar a su madre. Mientras, María Esther le buscó durante horas por la calle hasta que pudo localizarle en la comisaría. Al ir a recogerle, María Esther explica cuál es la situación de su hijo y pide disculpas a los agentes, a quienes también refiere la difícil situación socioeconómica que sufre la familia. La policía le aseguró que no le sancionarían, pero el expediente sancionador está en marcha. La situación de esta familia es de gran vulnerabilidad, sin trabajo y sin ayudas sociales. Amnistía Internacional está dando especial seguimiento al caso y a las circunstancias en las que se produjo esta actuación policial.

Amnistía Internacional mostró preocupación por el elevado número de denuncias impuestas siguiendo el criterio de considerar el mero incumplimiento de las medidas de confinamiento como una sanción prevista en el artículo 36.6 de la LOSC. Solo desde el 14 de marzo hasta el 23 de mayo, el Gobierno reconoció que se habían impuesto 1.044.717 propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas de confinamiento como infracciones recogidas en dicho artículo.

Las autoridades no han proporcionado datos claros sobre el número total de denuncias, ni sobre su efecto en colectivos vulnerables. El propio Defensor del Pueblo ha pedido al Ministerio del Interior que aclare los datos facilitados por la Secretaría de Estado de Interior sobre al menos 357.647 expedientes sancionadores tramitados hasta el 31 de diciembre de 2020 por infracciones de las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.

2. Recortes al derecho de reunión y manifestación. Aunque a lo largo de los diferentes estados de alarma, se han producido concentraciones y manifestaciones, también alegando motivos de salud pública se limitó el derecho de reunión y manifestación sin cumplir con los estándares internacionales de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad, tal y como señalaba el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. En Madrid, la Delegación de Gobierno prohibió de manera generalizada las 104 manifestaciones convocadas para celebrar el 8M, lo que para Amnistía Internacional fue una limitación desproporcionada al derecho de reunión pacífica, al no ser evaluadas individualmente.

Esta prohibición generalizada afectó al colectivo de Apostasía Feminista. Tras haber comunicado a la Delegación de Gobierno la celebración de una concentración el 8 de marzo de 2021 frente al Arzobispado, algo que hacen todos los años, trasladaron la concentración al 22 de marzo. Solo serían 14 personas, y  Delegación de Gobierno les confirmó que al ser menos de 20 personas no necesitaban notificar nada. Cuando llegaron a la concentración ya había policías en las inmediaciones del Arzobispado. Pidieron identificarse a la mayoría de las asistentes. Una de estas personas, Marian, preguntó el motivo, a lo que los agentes se limitaron a contestar que “era su obligación”. Marian preguntó por qué les pedían la identificación a ellas y no a otras personas que también pasaban por ese lugar y explicó que solo se dirigía al registro del Arzobispado para entregar documentación. Finalmente el policía dijo a Marian que si no le daba la documentación, la iba a detener. Ante esto, Marian entregó su DNI, y cuando se lo devolvieron, más de media hora después, le entregaron una propuesta de sanción por infracción del art. 36.6 de la LOSC, de negativa a identificarse. A Concha también la sancionaron por el mismo motivo. En su caso, cuando preguntó los motivos de que le pidiesen la identificación, los agentes llegaron a decirle que estaban haciendo algo ilegal al concentrarse sin haberlo comunicado previamente, en clara contradicción con la información que este colectivo había recibido de Delegación de Gobierno.

Fotografía de archivo de una operación de la Policía Nacional. Imagen de José Luis Solano

«El derecho internacional no exige que las manifestaciones requieran una notificación previa. En España, el requisito de comunicación previa solo se contempla para reuniones de más de 20 personas, como señala el artículo 1.2 de Ley 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. El objeto de estas notificaciones debe ser que las autoridades puedan facilitar el derecho de reunión, pero no pueden configurarse como una autorización encubierta, y solo debería ser requerida para grandes concentraciones o actos que pudieran provocar algún tipo de irrupción al tránsito, sin que quepa la sanción por la mera falta de notificación», señaló Daniel Canales.

3. Entrada a domicilios y uso excesivo de la fuerza.  Amnistía Internacional reconoce que en el contexto de emergencia sanitaria, la policía ha tenido que hacer frente a diversas circunstancias que requieren de cierto grado de discrecionalidad por parte del agente a la hora de dar una respuesta adecuada. No obstante, ninguna circunstancia excepcional puede dar lugar ni justificar ningún desvío del cumplimiento de los estándares internacionales. Amnistía Internacional recibió ya durante el primer estado de alarma información de cuatro situaciones en las que agentes de distintos cuerpos policiales accedieron a domicilios particulares sin mediar orden judicial y sin todas las garantías que establece la legislación aplicable. Lejos de investigar estas actuaciones, la organización ha conocido de situaciones similares durante el segundo estado de alarma.

