sábado , 23 noviembre 2024
Fachada del edificio del Tribunal Supremo de España

El Tribunal Supremo anula una sentencia que decretó improcedente, y no nulo, el despido de un trabajador que había criticado a un sindicalista de UGT en un chat de WhatsApp: obliga al juzgado de lo Social a dictar una nueva resolución

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de Casación presentado por la empresa Ilunión Seguridad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJPA, que había ordenado dictar una nueva sentencia en el juicio contra un vigilante de seguridad que había sido despedido por haber realizado comentarios críticos con la gestión del presidente del comité de empresa, Fermín de C. L., representante del sindicato UGT.

El trabajador despedido era delegado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y había demandado a la empresa ante el juzgado de lo Social número 2 de Avilés para que se decretara como nulo el despido, a lo que no accedió este tribunal, declarando únicamente la improcedencia del despido.

Por este motivo, el vigilante, asistido del asesor jurídico de Alternativa Sindical, el abogado laboralista Roberto Mangas Moreno, recurrió en suplicación ante el TSJPA, que decretó la nulidad de la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Avilés.

Según el TSJPA, el juzgado de lo Social había dictado sentencia «sin argumentar los motivos por los que dicho despido era ajustado a Derecho», por lo que el Alto Tribunal del Principado de Asturias le ordenaba que dictara una nueva sentencia en la que se justificara el Fallo con argumentos jurídicos.

Tras esta resolución del TSJPA, los servicios jurídicos de Ilunión Seguridad presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina, al entender que, en otros casos similares, otros Tribunales Superiores de otras comunidades autónomas, como el de la Comunidad Valenciana, habían decretado improcedente, y no nulo, el despido de un trabajador, y no habían ordenado repetir el juicio.

Mazo judicial. Fotografía de la CAM

Ante esta pretensión, el Tribunal Supremo ha dictado ahora un auto que inadmite de plano el recurso de Ilunión Seguridad al entender que la resolución del TSJPA de anular el juicio del juzgado de lo Social de Avilés fue la correcta pues consideró que dicho juzgado no fundamentó por qué decretó el despido improcedente, y no nulo como había solicitado el trabajador despedido, mientras que en el caso de la Comunidad Valenciana sí se había fundamentado.

«No puede apreciarse contradicción, pues en la sentencia recurrida, la sala no entró a valorar los hechos que motivaron la procedencia del despido disciplinario, ni los hechos que pudieron haber dado lugar a la nulidad del despido, pues consideró que la sentencia de instancia, no dio respuesta a la pretensión de la demandante sobre la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, por lo que acordó la nulidad de las actuaciones y revocación de la sentencia. Sin embargo, en la sentencia de contraste (del TSJCV), la sala entra a valorar la calificación del despido y la conducta de los trabajadores, resolviendo sobre la calificación del despido», señala el TS en su auto.

Por ello, el Supremo acuerda decretar firme la sentencia del TSJPA que decretó la repetición del juicio por despido nulo contra Ilunión y condena a la empresa a abonar las costas del recurso, 300 euros.

Despedido por criticar al presidente del comité de empresa, de UGT

Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, en un comunicado, el trabajador despedido, representante de dicho sindicato en Ilunion Seguridad, “se había mostrado muy activo en la defensa de los trabajadores” y había presentado multitud de quejas y denuncias por infracción de las normas laborales por la propia empresa ante la dirección, Inspección de Trabajo y la Dirección General de Trabajo.

También había presentado denuncia por acoso ante la Inspección de Trabajo en la que detallaba ‘trato inadecuado y falta de respeto’

El proceso de despido se inició cuando el representante sindical formaba parte de un grupo de WhatsApp con un grupo de trabajadores de Ilunion Seguridad que prestaban sus servicios en RENFE Asturias.

En dicho grupo se realizaban todo tipo de comentarios sobre la situación laboral de los trabajadores, tales como cuadrantes, horarios, reclamación de horas extras, estado de los vestuarios, acoso con trato inadecuado y falta de respeto, etc.

Según dejó probado la sentencia del TSJPA amparada ahora por el Tribunal Supremo, el presidente del comité de empresa de Ilunion Seguridad y representante sindical del sindicato UGT, Fermín de C. L., no formaba parte del grupo de WhatsApp, pero a través de otros empleados recibió copia de las conversaciones y se las entregó a los directivos de la empresa.

Tras recibir copia de ese chat de manos del sindicalista de UGT, la empresa abrió expediente disciplinario al delegado de Alternativa Sindical, expediente que concluyó con el despido del mismo, que recurrió ante el juzgado de lo Social número 2 de Avilés, que calificó en primera instancia el despido como improcedente y no como nulo, tal como solicitaba el vigilante despedido.

Contra esta sentencia, tanto el trabajador como el asesor jurídico del propio sindicato Alternativa Sindical, el letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, interpusieron recurso de suplicación ante el TSJPA, que el 26 de enero de 2021 estimaba el recurso y anulaba la sentencia del juzgado de lo Social, al que ordenaba que retrotrajera las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia «para que describa detalladamente los hechos probados y los fundamentos jurídicos en los que fundamentar un nuevo fallo».

Y es que, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA, el juzgado de Avilés “no dio respuesta a la pretensión del demandante sobre nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales identificados en el recurso como omitidos y silenciados hasta el punto de no contar si quiera con mención, por somera que pudiera ser, en el razonamiento jurídico de la sentencia”.

Es decir, según el más alto tribunal regional asturiano, la sentencia que validaba el despido del representante sindical no cumple el cometido ineludible de fundamentar por qué el despido no resulta nulo desde la óptica de esos particulares derechos invocados por el demandante, pues ni siquiera aborda el debido análisis a que obliga el artículo 181.2 LRJS”.

Imagen de archivo de Ilunión Seguridad

Finalmente, el TSJPA razonaba que una extensa demanda obtiene por respuesta una escueta sentencia, pero no es la parquedad de la resolución judicial lo que puede dejar indefensa a la parte actora, la indefensión llega de la falta de respuesta a la expresa denuncia de la infracción de los derechos de libertad sindical y de la garantía de indemnidad, que el demandante expuso con claridad en la demanda, entre otras causas de la nulidad del despido”.

Ahora, esta sentencia se ha convertido en firme al inadmitir el Supremo el recurso de casación interpuesto por Ilunión, por lo que el juzgado de lo Social de Avilés deberá dictar una nueva resolución.

El letrado de la defensa del sindicato ASTSP, Roberto Mangas Moreno, señaló entonces y ahora que “estamos satisfechos con esta resolución porque con este fallo en el que se obliga a dictar una nueva sentencia gana la Justicia y ganan los derechos fundamentales de los trabajadores”.

“Tanto si un tribunal te da o te quita la razón, te lo tiene que argumentar con hechos y razonamientos jurídicos, y eso, según el TSJPA, fue lo que no hizo el juzgado de Avilés, por lo que esperamos que la nueva sentencia recoja nuestros argumentos”, ha finalizado este letrado.

Por su parte, el portavoz de Alternativa Sindical, Alberto García, ha señalado que “a la vista de este fallo judicial esperamos que nuestros compañeros del sindicato UGT hayan tomado nota y dejen de enviar a los jefes copias de chats privados entre trabajadores que se quejan de sus condiciones laborales y se dediquen más a apoyar a esos propios trabajadores”.

«Todo esto se resume en que Ilunión, sin dudarlo, salió en defensa del presidente de comité por UGT, y todo porque este sindicato mantiene una relación muy estrecha con la empresa por los favores prestados”, ha finalizado García.

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