viernes , 22 noviembre 2024
Vigilantes de Seguridad prestando servicio de vigilancia en la entrada de los juzgados de lo Social de la calle Princesa, 3, en Madrid

Nueva condena judicial a una empresa de seguridad por violar los derechos fundamentales de una delegada sindical: 10.000 euros de indemnización

El juzgado de lo Social número 37 de Madrid ha condenado a la empresa Eulen Seguridad a pagar 10.000 euros de indemnización a una delegada de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, a quien denegó la información que esta había pedido para poder desarrollar sus funciones.

Se trata de la segunda sentencia similar que ha recibido esta empresa de seguridad en pocos meses por los mismos motivos, tras la dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, que le imponía otros 6.250 euros de indemnización.

Según los hechos probados en la sentencia dictada ahora por el juzgado de lo Social número 37 de Madrid, la empresa denegó reiteradamente determinada información solicitada en fecha 28/09/2022 por la nueva delegada de Alternativa Sindical en Madrid, M.I.M.R., al entender Eulen que dicha información había sido facilitada ya al Comité de Empresa por lo que ‘no es obligatorio para la misma facilitarla a los Delegados Sindicales’.

Sin embargo, el juzgado de lo Social rechaza estos argumentos y señala en su sentencia que ‘el derecho a la información de la demandante en su calidad de delegada sindical es un derecho de naturaleza individual, autónomo, independiente y con sustantividad separada del derecho del comité, precisamente para facilitar la información y con ella la actividad sindical, distinta de la que corresponde al comité’.

Imagen de la CAM

Por ello, añade la titular del juzgado madrileño, ‘pierde fuerza el principal eje en que se sustenta el discurso argumentativo de la empresa, sin que le asista la razón cuando afirma que la información solicitada fue entregada al comité de empresa’.

Finalmente, la magistrado juez declara vulnerado el derecho de libertad sindical de la delegada de Alternativa Sindical y condena a Eulen Seguridad aentregarle la información solicitada en el plazo de quince días y a abonarle la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados’.

Esta sentencia aún no es firme y podrá ser recurrida ante el TSJM tanto por el fiscal, que ante el juzgado se posicionó a favor de la empresa y solicitó la desestimación de la demanda, como por la propia mercantil.

No obstante, según ha señalado a este diario el letrado laboralista asesor jurídico de Alternativa Sindical y director de la demanda, Roberto Mangas Moreno, «no es probable que la recurran ya que la última vez que lo hicieron, el TSJM elevó la indemnización que tenían que pagar por violar los derechos de la delegada de Alternativa Sindical de 3.125 a 6.250 euros».

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