jueves , 21 noviembre 2024
Fachada de la delegación de Bienestar Social de la Junta de Castilla La Mancha en Guadalajara

Condenadas dos técnicos de Menores de Bienestar Social y la bisabuela del menor a 7 meses de prisión por homicidio imprudente por la muerte de un niño de 13 años en Alovera en 2014: la Junta tendrá que pagar más de 76.000€ de indemnización a los padres

“Si las acusadas hubieran actuado con la urgencia requerida el día 6 de octubre y conforme a los términos del mensaje remitido por el centro escolar, y hubieran comprobado que (el menor) recibía asistencia médica ese mismo día, se hubiera evitado con toda probabilidad la muerte (tres días después)”. Esa es la conclusión a la que llega la titular del juzgado de lo Penal número 2 de Guadalajara, Nuria Barabino Ballesteros, para condenar a dos técnicos de Menores de la consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a la propia bisabuela del niño fallecido a la pena de siete meses de prisión por un delito de homicidio imprudente.

Artículo de Roberto Mangas Morales para EL HERALDO DEL HENARES y el diario ELMUNDO.es

Además de esta pena, que se ha reducido a su grado mínimo por la ‘dilación indebida’ de la tramitación de la causa, siete años (2014-2021), las dos técnicos de la Junta, una de ellas empleada de una asociación sin ánimo de lucro contratada por el Gobierno regional para el desarrollo del programa de acogimiento familiar en Guadalajara y Toledo, Actia, han sido condenadas a 18 meses de inhabilitación para todo empleo público u oficio relacionado con menores.

La juez ha fallado que la propia consejería de Bienestar Social y la Junta de Castilla La Mancha y Actia son responsables civiles subsidiarios de las condenadas, por lo que deberán pagar a los padres del menor fallecido una indemnización de 76.690,12 euros.

Edificio de los nuevos juzgados de Guadalajara

Según el contenido de la sentencia, de fecha 30 de septiembre, notificada ahora a las partes y a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, el menor J.C., de 13 años de edad, falleció la tarde del 9 de octubre de 2014 por una diabetes, ahora justo hace 7 años, que se complicó porque ni la bisabuela ni las dos técnicos adoptaron “las medidas necesarias para asegurarse de que el menor recibía asistencia médica urgente”.

Del relato de hechos probados por la juez se detalla que J.C., nacido en 2001, con apenas tres años de edad ya se encontraba en situación de desamparo, por lo que se hizo cargo del mismo la Junta de Castilla La Mancha, que lo entregó en situación legal de acogimiento familiar a la bisabuela del niño, Isabel A. S. F.

Fruto de una familia completamente desestructurada, con el padre en la cárcel y cada cónyuge por su lado, los servicios sociales entendieron que la mejor solución, más que un centro de acogida, era el entorno familiar más estable y cercano: la bisabuela.

La familia fijó su residencia primero en Horche y más tarde en el de Alovera, municipios de Guadalajara en los que el menor asistía a clase y era atendido en los centros de salud locales, siempre bajo la supervisión de las técnicos de la Junta encargadas de su expediente. De aquella época, 2012, el médico de familia de Horche informa que “el menor J.C. acude a los controles y no ha padecido enfermedad grave”.

Sin embargo, en el año 2014 comenzaron pronto los problemas de salud del niño: el 29 de mayo el centro escolar muestra su preocupación por el estado de salud del niño a la técnico del programa de acogimiento, al que informan que “llevan detectando pequeñas enfermedades tales como diarreas y eccemas en la piel”. Unos días después, el 12 de junio, otro informe socioeducativo del centro vuelve a incidir en su preocupación por el estado de salud del menor “quien dice que no le han llevado al médico”.

Los problemas de salud no cesan, más al contrario, se van agravando. Así, el 3 de octubre, seis días antes de morir, el niño no acude a su Instituto y cuando llaman a la bisabuela esta dice que “quería llevarle al médico”. Tres días después, el 6 de octubre, es el propio menor, que presenta “un aspecto enfermizo”, el que le cuenta a su tutor que lleva varios días mal, vomitando, y que “la bisabuela no le había llevado al médico”. El tutor lo manda a casa e informa a la orientadora del Instituto, que inmediatamente remite un correo a las dos técnicos de la Junta, correo que ha servido de base a la juez para condenarlas: “Acabo de hablar con el tutor de J.C. Me dice que el alumno se encuentra enfermo desde el pasado miércoles y que ha vomitado. De hecho, me comenta que, en su opinión, habría que llevarlo al médico urgentemente pues tiene los ojos amarillos y no tiene buen aspecto. El tutor está muy preocupado por su aspecto”.

Sin embargo, según la juez, las dos técnicos de Menores, tras recibir este correo, se limitaron a llamar por teléfono a la bisabuela del menor para comunicarle que tenía que llevar al niño al médico. Cuando la bisabuela les comunicó que ya tenía cita para dos días después, el 8 de octubre, estas no realizaron ninguna gestión más ni siquiera comprobaron el día 8 que la visita se había realizado.

