El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara ha anulado la sanción de 15.000 euros que el polémico alcalde de Heras de Ayuso (Guadalajara), el socialista Jesús Sierra Lumbreras, había impuesto a un joven matrimonio que se hizo una casa en este municipio.
La resolución, que se encuentra recurrida por el Ayuntamiento, sancionaba a esta pareja por supuestamente construir el muro exterior de la parcela en terreno municipal.
Según el auto judicial, el procedimiento sancionador seguido por el primer edil de Heras de Ayuso no es el adecuado, ya que “no tramitó, con carácter previo y conforme a la normativa urbanística, expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, obviando el trámite de audiencia y legalización”.
Por todo ello, anula la multa de 15.000 euros que impuso a este matrimonio, así como otra de 2.500 euros destinada a la empresa constructora de las obras de la vivienda de los afectados, y remite al Ayuntamiento al procedimiento adecuado para restablecer la supuesta legalidad vulnerada.
Según los hechos, el matrimonio obtuvo el 2 de agosto de 2007 un informe favorable de un arquitecto para edificar según el proyecto de obra, por lo que el propio Ayuntamiento de Heras de Ayuso concedió la licencia de obras el 22 de agosto de 2007.
Sin embargo, el propio Ayuntamiento, en otra resolución de 21 de mayo de 2008, decreta que “no se levantará valla alguna sin la presencia y visto bueno de un miembro de la Corporación municipal”.
Además, añadía que dicha concesión no le eximía de que “se fije el punto exacto que delimita la propiedad pública y privada en presencia de un miembro de la Corporación””.
Más adelante, el propio Ayuntamiento acuerda, en fecha 17 de septiembre de 2008, conceder licencia de alineación de obras, pero añadiendo de nuevo que “su materialización en el terreno se hará en presencia de un miembro de la Corporación (municipal)”.
Finalmente, el polémico alcalde de Heras de Ayuso dictó en fecha 5 de noviembre de 2008 un expediente sancionador contra esta pareja, a la que acusó de “ocupar dominio público sin tener en cuenta el requisito de respetar estrictamente las mediciones marcadas sobre el terreno en presencia de miembro de la Corporación Municipal”.
El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, Jesús Torres Martínez, anula de plano esta sanción y se muestra “sorprendido” de que la misma se base en que “no se han respetado estrictamente las mediciones marcadas sobre el terreno en presencia de miembros de la Corporación municipal”.
Dice el juez que “no corresponde a los corporativos comparecer en la determinación de alineaciones, sino a los técnicos municipales, dado que la comparecencia de los miembros de la corporación no ha de suponer garantía alguna de la correcta ejecución de una construcción o determinación de alineación, ante su falta de formación técnica”.
Por ello, concluye, “la presencia de miembros de la corporación no puede ser una condición exigible en ninguna concesión de licencia urbanística, dado su carácter técnico y reglado”, y más cuando argumenta el propio juez, “no existe en el expediente ningún informe suscrito por técnico competente municipal relativo a que la obra de vallado incumpliera el contenido de la licencia concedida”.