sábado , 23 noviembre 2024
Plaza de toros de Almoguera

Fernando Jabonero: ‘No se entiende la inacción de la Junta de Castilla La Mancha con el tema de la plaza de toros de Almoguera, máxime cuando sus propios Agentes Medioambientales habían denunciado los hechos’

El pasado 10 de junio EL HERALDO DEL HENARES informó en primicia de la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara por la que se condenaba al exalcalde de Almoguera, Luis Padrino, a la exinterventora municipal, C.G.D., y a la exarquitecta honorífica de este municipio, S.M.U., como autores de un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística, a una pena por cada uno de ellos de 18 meses de prisión, en total 36 meses, así como a demoler a su cargo la plaza de toros municipal que construyeron en un monte público.

Esta sentencia tenía su origen en una denuncia que un particular presentó ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Guadalajara en 2012 y que luego hizo suya el propio Ministerio Público. Además de dicho denunciante, detrás estaba el trabajo de otra persona que ya había promovido ya numerosas acciones legales por esta causa: el exconcejal socialista de Pastrana y exmiembro de la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública, Fernando Jabonero.

Profundo conocedor de los entresijos urbanísticos y administrativos municipales, Jabonero ha atendido la llamada de este diario a fin de tratar de explicar el trasfondo de lo que subyace tras esta resolución judicial. Lo primero que quiere aclarar es que no va a opinar sobre la situación personal de los tres condenados, pendientes de la resolución del recurso que han interpuesto contra su condena ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, ya que entiende que mientras la misma no devenga firme, hay que respetar el derecho de los tres implicados a su presunción de inocencia y a la situación sobrevenida para sus familias.

EL HERALDO DEL HENARES: Lo primero que nos llama la atención es que usted no vive en Almoguera, es de Pastrana, en donde fue elegido concejal del PSOE hace unos años. ¿Cómo se interesó por este asunto?

Fernando Jabonero

FERNANDO JABONERO: Sí, es curioso. Todo nace cuando en 2017 me informa gente de Almoguera que el alcalde había promovido la construcción de una plaza de toros “en medio del monte”, al igual que con anterioridad se había hecho con varias promociones de chalets expresamente autorizadas por la Junta de Comunidades que conllevaban la devastación del monte. Todo ello permitía entrever que hay más responsables por acción y omisión de presuntas infracciones contra la ordenación del territorio.

La mole de la plaza de toros, hay que decirlo para que se entienda mejor el asunto, está ostentosamente a la vista de todos, entre ellos funcionarios municipales, agentes de la autoridad, funcionarios de la Junta de Comunidades y vecinos en general. No se entiende que se consintiera toda una secuencia de infracciones urbanísticas y medioambientales, incluida la presunta voladura con barrenos de la ladera del cerro, que dio lugar a un cantil de no menos de 20 metros de caída. Yo desconozco que se hubiera sancionado nada en relación a las infracciones hasta que intervine solicitando información en Almoguera y en Guadalajara, verdaderos pozos negros en materia de transparencia, cuando no cooperadores de las infracciones que afectan al Monte Consorciado 3149, devastado por el Ayuntamiento con el visto bueno de la Junta que autorizó, vulnerando la ley y el propio consorcio, varias urbanizaciones de chalets, que ya es decir.

Según la sentencia, sí que hubo denuncias de los Agentes Medioambientales de la Junta a la vista de las actuaciones de lo que acabó como plaza de toros, ilegal e ilegalizable como consta en el informe encargado por el Juzgado de Instrucción. Juzgado que, todo hay que decirlo, al principio archivó sin más la denuncia de este particular como se hace habitualmente en los Juzgados de Guadalajara en asuntos de Urbanismo, Medio Ambiente y protección del Patrimonio Histórico y que gracias al recurso del Ministerio Público, que hizo suya la investigación, el juzgado tuvo que reabrir el caso.

EHH: Pasemos al contenido de la sentencia. Tras la instrucción judicial, se llega al juicio y a la condena, una noticia que sorprendió a nuestros lectores, poco habituados a leer noticias en las que se informe de condenas de cárcel a un alcalde por una obra en su municipio. ¿Nos podría resumir en base a qué delitos concretos cometidos contra la ordenación del territorio se condena a estas personas?

