jueves , 21 noviembre 2024
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

Un juzgado rechaza los argumentos denegatorios de la Seguridad Social y concede la incapacidad permanente total a una mujer que sufre agorafobia y lleva varios años sin salir de casa

El juzgado de lo Social número 6 de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total a una mujer que sufre agorafobia y lleva años sin salir de su casa, derivada de enfermedad común (EC), que le fue negada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General.

La magistrado juez María Elena Bornaechea Morlans, titular del juzgado, ha estimado la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por la afectada, que ha estado asistida por el director del Despacho Jurídico Mangas, el letrado Roberto Mangas Moreno.

En consecuencia, condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que le abonen una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 688,26 euros mensuales, con las mejoras o revalorizaciones que correspondan, y con efectos del 8 de octubre de 2021, dado que hasta entonces percibió prestación por Incapacidad Temporal (IT), según ha informado la periodista Rosalina Moreno en Confilegal.

«Esta sentencia es una gran alegría, un reconocimiento a una enfermedad mental no muy común, pero que existe. La visibiliza y sobre todo, ayuda a la gente a comprender que este tipo de enfermedades pueden ser incapacitantes, como ocurre en este caso, y que tiene que reconocerlas la Seguridad Social abonando una pensión a las personas afectadas», ha declarado a Confilegal el letrado Mangas Moreno, que ha asistido a esta trabajadora por el turno de oficio.

La demandante, de 51 años, tiene tres hijos, y su profesión habitual es la de operadora de Telemárketing, trabajo que desempeñó para tres compañías, entre abril de 2017 y diciembre de 2018 para una, para otra entre diciembre de 2018 y julio de 2019 y para la tercera desde septiembre de 2019 hasta noviembre de 2019, respectivamente.

Imagen de archivo de una teleoperadora

En noviembre de 2019 causó baja por Incapacidad Temporal (IT), situación en la que permaneció hasta octubre de 2021, fecha en que causó alta médica al haberle sido denegada prestación por Incapacidad Permanente.

El INSS inició el expediente de Incapacidad Permanente en mayo de 2021, a propuesta del equipo de valoración de incapacidades (EVI), que emitió propuesta de resolución haciendo constar en el diagnóstico de la demandante una trastorno de ansiedad paroxística (crisis de pánico) con agorafobia grave, así como un trastorno adaptativo con síntomas depresivos.

Además, recogía como limitaciones orgánicas y funcionales  “crisis de pánico recurrentes, ánimo depresivo, incontinencia emocional, aislamiento y mayor dificultad en actividades que impliquen salir del domicilio”, según la información publicada por Confilegal.

En septiembre de 2021, la médico inspectora del INSS emitió informe médico de síntesis de Incapacidad Permanente que recogía el diagnóstico principal de «trastorno de ansiedad fóbica, no especificado”, y el de “trastorno de ansiedad paroxística (crisis de pánico) con agorafobia grave. Trastorno adaptativo con síntomas depresivos” establecido por el EVI en mayo.

En él también señalaba que “Psiquiatría, en la revisión de julio de 2021 indicaba en su informe que «desde el punto psicopatológico, impresiona de posicionamiento regresivo- neurótico» de la paciente, «con dificultad para mantener el nivel de actividad y dar lugar a una actividad conductual».

También destacaba que la afectada solicitó revisión por videoconferencia declarando «no haber salido de casa desde hace más de un año», y que «intentó salir un día y perdió la conciencia».

Según se desprende de un informe de psiquiatría de septiembre de 2021, la demandante, en seguimiento por Salud Mental en 2014 por sintomatología ansiosodepresiva en relación a situación de violencia de género, llama varias veces a este servicio, en diferentes días, diciendo que ha empeorado de la ansiedad («otra vez no me puedo atrever a salir de casa») y que no ha mejorado con el último ajuste de tratamiento. 

Las conclusiones de dicho informe fueron que presenta trastorno adaptativo con sintomatología mixta y agorafobia. 

En octubre de 2021, el equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen, en el que señalaba que teniendo en cuenta el cuadro clínico residual consistente en trastorno de ansiedad paroxística (crisis de pánico) con agorafobia grave, y trastorno adaptativo con síntomas depresivos”, y las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del cuadro clínico, proponía al INSS la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, «por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral».

