El juzgado de lo Social número 4 de Vigo (Pontevedra) ha condenado a la empresa Securitas Seguridad España SA a indemnizar a uno de sus vigilantes con 6.251 euros por haberlo sancionado con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por no acatar una orden, al quedar probado que dicha orden no seguía el protocolo ordinario, y no haber podido demostrar la empresa que no lo sancionó por ser un delegado sindical muy activo.
Según el contenido de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, notificada ahora a las partes y a la que ha tenido acceso este diario, los hechos tuvieron lugar el 17 de abril de 2019, cuando el trabajador G.C.M., delegado de Alternativa Sindical, prestaba sus servicios como vigilante para Securitas en la portería del recinto de la Zona Franca de Vigo.
Ese día, estando de servicio el demandante en la portería este del recinto de la Zona Franca, el responsable de otra empresa del interior del Puerto, Maviva, le entregó una relación de trabajadores que deberían acceder al recinto en los días siguientes, a lo que el vigilante le indicó que no era el procedimiento, que dicha relación había que entregarla al responsable de la Zona Franca.
Un día después, al llegar de nuevo a su puesto de trabajo a las 6,00 de la mañana, este vigilante recibió en mano una nota del compañero al que relevaba en la que se le indicaba de nuevo que las puertas deberían estar abiertas para los trabajadores de una tercera empresa.
No obstante, el vigilante procedió a cerrar las puertas al ser el procedimiento ordinario y no contar con las órdenes adecuadas, a pesar de lo cual informó a su inspector quien esa misma tarde le dio orden de abrir los portalones para permitir el acceso, cosa que realizó.
Según los hechos probados de la sentencia, ‘la operativa implantada consiste en que o bien los motoristas, por orden de la autoridad de la Zona Franca, o su vicesecretario, han de autorizar los avisos para el acceso de personal y/o apertura de puertas’.
A pesar de esa operativa, este vigilante fue primeramente sancionado por su empresa con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, que días después se rebajó a 16 días, ‘al entender que había cometido una falta muy grave al negarse a recoger unas autorizaciones de acceso presentadas por personal de Maviva, el día 17 de abril, y no abrir la puerta de acceso oeste los días 18 y 19, según orden recibida’.
Ahora, el juzgado de lo Social, en un contundente fallo, ha anulado la sanción impuesta por considerar que ha violado los derechos fundamentales del trabajador, concretamente el de afiliación sindical.
‘No nos encontramos ante una disminución voluntaria, ni desidia, pues precisamente lo que ocurre es lo contrario: intenta que se cumpla el procedimiento’, argumenta la magistrado juez Carmen López Moledo en su sentencia para anular la sanción.
Pero, además, la juez entiende que dicha sanción viola los derechos fundamentales del trabajador ya que da por probado que fue sancionado en virtud de la afiliación del vigilante al sindicato Alternativa Sindical, sindicato desde el que había interpuesto numerosas denuncias por motivos laborales contra la propia empresa, una de las cuales había concluido con otra sentencia desfavorable a Securitas.
La magistrado, en una detalladísima sentencia, aclara en sus fundamentos jurídicos que la carga de la prueba en estos casos le corresponde a la empresa, es decir, ha de ser Securitas la que demuestre que, en este caso, no ha sancionado a un trabajador por motivo de su militancia sindical, entre otras causas previstas en la ley, como sexo, raza, religión, etc.
‘Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador’, dice la sentencia.
‘Y debemos tener presente que es relevante la falta de justificación de la sanción impuesta, el activismo sindical del demandante, y la circunstancia de que la empresa ya fue condenada anteriormente, al abono de una indemnización de 6.251 euros, en procedimiento instado por el hoy demandante en materia de conciliación de la vida familiar’, justifica la juez.
Es decir, el hecho de que el trabajador sea delegado sindical, haya interpuesto denuncias laborales contra la empresa, algunas ganadas con un importante desembolso económico para la misma, permiten entender que la sanción tenía por objeto castigar al empleado ya que la empresa no ha demostrado que fueran otras causas reales y justificadas.
Por ese motivo, este tribunal impone el pago de Securitas al trabajador demandante de una nueva indemnización de 6.251€ por violación de sus derechos fundamentales, además de anular la sanción de 16 días de empleo y sueldo.