Estimado Sr. Director,
La consulta de la publicación en el BOP de Guadalajara de las Normas Urbanísticas de los principales Municipios de la Provincia de Guadalajara deja una desoladora e incontrovertible conclusión: no sirven de nada, resultando ineficaces Planes de Ordenación Municipal, Normas Subsidiarias, así como sus Modificaciones y hasta los estudios de detalle.
Es un asunto grave pues sin eficacia no hay posibilidad legal de desarrollar nada en base a su supuesta vigencia. Pero los Ayuntamientos, que saben de la ineficacia de sus instrumentos a través del preclaro conocimiento que de las normas de aplicación tienen, se supone, sus muy bien pagados secretarios municipales tan eficaces ellos que hasta tienen tiempo para ejercer acumulación en otros ayuntamientos, y con ellos los técnicos de urbanismo -incluso esa plaga que fue de los arquitectos honoríficos y asesores de urbanismo a los que algún ocurrente magistrado en ejercicio les dio el visto bueno en cuanto a la valides de sus informes e inspecciones-. Los Ayuntamientos no dejan de tramitar expedientes pero sin publicar correctamente las Normas Urbanísticas, de planes, modificaciones, paus y finalmente licencias urbanísticas de obras, de primera ocupación, de uso, de actividad,… y ello a sabiendas de la ilegalidad manifiesta. Cada uno sabrá por qué.
La raíz de esta situación está en la dejación de los funcionarios a la hora de llevar al BOP las Ordenanzas de aplicación que se compilan en las Normas Urbanísticas, en aplicación del art. 70.2 de la ley de bases de régimen local que tiene su raíz en el art. 9.3 de la Constitución Española sobre el deber de publicación de las normas. Los Secretarios de esta provincia conocen la Jurisprudencia de aplicación como, por ejemplo, algunos de la provincia de Madrid, que agregan a las publicaciones de las Normas Urbanísticas un texto del tenor siguiente:
“corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita, entre otras, de las sentencias de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010/8106) y 19 de octubre de 2011 (RJ 2012/1291), mediante el presente se hace público el texto íntegro de la normativa urbanística modificada”
Esto lo saben, aparte de los meritísimos Secretarios Municipales, los Técnicos de la Consejería de Fomento, y lo miembros de la Comisión Provincial de Urbanismo así como el Colegio de Arquitectos desde hace muchos años, en concreto desde que el Tribunal Supremo sentenció, según se acaba de trasponer, que si los planos y fichas del Plan o de las Normas Subsidiarias contienen contenido normativo, es decir que si de su contenido se deducen determinaciones que supongan establecer derechos y deberes, deben de publicarse como integrantes de la Normas Urbanísticas.
¿Qué se debería de haber hecho cada Secretario que conoce y debe de conocer esa jurisprudencia? Pues informar de inmediato del deber de publicar las Normas Urbanísticas en los términos que impone el Tribunal Supremo. No fue así y por todos el caso del Ayuntamiento de Guadalajara que incluso después de conocida la Jurisprudencia publicó un texto refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General y de sus Modificaciones con solo el articulado, es decir el texto y nada más de las Ordenanzas, a sabiendas del deber de publicar los planos y fichas normativas.
Este asunto puede ser muy extenso y a efectos informativos basta con lo expuesto.
A ver qué pasa en Ayuntamientos que han sido notificados de su situación, a ver quién afronta la responsabilidad y sobre todo que pasa con esos proyectos en ejecución o en proceso de ejecución, incluidos sectores logísticos y playas de secano. De momento, como ya ha hecho algún ayuntamiento en la Comunidad de Madrid, deberían suspender las tramitaciones de planes y de licencias, aparte de anular lo autorizado en base a un instrumento de desarrollo que saben eficaz.
Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara
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