El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que había interpuesto la empresa de seguridad Segurisa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le obligaba a pagar a los vigilantes de seguridad de los aeropuertos el plus de rotación durante el tiempo que se encuentren realizando sus funciones en el escáner, por lo que dicha obligación ha devenido firme.
En los aeropuertos existen varios puestos de trabajo para el filtro de pasajeros, escáner, arco y reinspección, que son cubiertos por tres vigilantes que rotan en los tres puestos, puesto que, por efectividad, en el visionado de escáner no se puede permanecer más de 20 minutos.
A pesar de que el convenio firmado en febrero de 2018 establecía el pago de los tres pluses, la empresa solo estaba pagando a los vigilantes el plus de rotación mientras desempeñaban las funciones de arco y reinspección, pero no mientras atendían el escáner.
No obstante, la empresa alegaba que como el escáner tiene su propio plus, no se debía abonar el plus de rotación por esos 20 minutos a la hora que cada vigilante dedicaba a estas funciones, han denunciado en un comunicado fuentes de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, sindicato que se adhirió al recurso contra Segurisa en el Supremo.
Sin embargo, el más alto tribunal del estado ha decretado que al ser tres turnos en los que los vigilantes rotan, escáner, arco y reinspección, y que en el escáner solo se puede trabajar un máximo de 20 minutos a la hora, los vigilantes tienen que rotar forzosamente en los otros turnos, por lo que también el escáner tiene que estar compensado con el plus de rotación.
“El Tribunal Supremo ha determinado que el plus de radioscopia aeroportuaria y el plus filtro rotación son compatibles, al atender a finalidades distintas, y que también cuando se ocupa la posición de visionado de escáner y por tanto se percibe el plus de radioscopia, también se está rotando y por tanto también se debe percibir el plus de rotación”, ha manifestado el portavoz de Alternativa Sindical, Alberto García.
Ahora, tras esta sentencia todos los vigilantes de seguridad afectados podrán reclamar los pluses sin cobrar con efecto retroactiva desde el pasado 14 de noviembre de 2018, con la limitación de que sumados mensualmente los dos pluses no se puede superar el tope del cien por cien que se recibiría con el de radioscopia.
Esta resolución beneficia a todos los vigilantes de seguridad que realizan servicios de vigilancia aeroportuaria en los aeropuertos de Adolfo Suárez Madrid-Barajas; Barcelona-El Prat; Bilbao; Asturias; Seve Ballesteros Cantabria; Santiago; A Coruña; Vigo; Valencia; Gerona-Costa Brava; Reus y Zaragoza.