Imagen de archivo de Luis Padrino

FERNANDO JABONERO: La sentencia detalla con bastante claridad los hechos. Se trata de varias infracciones contra la ordenación del territorio, de tal envergadura que desbordan el ámbito administrativo y que según el parecer del juez quedan encuadradas en los tipos penales descritos en los artículos 319 y 320 del Código Penal, concerniendo a sujetos privados y sujetos públicos. En este caso se juzgó y condenó a sujetos públicos, en concreto al alcalde, la secretaria municipal y la arquitecta honorífica a fecha de las infracciones. Desconozco por qué no se ha juzgado a los sujetos privados puesto que necesariamente quien redacta un proyecto de obra debe de hacerlo a la vista de la calificación del suelo y lo mismo quien recibe el encargo de ejecutar ese proyecto.

EHH. Usted ha dicho en algunas ocasiones que la presunta comisión de infracciones en Almoguera no se agota con el tema de la plaza de toros. ¿Cuáles serían algunas otras, según su opinión?

FERNANDO JABONERO: En efecto, el rosario de infracciones urbanísticas en ese municipio, a mi juicio, se puede decir que es inacabable. A modo de ejemplo, el alcalde me notificó, creo recordar que en 2022, que una edificación, autorizada por él, se declaraba fuera de ordenación por estar en suelo rústico y en el dominio público hidráulico. Y yo le digo, señor alcalde, no procede declarar a esas edificaciones fuera de ordenación pues no ha habido una alteración del planeamiento, esa edificación es ilegal e ilegalizable, procede  por tanto, como con la plaza de toros, restaurar el suelo a su situación original, demoler las construcciones y eso sí, indemnizar al particular propietario con cargo, en definitiva a los irresponsables que con sus informes y autorizaciones facultaron esas construcciones ilegales e ilegalizables, en rústico, sin parcela mínima y en el dominio público, sin tan siquiera ponerlo en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Y eso sí que lo sabían los funcionarios y el alcalde.

En otro orden de cosas, este mismo alcalde ahora condenado, autorizó la famosa lavandería industrial en suelo rústico, que algunos han denunciado como un pelotazo de sus promotores, que también a mi juicio es ilegal, y que fue autorizada en suelo rústico aun habiendo suficiente suelo declarado industrial. 

Capítulo aparte, la presunta “desaparición” de 95 hectáreas del monte comunal repoblado en 1988 con fondos de la Junta. O de la autorización municipal de apropiación por la vía de hecho de parte del camino de Mazuecos, y la construcción de naves de gallinas ponedoras en la zona de afección del mismo camino, denunciado vía Acción Pública urbanística ante lo cual el alcalde se desentendió y sobre lo cual la Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía General del estado notificó la presentación de querella que no sé en qué estado se encuentra… si es que se ha salvado de la trituradora de papeles a donde van a parar la mayoría de mis denuncias ante los tribunales de Guadalajara.

EHH: ¿Puede contextualizar esta condena con la situación pasada y actual del planeamiento urbanístico de Almoguera?

FERNANDO JABONERO:  Para comenzar, el planeamiento general de Almoguera, es decir las Normas Subsidiarias y sus modificaciones, carece de eficacia normativa porque no se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP, las Normas Urbanísticas, ni la Memoria Justificativa, que es la “Constitución” de cualquier plan y por ello con evidente carácter normativo, ni los restantes documentos que regulan el desarrollo del planeamiento como los planos de ordenación, de obligada publicación acorde a la exigencia del art. 9.3 de la Constitución Española como viene sentenciando el Tribunal Supremo. En este particular, parece que la Fiscalía de Guadalajara no tiene muy claras ni esa exigencia constitucional ni la Doctrina emanada desde 1991 sobre el particular, como tampoco parece tener claro que al último funcionario al que hay que pedir un informe es al denunciado por una infracción o que pueda tener interés en él, como ha pasado con denuncias por otorgamientos de licencias en el Ayuntamiento de Guadalajara acorde al Plan General de 2000 que a esta fecha no ha adquirido eficacia para su aplicación y desarrollo.

Imagen del Ayuntamiento de Almoguera

En la sentencia se menciona la modificación puntual quinta de las Normas Subsidiarias en lo que concierne al suelo de la plaza de toros.  El alcalde condenado asegura que conoce las Normas Subsidiarias y sus modificaciones. Pues bien, también recordará el alcalde que las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias y de sus Modificaciones no se han publicado en el BOP de Guadalajara,  por lo que dichas Normas Subsidiarias y sus modificaciones carecen de eficacia, ex art. 9.3 de la Constitución,  y con ello sabe el alcalde que las obras y los Planes Parciales aprobados  en el valle del arroyo de Aradóñiga y en el cerro de la Madalena, como las licencias concedidas en el nuevo suelo incorporado al proceso urbanizador con las Normas Subsidiarias son nulas de pleno derecho, aparte la la infracción por concurrencia de la devastación, autorizada por él, de hectáreas de monte consorciado para urbanizar el suelo y alzar chalets, todo llevado a cabo con conocimiento de la Junta de Comunidades, actuaciones en las cuales los funcionarios municipales y de la misma Junta no encontraron impedimento, como en la plaza de toros, que ya es decir.

