La actual presidenta del Consejo de Estado, la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara, Magdalena Valerio, cobrará una pensión indemnizatoria de 6.025,5€ al mes durante al menos 13 meses una vez que sea cesada de este cargo, tras haber sido declarado nulo su nombramiento por sentencia firme del Tribunal Supremo.
En una sentencia del pasado 30 de noviembre, el máximo órgano jurisdiccional español dictaminó la nulidad del nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado, al determinar que no cumple el requisito obligatorio de ser ‘jurista de reconocido prestigio’.
Una vez se ejecute esta sentencia, Valerio deberá cesar en su cargo, momento en el que, según las propias normas de funcionamiento del propio Consejo de Estado, pasará a tener derecho a una pensión indemnizatoria en función de los meses que haya desempeñado dicho cargo.
Según dichas normas internas del Consejo, ‘la persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor’.
Es decir, como el sueldo actual de Valerio es de 90.383,28 euros al año, le quedará una pensión de 72.306,6€ anuales, que divididos en 12 mensualidades da como resultado los 6.025,5 euros mensuales.
Como Valerio tomó posesión de su cargo el 10 de noviembre de 2022, ya ha generado 13 meses de indemnización.
No obstante, Valerio no podrá compatibilizar esa pensión indemnizatoria ‘con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio’.
Es decir, si Valerio fuera nombrada para otro cargo público ya fuera de carácter político como funcionarial, debería renunciar a dicha pensión, algo que, según la información del propio Consejo de Estado, ya han hecho todos los expresidentes, ya que ninguno de ellos la cobra en la actualidad.
Sentencia tajante del Supremo: no es jurista de reconocido prestigio
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló el pasado 30 de noviembre el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir dicha persona el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
La sentencia publicada el jueves 30 de noviembre, cuya ponencia corrió a cargo del propio presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estimó un recurso de la Fundación ‘Hay Derecho’, según informaron fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
Los magistrados establecían que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio, según ya informó EL HERALDO DEL HENARES tras conocer la designación de Valerio como presidenta del Consejo de Estado.
‘El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señalaba la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado‘.
Añadía la sentencia que ‘la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma‘.
Finalmente, el Tribunal Supremo afirmaba que, ‘es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico‘.
Un nombramiento muy polémico
El Gobierno socialista de Pedro Sánchez nombró el 31 de octubre a la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara, Magdalena Valerio, como nueva presidenta del Consejo de Estado, cargo del que tomó posesión en un acto oficial el 10 de noviembre de 2022.
En ese momento, desde Moncloa se informó en un comunicado que Valerio, licenciada en Derecho y funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social (A2), sustituiría a partir de ese momento a su predecesora, la magistrado-juez y exministra socialista, María Teresa Fernández de la Vega.
La designación de Valerio para este cargo generó desde el principio una amplia polémica política, incluso entre los socios de Sánchez, ya que una de las condiciones para ocuparlo es ser ‘jurista de reconocido prestigio’, requisito del que carece la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara, al no haber ejercido nunca el Derecho como jurista.
No obstante, en el currículum remitido por Moncloa, figuraba que Valerio sí es ‘jurista de reconocido prestigio’, pero no especificaba las tareas desarrolladas en esta materia por la nombrada.
Otras de las condiciones establecidas para ocupar el cargo es la de ‘experiencia en asuntos de Estado‘, aunque en este caso sí se le podía aplicar a Valerio este requisito por el tiempo que ejerció el cargo de ministra de Trabajo y Asuntos Sociales.
Valerio también ha desempeñado funciones de funcionaria del cuerpo administrativo de Gestión en el INSALUD, en el INSERSO y en Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCMM). En dicho cargo realizaba tareas de gestión administrativa no específica de Técnicos Superiores (A1).
Más amplia que su trayectoria como funcionaria ha sido su trayectoria política como militante socialista. Además de edil del Ayuntamiento de Guadalajara (se presentó a las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 como cabeza de lista del PSOE y fue doblada en votos por el PP de Antonio Román, 16 concejales frente a 8); Valeria también ha sido diputada nacional, delegada provincial de la Junta en Guadalajara; consejera de la Junta en diversas Consejerías y, finalmente, ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la legislatura de la moción de censura que aupó a Sánchez a la Presidencia del Gobierno.
Valerio nunca ha ejercido el Derecho como jurista, lo que supuso que en su ‘examen’ en el Congreso de los Diputados como elegida para el cargo de presidenta del Consejo de Estado recibiera numerosas críticas, incluso de los partidos que apoyan a Sánchez, además de la abstención del PP y el voto en contra de VOX.