viernes , 22 noviembre 2024
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa de seguridad a pagar 7.500€ a Alternativa Sindical por violar sus derechos sindicales: se negó a mostrarle los recibís que demostrarían que cumplía con la obligación de entregar de forma periódica los uniformes a sus empleados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha condenado a la empresa Garda Seguridad a abonar 7.500 euros en concepto de daños morales y perjuicios al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por vulneración del derecho a la libertad sindical al negarle reiteradamente la información que pidió sobre el vestuario que había entregado a sus trabajadores entre los años 2018 y 2020.

Según la sentencia de fecha 3 de junio de 2022 a la que ha tenido acceso este diario, el TSJM da así la razón al sindicato demandante en el recurso de suplicación que había interpuesto contra la decisión del juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que previamente había fallado a favor de la empresa en su negativa a facilitar esa información a Alternativa Sindical.

Por este motivo, el TSJM ha decretado ‘la nulidad radical y cese inmediato de su actuación’ y que ‘reponga la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental’.

El origen de este conflicto surge cuando este sindicato solicitó a la empresa los recibís de entrega de vestuario a sus trabajadores, ante las repetidas quejas de estos que denunciaban que no se les hacía entrega de las prendas de uniforme previstas en el convenio de seguridad.

Esto es, ‘cada dos años tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede-, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano;… y cada año un par de zapatos… y en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua’.

Vigilante de Garda Seguridad. Imagen de la web de Garda Seguridad

Además, añade este convenio en vigor, que ‘las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren y, en caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas’.

Por este motivo, Alternativa Sindical, solicitó por escrito a Garda Seguridad en repetidas ocasiones que se le facilitaran los partes de entrega de prendas de uniforme a los trabajadores, para comprobar si se estaba cumpliendo el convenio en materia de entrega obligatoria de la ropa de los uniformes.

Ante estas peticiones, una y otra vez la empresa contestó con evasivas en el sentido de que dicha información vulneraba las leyes de protección de datos, a las que el sindicato ofreció como alternativa la posibilidad de ‘tapar el DNI, la talla e incluso la firma del trabajador si ustedes lo ven necesario. Es decir, es el delegado sindical quien propone proteger esos datos, algo a lo que la empresa jamás contestó’, según recoge la sentencia del TSJM.

Ante esta negativa, Alternativa Sindical presentó demanda ante el juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que en primera instancia dio la razón a la empresa y negó al sindicato esa información ‘sin perjuicio de que el sindicato pueda realizar una nueva petición a la empresa sobre la entrega de la uniformidad, siempre que se refiera trabajadores determinados y que alegue un motivo relacionado con el ejercicio de sus funciones sindicales’.

Frente a esta sentencia, el letrado laboralista asesor de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, presentó recurso de Suplicación ante el TSJM que ahora ha anulado dicho fallo y ha establecido que la información solicitada es adecuada, necesaria, proporcionada y no excesiva’’.

El más alto tribunal madrileño ha establecido que ‘acompaña la razón al delegado sindical y Sindicato recurrente compartiendo la Sala sus criterios, y no así los de la sentencia de instancia y empresa en su escrito de impugnación, de que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical en su vertiente de ejercicio de la acción sindical recabando de la empresa una información necesaria, adecuada y proporcionada para poder desarrollar las funciones que tienen legalmente encomendadas para defender los intereses de sus afiliados’.

‘Lejos de ello, la actitud prepotente y displicente de la empresa niega de plano, una y otra vez, cualquier propuesta alternativa de transmisión de flujo de la información entre el sindicato y los trabajadores, impidiendo con ello el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia en el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales, dado que algunos afiliados al Sindicato habían presentado quejas porque no se les entrega todas las prendas de uniformidad’ continúa el fallo del TSJM.

No es este el único y durísimo reproche que el más alto tribunal madrileño dirige en sus fundamentos jurídicos a los responsables de Garda Seguridad, ya que en el siguiente párrafo el TSJM argumenta que ‘frente a esta actitud abiertamente obstruccionista de la empresa, dando siempre la negativa como respuesta, el sindicato demandante (Alternativa Sindical) sí que da una propuesta alternativa a su primera petición, dado que está dispuesto, como no podía ser de otro modo, a que se garantice la protección de datos personales de los trabajadores en los recibís de vestuario de las anualidades reclamadas, anonimizando o disociando de dicha información recabada los datos sensibles, personales o comprometedores que pudieran lesionar el derecho a la intimidad. Y, pese a ello, a que no se piden datos masivos e indiscriminados, la empresa, una vez más, niega injustificadamente dar la información’.

De hecho, esta actitud es la que provoca que ‘la Sala juzga como prudente fijar la indemnización en la misma cuantía solicitada por el Sindicato de 7.500 euros, para lo cual valoramos no solo que la empresa aquí demandada ya ha sido sancionada por una sentencia firme previa por lesión de la libertad sindical, sino también el aspecto de la prevención general y su abierta actitud renuente y obstruccionista a facilitar la información solicitada’.

Por todo ello, el TSJM ha revocado la sentencia previa del juzgado de lo Social número 31 de Madrid que daba la razón a la empresa Garda Seguridad, que ahora tendrá que indemnizar a Alternativa Sindical con la cuantía máxima prevista en la ley por vulneración del derecho sindical, 7.500 euros, además de facilitarle los recibís de entrega de las prendas de vestuario a sus trabajadores.

Garda Seguridad cuenta con alrededor de 600 vigilantes de seguridad, según estas fuentes sindicales. Entre las empresas para las que presta servicios se encuentra Renfe.

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