El pasado 21 de marzo, agentes del Cuerpo Nacional de Policía entraron en un domicilio particular sin orden judicial, alertados por la celebración de una fiesta ilegal sin que aparentemente hubiese indicios de la comisión de otros delitos. De acuerdo con el atestado policial al que ha tenido acceso la organización, la policía consideró presupuesto habilitante para entrar en el domicilio considerar que las personas que se encuentran en el piso estaban cometiendo un delito de desobediencia flagrante. El atestado también hace referencia a que la actuación policial fue grabada por una de las personas que estaban en el piso, y a la que un agente advirtió de que podía grabar, pero que no podía difundir las imágenes por redes sociales.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española,  y el Tribunal Constitucional ha establecido que por “domicilio” debe entenderse cualquier espacio cerrado donde una persona desarrolle su vida privada tanto de manera habitual como transitoria, por lo que en opinión de Amnistía Internacional no es aceptable la explicación dada por el Ministerio del Interior, al considerar exenta de control judicial esta actuación policial por tratarse de un apartamento turístico. La organización considera imprescindible que se abra una investigación para dilucidar si dicha actuación policial ha podido ser una injerencia ilegítima y no está amparada por la ley.

Amnistía Internacional ha documentado casos de uso de la fuerza no proporcional, en ocasiones en el contexto de ejercicio de derechos humanos, como la libertad de reunión, frente a personas que no mostraban actitud violenta. En opinión de la organización, estas actuaciones se alejan de las prácticas que deberían llevar a cabo cuerpos policiales profesionales, por lo que deben de ser investigadas y adoptarse medidas respecto a los y las agentes involucrados

El 27 de febrero de 2021, Santiago participó en una movilización autorizada a favor de la salud pública en Madrid. Según relata Santiago, a la manifestación intentaron unirse grupos como Bastión Frontal que ya conocían de anteriores movilizaciones. Los organizadores pidieron a la policía que impidiera su participación porque supondría un riesgo para los y las manifestantes. La policía alegó que su deber era salvaguardar el derecho de reunión de ambos grupos. Cuando la movilización finalmente comenzó, cuenta Santiago, miembros de Bastión Frontal intentaron unirse, algunos haciendo el saludo fascista y lanzando provocaciones. Ante esta situación, seis o siete personas, entre ellos Santiago, se entrelazaron entre sí, formando una muralla humana para evitar que entraran en la manifestación.

La policía intentó disolver la muralla, primero con pequeños empujones y pellizcos, y luego con empujones más fuertes hasta que los derribaron. Estas personas ejercieron resistencia pasiva y no mostraron actitud violenta. Según el testimonio de Santiago, tras derribarle, cuando apenas se está levantando, varios agentes se abalanzan sobre su espalda y nuevamente le tiran al suelo, le inmovilizan poniéndole la rodilla en el cuello y le esposan. Tras más de 15 minutos, le introducen en un coche que le lleva a la comisaría de Moratalaz. Le informaron de que había sido detenido por resistencia y desobediencia. En comisaría fue examinado por el SAMUR, que en su informe refiere que Santiago presenta heridas en ambas rodillas, y enrojecimiento en las muñecas por los grilletes.

Medidas para que no vuelva a pasar

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (1 de julio de 2015), Amnistía Internacional ha demandado en reiteradas ocasiones que se garantice en su aplicación y mientras no sea reformada en profundidad, el respeto de derechos y libertades; y se responda plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello pide:

•           Modificar o eliminar los artículos de la ley que limiten o interfieran de manera desproporcionada en el ejercicio del derecho de reunión, expresión e información, entre otros, los artículos 37.1 y 36.2, que imposibilitan la celebración de reuniones espontáneas o las prohibiciones genéricas en ciertos lugares, respectivamente; el artículo 37.4 que basándose en el respeto a la autoridad puede limitar la libertad de expresión; o el artículo 36.23 que prohíbe el uso de imágenes de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, lo que podría limitar el derecho a la libertad de información.

•           Tomar medidas para corregir la posible arbitrariedad en la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, entre ellas, aumentar la rendición de cuentas de estos miembros a través de mecanismos independientes que investiguen de manera imparcial y exhaustiva las violaciones de derechos humanos, como tienen cuerpos policiales de otros países europeos.

Es el Parlamento quien debe iniciar e impulsar esta reforma, y por eso la organización se ha dirigido a él con el apoyo de más de 150.000 firmas recogidas a través de la campaña #6AñosDeMordazas ¡Basta!, para pedir que se modifique de una vez por todas esta ley, y se garantice el derecho a la libertad de reunión, expresión e información.

Amnistía Internacional España

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