El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara ha dado la razón a una funcionaria de la Junta de Castilla La Mancha a la que la consejería de Desarrollo Sostenible le había denegado que pudiera teletrabajar, a pesar de contar con el informe favorable de su superior jerárquico y del delegado provincial de dicha consejería.
Según han informado fuentes del sindicato de Trabajadores de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha, STAS-CLM Intersindical, del que la funcionaria es afiliada, el juzgado de lo Contencioso ha estimado el recurso presentado contra la resolución de la consejería que le denegaba la prestación del servicio a través del teletrabajo.
Estas fuentes han añadido que dicha sentencia es firme ya que la Junta no la recurrió en su momento, por lo que la funcionaria ya puede acogerse al teletrabajo, tal como recoge el Decreto 57/2013, por el que se regula la prestación de servicios del personal empleado público en régimen de teletrabajo en la Administración castellanomanchega.
Segun la sentencia, ‘coincide este juzgador con la demandante en que su puesto puede ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, en el porcentaje solicitado por ella, 40% en su domicilio y el 60% restante en presencialidad‘, ya que tan solo hay tres cometidos que requieren su presencia física en la oficina y estos pueden ser desempeñados de forma satisfactoria ‘en más de la mitad de la jornada semanal de presencialidad‘.
Por todo ello, tras anular la denegación acordada por la consejería de Desarrollo Sostenible que dirige José Luis Escudero, el juzgado condena a la Junta de Castilla La Mancha a pagar las costas del proceso judicial
Finalmente, y a la vista de esta sentencia, desde el STAS-CLM se ha animado a los empleados públicos de la Junta «a seguir defendiendo sus derechos contra las arbitrariedades cometidas por la Administración regional».