La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2 años de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión a un policía nacional por un delito de tortura y otro leve de lesiones a un detenido en los calabozos de la comisaría de Alcalá de Henares (Madrid), a quien agredió tras decirle “a los moros solo se les da agua”.
La sentencia del Tribunal Supremo también ha confirmado que debe pagar una indemnización de 6.700 euros al detenido (700 por las lesiones y 6.000 por daño moral), así como abonar una multa de 280 euros y las costas procesales, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
Los hechos ocurrieron entre las 8:40 y las 9:58 horas de la mañana del 8 de enero de 2017, cuando el agredido, que se encontraba detenido desde esa misma madrugada por un delito de atentado a la autoridad, pidió que le proporcionaran comida.
El agente encargado de la custodia de la celda, que conocía que el detenido había agredido a sus compañeros la noche anterior, le contestó: “a los moros sólo se les da agua”, tras lo cual entró en la celda y le propinó dos puñetazos, según los hechos probados.
Tras pedir asistencia médica el detenido, el policía abrió de nuevo la celda y le dio varios puñetazos y patadas por todo el cuerpo. Minutos después, por tercera vez, entró en el calabozo y le pegó con la defensa reglamentaria un golpe en el antebrazo derecho y otro en la cabeza.
Según el parte de lesiones de la Casa de Socorro, emitido a las 6 de la mañana, el detenido presentaba una sola contusión y seis horas más tarde en un nuevo parte médico se indicaba que sufría múltiples lesiones: “Hematoma-contusión en párpado superior izquierdo, hematomas-contusión con erosión de piel en zona frontal, ambos pómulos, hematoma-contusión el labio inferior con erosión de mucosa oral. Hematoma de más menos 3 por 2 cm en cuero cabelludo de zona frontal y temporal derecha. Contusión en zona esternal, escápula derecha e izquierda, zona lumbar derecha. Hematomas longitudinales en antebrazo derecho e izquierdo. Hematomas de más menos 3 × 4 cm en cara posterior de pierna derecha. Refiere arrancamiento parcial del molar derecho. Restos secos de epistaxis. Se deriva a Hospital para valoración RX”.
La Sala señala que, como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba «más allá de toda duda razonable», si bien “una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes (ver por ejemplo Labita c. Italia [GC], no26772/95, §§ 121 y 152, CEDH 2000-IV). Además, cuando como en el presente caso, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, son conocidos exclusivamente por las autoridades, como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, a mayor abundamiento, cuando son puestas en detención incomunicada, cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho” -vid. SSTEDH, caso Beristain Ukan c. España, de 8 de marzo de 2011; caso Etxebarría Caballero c. España, de 7 de octubre de 2014-“.
Añade que este caso “es un buen ejemplo de lo anterior. Frente al preciso y exhaustivo discurso cognitivo-racional del que hace gala la sentencia recurrida, justificando la declaración de hechos probados, basado en información proveniente de un cuadro probatorio cualitativamente rico, el recurrente se limita a criticarlo mediante la introducción de una hipótesis alternativa de no participación criminal que se sostiene sobre una deconstrucción de los datos probatorios. Se elude el análisis del completo cuadro de prueba y, en esa medida, la crítica conjunta de sus resultados. Lo que resta consistencia revocatoria al motivo”.
La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que el tribunal de apelación partió, primero, del testimonio de la víctima de las torturas “quien, sin ambages ni contradicciones significativas, precisó todas las circunstancias de producción de las agresiones sufridas, reconociendo al recurrente como el agente que le agredió mientras se encontraba detenido”.
Asimismo, agrega que la sentencia recurrida identifica y valora todos los elementos que corroboran este testimonio, entre otros, los sucesivos informes médicos, detallando que el primero recogía la presencia de una sola contusión frontal y en el último, emitido seis horas después, se describen otras lesiones “compatibles con el relato de la víctima sobre cómo se produjeron las distintas agresiones sufridas”.
La Sala describe que, como se observa en las imágenes captadas por las videocámaras instaladas en la zona de los calabozos, el agente entró, entre las 8:40 y las 9:52, en cuatro ocasiones en la celda que ocupaba el detenido, permaneciendo en una ocasión más de cinco minutos en su interior al tiempo que otro agente se situaba en la puerta -al que se observa echándose las manos a la cabeza-.
“Número de entradas e intervalos temporales en que se produjeron que coligan sustancialmente con las manifestaciones del detenido que indicó que el recurrente le agredió en tres de las cuatro ocasiones en que entró en la celda”, subrayan los magistrados.