lunes , 25 noviembre 2024
Loomis Spain. Imagen corporativa

Un juzgado recuerda a una empresa que no puede obligar a los trabajadores a iniciar sus vacaciones en domingo si ese día no es laborable para ellos: ‘los permisos son para ausentarse del trabajo los días que no trabajan’

El juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha estimado la demanda interpuesta por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, contra la empresa de vigilancia LOOMIS Spain SA, que había establecido que uno de los turnos de vacaciones de este año comenzaría el 1 de octubre, cuando en realidad ese día es domingo.

Según el fallo del juzgado, contra el que no cabe recurso, ‘el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta’.

Si el hecho que origina el derecho al permiso acontece en un momento distinto al tiempo de trabajo (suspensión del contrato, vacaciones, disfrute de otro permiso distinto, …), no tendría sentido la ausencia del trabajo’, continúa el juzgado de lo Social.

El sindicato había impugnado el cuadrante de vacaciones anual de los trabajadores de la citada empresa, a instancias de uno de sus afiliados, ya que se le obligaba a coger su segundo turno de vacaciones anuales de 2023 entre el 1 al 15 de octubre, por lo que su primer día de vacaciones sería el domingo 1 de octubre.

Y se da la circunstancia de que el trabajador demandante, destinado en la sección de transporte de fondos, no tiene turno ningún domingo del año y tan solo algunos sábados, por lo que su primer día de vacaciones en octubre sería un día en el que de ninguna otra manera habría tenido que ir a trabajar.

El tribunal recuerda por ello a la empresa que ‘los permisos a los que la Ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación (esto es, un domingo en el que no tenía turno de trabajo)’.

Por ello, finalmente, el juzgado gaditano, tras rechazar los argumentos de la empresa que alegaba que los turnos se habían fijado anualmente a través de la negociación con el comité de empresa, falla en su sentencia que ‘esa prioridad del descanso semanal del Estatuto de los Trabajadores está por encima de la negociación colectiva’.

De esta forma, el segundo periodo de vacaciones del demandante para este año será desde el 2 al 16 de octubre de 2023, ambos incluidos, por lo que no perderá ningún día de descanso.

«Puede parecer un tema menor», han señalado fuentes de Alternativa Sindical a este diario, «pero nada más lejos de la realidad: hay que estar constantemente vigilantes con las imposiciones de algunas empresas porque de lo contrario los trabajadores irían perdiendo derechos paulatinamente, entre ellos, el derecho a unas vacaciones anuales efectivas y remuneradas».

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