Y el INSS dictó resolución denegándole la prestación de Incapacidad Permanente «por no alcanzar las lesiones que padecía, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición».

Contra dicha resolución, la trabajadora interpuso reclamación previa en solicitando que se le declarara afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, «por considerar que su estado de salud le impedía la realización de las tareas fundamentales de su categoría profesional como comercial, no constando expresamente resuelta».

En las actuaciones hay un informe médico de Psiquiatría, de noviembre de 2022 sobre una revisión telefónica sobre su evolución que indica que tiene discurso coherente, fluctuaciones anímicas, sin contexto depresivo (“días mejor y otros que me paralizo, no me despegas del sofá”).

Señala agorafobia, afrontamiento regresivo y evitativo instalado, con externalización de responsabilidades y derivación en grupo de apoyo (no conduce, no sale a comprar, no tiene actividad social), así como que tiene escasa motivación a la pauta conductual (“mi desesperación es no saber cómo luchar contra eso”), (“me he acostumbrado a mi burbuja”), siempre según la información publicada por Confilegal.

La demanda

El abogado Roberto Mangas Moreno solicitó en la demanda que se revocara la Resolución del INSS, y que se declarara que se encuentra afecta de Incapacidad Permanente en grado de absoluta o subsidiariamente en grado de total para su profesión. 

Roberto Mangas Moreno

En síntesis, alegó que en el dictamen emitido por el equipo de valoración de incapacidades «no se han valorado correctamente sus dolencias que le incapacitan para cualquier profesión, puesto que según los informes médicos aportados no le es posible abandonar su domicilio, así como interactuar con desconocidos, encontrándose inmersa desde 2014 en una sintomatología ansioso depresiva en relación a situación de violencia de género, sin ingresos en centros psiquiátricos, pero con seguimiento especial desde 2015 por episodios depresivos».

Destacó que en septiembre de 2021 le fue diagnosticado un trastorno adaptativo con sintomatología mixta y agorafobia limitante, tras haberse agravado su patología como consecuencia del Covid-19, dado que tuvo que realizar aislamiento en una habitación, lo que le produjo mucho temor a salir, y que ha sufrido crisis de pánico con cefaleas, vómitos, sensación de falta de aire, miedo a morirse, temor a que le diera un infarto, etc, según sigue informando Confilegal.

El artículo 193.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) dispone en el artículo 193 que «la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.

Los argumentos de la juez

La titular del Juzgado destaca en la resolución que la Jurisprudencia ha venido reiterando (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1988, 29 de septiembre de 1991 o 9 de julio de 1992, entre otras muchas), que para calificar el grado de invalidez permanente «ha de estarse, más que a la índole y gravedad de los padecimientos que aquejen al trabajador, a las limitaciones que los mismos representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, debiendo atenderse siempre a las peculiaridades del caso concreto.

Y ello «teniendo en cuenta que la actividad laboral por cuenta ajena no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por la de llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad, y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo de tales características comporta, sin que el desempeño de las mismas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio, o exija el sometimiento a una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano».

La juez Bornaechea explica que en este caso, el informe del médico forense considera acreditado que la demandante padece “trastorno adaptativo con sintomatología mixta” y “agorafobia”, y aunque en sus conclusiones médico-forenses hace constar que «las patologías anteriormente descritas, no muestran entidad suficiente para ser incapacitantes ni invalidantes de forma permanente e irreversible en la funcionalidad laboral”, lo cierto es que sí se consideran incapacitantes e invalidantes a corto o medio plazo, dada la antigüedad y evolución de las mismas.

Por ello, la juez dictamina que la demandante se encontraba afecta de Incapacidad Permanente cuando reclamó la prestación, en base a lo dispuesto en el artículo 193.1 del TRLGSS, «sin perjuicio de la revisión que pueda hacerse por el INSS en caso de experimentar una mejoría suficiente».

Respecto al grado de Incapacidad Permanente recuerda que el artículo 72 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) dispone vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

Así, la juez razona que en este caso la trabajadora quedó vinculada por lo solicitado en la reclamación previa, por lo que estima la petición subsidiaria de la demanda, reconociendo que se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 194. 4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según el cual, “se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

Esta resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

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Un comentario

  1. Salah eddine ait moha

    Muy buenas estamos esperando la respuesta.
    Gracias

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