jueves , 21 noviembre 2024
Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

El juzgado de lo Social anula la nueva distribución de turnos rotatorios de Prosegur en la refinería de La Rábida a instancia de Alternativa Sindical

El juzgado de lo Social número 4 de Huelva ha decretado la nulidad de la modificción de las condiciones laborales impuesta por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad a 26 de los 43 vigilantes de seguridad que prestaban sus servicios en la refinería Cite La Rábida, a los que les cambió el turno de trabajo de forma unilateral y sin abonarles los complementos que sí tenían otros compañeros.

Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, los trabajadores afectados tenían unos turnos de trabajo ya definidos en otras instalaciones de la refinería cuando, sin negociación previa, Prosegur cambió en marzo de 2021 los cuadrantes de trabajo de todos ellos y les obligó a rotar cada mes por diferentes zonas e instalaciones.

El problema, según el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, es que además de variar los turnos sin aviso, estos trabajadores pasaron a desempeñar sus funciones en instalaciones que conllevaban el cobro de un complemento de hasta 135 euros al mes para los empleados ya adscritos a dicho servicio, pero que no se pagaba a los que se adscribió tras el cambio.

De esta forma, al producirse la modificación que conllevaba la rotación, los trabajadores que venían prestando servicios en báscula y que cobraban el complemento de puesto de trabajo, continuaron percibiéndolo, pero los vigilantes pasaron a rotar en dicho puesto de báscula no lo han percibido.

Refinería de La Rábida, en Huelva

«Es decir», según ha informado Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical a este diario, «por realizar las mismas funciones, unos vigilantes sí cobraban ese complemento, porque cuando se aprobó ese pago desempeñaban allí su servicio, mientras que los nuevos vigilantes a los que se les cambió el turno y se les adscribió a ese puesto de forma unilateral, no lo cobraban: mismo puesto de trabajo, diferente salario».

Por este motivo, Alternativa Sindical interpuso en solitario conflicto colectivo impugnando dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes afectados, por verse obligados a rotar cada mes por diferentes puestos de trabajo sin que se les compensara económicamente con el mismo complemento que ya cobraban sus compañeros previamente asignados a ese puesto.

Ahora, el juzgado de lo Social ha dado la razón a este sindicato y ha decretado nula la decisión de Prosegur.

«Lo que nos lleva entender que la decisión adoptada unilateralmente por la mercantil demandada a partir del 1 de marzo de 2021, sin que exista rastro alguno de que concurriera cambio de condiciones pactadas con la empresa cliente u otra necesidad del servicio, sí modificó de forma sustancial de las condiciones de trabajo de un número de trabajadores«, señala la magistrado juez en su sentencia.

Por tanto, «nos encontramos ante una modificación sustancial nula puesto que, siendo de carácter colectivo, la empresa debió haber acudido al cauce legal previsto en el art. 41.4 del ET, al que en absoluto se atemperó, incumplimiento formal, que la vicia, insisto, de nulidad«, dice la magistrado juez en su sentencia.

«A la vista de este fallo judicial, tanto la empresa como algunos sindicatos, como USO, que se allanó a las pretensiones de la empresa, deberían replantearse en el futuro no tomar este tipo de decisiones sin contar con los trabajadores y con los sindicatos que realmente los defienden», ha finalizado Alberto García.

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