viernes , 22 noviembre 2024
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

El juzgado reconoce a una vigilante el derecho a cobrar una ayuda de 125,80 € por tener a su cargo a su cónyuge que cuenta con una discapacidad reconocida del 71% y que la empresa le había denegado porque entendía que estaba ‘a cargo de’ y no ‘a su cargo’

El juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha condenado a la empresa Omega SA a abonar a una trabajadora un complemento de 125,80 euros mensuales en concepto de ‘ayuda por cónyuge discapacitado a su cargo’ y a la que la mercantil se opuso al entender que la esposa de la demandante estaba ‘a cargo’ de la trabajadora y no ‘a su cargo’, tal como establecía el anterior convenio colectivo de Seguridad que corresponde a la solicitante.

Frente a ello, el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, demandó a la empresa al entender que la empresa incumplía el artículo 50 del anterior convenio colectivo de Seguridad, en vigor durante los hechos, que establecía ese tipo de ayudas ‘para trabajadores que tengan un cónyuge a su cargo con discapacidad del 65% o superior‘.

Ante estas alegaciones, la titular del juzgado, la magistrado juez Marta Rincón Crespo ha establecido en su sentencia que ‘aplicando el art. 1281 del CC se entiende que la voluntad de las partes negociadoras pretende una ayuda a la carga que implica el cuidado de un discapacitado (por lo que) interpretar el concepto “a su cargo” en sentido restrictivo no se compadece con dicha voluntad’.

Imagen corporativa de la empresa

Así, añade la juez, ‘la finalidad de la ayuda es sufragar los posibles gastos superiores que implica el cuidado de una persona a la que se le ha reconocido un grado de discapacidad, que requiere una ayuda y atención especial, por ello el artículo recoge el término tenga una discapacidad del 65% o superior’.

Además, la magistrado rechaza los argumentos de Omega SA que pedía desestimar la petición porque la trabajadora no había acreditado que su esposa había renovado el certificado que acreditaba una discapacidad del 71% ,o que cobraba otras ayudas de la Seguridad Social, señalando que esos puntos le tocaba demostrarlos a la empresa.

A los efectos de la carga de la prueba, en contestación a las alegaciones vertidas en trámite de oposición a la demanda, recordar que según el art. 217 LEC la demandante tiene la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que la empleadora deberá probar los hechos obstativos, en este caso, que no disfrutara actualmente de la discapacidad reconocida en el año 2012 y que no percibiera prestación publica, no habiendo propuesto prueba al respecto’, dice la juez.

Por todo ello, condena a Omega a pagarle a la trabajadora, que en este momento ya no forma parte de la plantilla, una ayuda por cónyuge a cargo con discapacidad de más del 65% a razón de 125,80 euros cada uno de los meses que reclamó en su demanda, aunque no los que se generaron posteriormente y que ya han prescrito.

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