domingo , 24 noviembre 2024
Efectivos del Ejército de Tierra colaboran en la vigilancia del confinamiento por coronavirus en las calles de Guadalajara

El Supremo ya ha rechazado 679 recursos de empresas que demandaron al Estado por las pérdidas económicas que sufrieron durante los Estados de Alarma decretados por Sánchez durante la pandemia de COVID a pesar de que luego fueron declarados inconstitucionales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto hasta el pasado 30 de marzo un total de 679 recursos de empresas que reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio causado por el cierre de sus negocios durante la pandemia de coronavirus COVID-19.

Hasta la fecha, todos los pronunciamientos del alto tribunal han sido desestimatorios, con argumentos comunes que la Sala fijó en la primera sentencia en la que se rechazó el recurso del hotel Alhambra Palace.

Este establecimiento solicitaba una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico provocado por el cierre desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de 2020, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

De los 679 asuntos, 256 se han resuelto por sentencia y los 423 restantes por auto o decreto por desistimiento de los recurrentes. Es decir, un 60 por ciento está desistiendo, mientras que el 40 por ciento restante está manteniendo los recursos con el objetivo de recurrir ante el Tribunal Constitucional, para lo que es necesario agotar previamente la vía de casación ante el Tribunal Supremo.

En 2023 se resolvieron 265 asuntos -84 por sentencia y 181 por desistimiento- desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

En 2024, y hasta el pasado 30 de marzo, se han resuelto otros 414 asuntos -172 por sentencia y 242 por desistimiento- y se han registrado 132 nuevos recursos.

En todas las sentencias dictadas por la Sala Tercera se recoge la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los Reales Decretos por los que se estableció el estado de alarma y que manifiesta que ello no supone un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial: “(…) la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia no será por sí misma título -así se afirma expresamente- para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. REC.ORDINARIO(c/a)/304/2023 14. En definitiva, de la declaración de inconstitucionalidad parcial de este Real Decreto no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración”.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

La Justicia reconoce el derecho de una abuela a tener un régimen de visitas con sus nietos tras la muerte de su hija y madre de los menores: ‘Debe prestarse especial atención a la relación abuelos-nietos’

La Audiencia de Cuenca ha estimado parcialmente el recurso de una abuela frente a la …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.