Del relato de hechos probados en la sentencia, consta que entre los días 6 y 9 de octubre de 2014 el menor fue sufriendo un agravamiento rápido y progresivo de su estado de salud que le llevó a la muerte, sin que la bisabuela lo llevara al centro de salud, a pesar de tener una cita concertada, ni las técnicos de la Junta volvieran a realizar ninguna gestión para interesarse por el estado de salud del niño.

Vehículo de la Policía Local de Alovera

Así, ha quedado acreditado que, a las 6,43 horas de la mañana del mismo 9 de octubre, la bisabuela llamó al 112 para informar de que su nieto no dejaba de vomitar todo lo que ingería y que “estaba apagado y decaído”. Se le indicó que debía llevar al niño al pediatra esa misma mañana y que el menor no tomara nada hasta que no lo viera el médico.

No obstante, en vez de llevarlo al centro de salud de Alovera, la bisabuela llamó por teléfono para dar la misma información: que su nieto no dejaba de vomitar. Cuando la doctora le preguntó por los padres del menor, la bisabuela contestó que eso era una cosa privada y colgó sin más el teléfono, sin esperar una respuesta médica sobre la salud de su nieto.

Pocos minutos después, la bisabuela volvió a llamar, esta vez al centro de salud de Azuqueca, para informar a una doctora de que su nieto se había tomado un litro de cocacola y estaba con vómitos. La médico le prescribió telefónicamente suero oral y que llevara al niño a consulta presencial y, para el caso de que no pudiera llevarlo, que se lo dijera que iban ellos a su casa a verlo, algo que rechazó la bisabuela: “no hace falta, lo que le pasa al niño ya le ha sucedido en ocasiones anteriores y podrá mejorar con la ingestión del suero”, contestó.

Esa misma tarde, el niño falleció en su cama entre vómitos. Medía 1,5 metros y pesaba 26,5 kilos, “en estado de desnutrición o deshidratación severa”. Según el forense, “la causa inmediata de la muerte fue por parada cardiorrespiratoria secundaria a shock hipovolémico; la causa intermedia la cetoacidosis diabética y la causa inicial o fundamental, la diabetes mellitus y sus complicaciones”.

Según la juez, la bisabuela es responsable de homicidio imprudente porque “a pesar de tener conocimiento del estado de salud del menor y de haber recibido indicaciones expresas para que le llevase al médico el 6-10-2014, así como siendo consciente del empeoramiento de su salud los días 7, 8 y el mismo 9 de octubre de 2014 de octubre, adoptó un actitud pasiva y reacia tanto a llevar al menor como al médico como a facilitar el acceso del médico al domicilio privando, en definitiva, al niño de la necesidad de ser visto por un médico y ser trasladado a un centro de salud u hospitalario, donde pudieran haberle salvado la vida”.

Centro de Salud y Especialidades Médicas de Azuqueca

Respecto a las acusadas, la sentencia establece que son responsables también de un delito de homicidio imprudente como el cometido por la bisabuela del menor porque “si las acusadas hubieran actuado con la urgencia requerida el día 6 de octubre y conforme a los términos del mensaje remitido por el centro escolar, y hubieran comprobado que recibía asistencia médica ese mismo día, se hubiera evitado con toda probabilidad la muerte”.

Y va más allá la juez: “Fueron conocedoras de que hasta el día 8 no la iba a recibir (la asistencia médica) sin mostrar más atención o interés por la salud del menor pues no consta que contactaran con la acogedora el día 8 de octubre ni tampoco el día 9 en que se produce el fallecimiento. Era necesario ante la situación descrita que adoptasen las medidas necesarias para asegurarse de que el menor recibía asistencia médica urgente y lo cierto es que una actuación mínima como una llamada a los servicios de urgencia del 1-1-2 o del Centro de Urgencias de Azuqueca de Henares le podía haber salvado la vida”.

El cuarto acusado, el jefe de la sección de Menores de la Junta en Guadalajara, ha sido absuelto porque, según la juez, no fue informado y por tanto no tuvo conocimiento de lo ocurrido entre el 6 y el 9 de octubre de 2014.

Para los cuatro, las tres condenadas como el absuelto, tanto el fiscal como las acusaciones particulares representadas por los padres del menor fallecido, habían pedido una pena de dos años y seis meses de cárcel, así como cinco años de inhabilitación para cualquier cargo público relacionado con menores, por lo que con la rebaja de la condena y al no contar con antecedentes penales, ninguna de las tres ingresará en prisión.

La juez ha absuelto a las dos compañías de seguros acusadas, Zúrich y Allianz del pago de indemnización alguna debido a que aunque la primera era la aseguradora del programa de acogimiento cuando ocurrieron los hechos, no se solicitó su emplazamiento judicial por el Gabinete Jurídico de la Junta hasta cuatro años después, cuando ya no gestionaba dicha cobertura; y a la segunda porque firmó la póliza con el Gobierno regional en 2017, tres años después de que ocurrieran los hechos, y no consta que en el contrato se hiciera constar que asumía riesgos con retroactividad.

Por ello, tanto a la Junta como a la asociación Actia han sido condenados como responsables civiles subsidiarios y tendrán que hacerse cargo del pago de la indemnización de 76.690,12 euros a los padres.

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida por las partes.

Acerca de Roberto Mangas Morales

Periodista y escritor. Director de EL HERALDO DEL HENARES. El periodismo como fin, nunca como medio…

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