«Los chalés construidos corren el mismo riesgo de derribo que la plaza de toros»

EHH: Le recuerdo que no se juzgó a ningún funcionario ni político de la Junta de Castilla La Mancha por este asunto de la plaza de toros. ¿Tiene usted algún dato que lo confirme para llegar a esa conclusión?

FERNANDO JABONERO:  No puedo discriminar, pues me faltan datos, si en el caso de los funcionarios y autoridades de la Junta estaríamos ante ilícitos administrativos o penales, pero desde luego que la dejación de funciones es clamorosa a la vista del resultado, con evidentes infracciones contra la ordenación del territorio y el patrimonio forestal de la Junta de Comunidades

¿Cómo es posible autorizar en un monte consorciado la urbanización del suelo para más de cien chalets? ¿Qué norma se puede invocar en defensa de tal calamidad? El futuro de todos esos chalets, a la vista de la sentencia, queda en el aire pues los mismos fundamentos para fallar el derribo de la plaza de toros son de aplicación a todos esos chalets. En mi opinión, la Junta, en la persona de sus funcionarios y responsables políticos, sería corresponsable en caso de que haya que indemnizar si se produce en derribo de esas viviendas.

EHH: Esa supuesta falta de intervención de la Junta a la que usted alude, ¿a qué cree que se debe?

FERNANDO JABONERO: Estoy convencido de que tanto el Gobierno Regional como la diputación conocen perfectamente las irregularidades que se dan en muchos ayuntamientos, pero miran para otro lado, por lo que la responsabilidad de las infracciones se amplió al terreno político, consintiendo que las licencias municipales se concedieran incluso con la presunta concurrencia de falsedades y prevaricación.

EHH: Usted siempre ha denunciado la figura del ‘arquitecto honorífico’ que se nombra a dedo en numerosos pequeños municipios de la provincia de Guadalajara para realizar informes urbanísticos. ¿Según su opinión esa figura, dependiente del alcalde de turno y no de una oposición funcionarial, es la que podría provocar que a veces se produzcan irregularidades como las que han acabado con una sentencia condenatoria en Almoguera?

FERNANDO JABONERO: En buena medida sí, pero esas irregularidades no solo afectan a los pequeños municipios con arquitectos honoríficos, sino también a los grandes. Yo destacaría en ese sentido los Ayuntamientos de Guadalajara o Marchamalo, por poner algunos ejemplos. Así, en el ámbito del urbanismo la Modificación del Plan General de Guadalajara que dio lugar a la conocida como “Ciudad del Transporte”, en mi opinión, adolece de varios vicios de nulidad, por ineficacia del Planeamiento y por vulnerar la cláusula de no regresión en materia ambiental. Para empezar, como en Almoguera, no se ha publicado parte del contenido normativo ni del Plan General ni de la Modificación, como es el caso de la Memoria Justificativa y de los Planos de Ordenación. Esto afecta al desarrollo del suelo a urbanizar contemplado en el Plan General.

Particularmente grave desde el punto de vista del respeto a la protección ambiental es que el Plan General de Guadalajara y Marchamalo clasifica ese suelo como especialmente protegido y tanto los Ayuntamientos de Guadalajara y Marchamalo como la Junta de Comunidades no han aportado ni una línea de motivación que justifique que ese suelo ha perdido las “propiedades como suelo especialmente protegido” tal y como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, vulnerando la cláusula de no regresión en materia ambiental. Es cierto que los Ayuntamientos disponen de facultades para modificar su planeamiento, el llamado ius variandi, pero no es menos cierto que la discrecionalidad no alcanza a urbanizar un suelo protegido sin aportar al menos una justificación científica, así es como lo exige el Tribunal Supremo, de que el suelo ha perdido los valores que motivaron anteriormente la declaración de suelo protegido.  En concreto, nos encontramos con que el estado invierte millones para los regadíos del Canal del Henares a la vez que esos regadíos se hacen desaparecer por actuaciones como la Ciudad del Transporte.

Es particularmente destacable el pronunciamiento del alcalde Antonio Román el día de la aprobación de esa Modificación por el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, cuando aseguró que la misma se habría acordado en los despachos de la Junta en Toledo, y esto figura en acta plenaria, además de otros impedimentos expuestos por concejales de su grupo, el PP. Lo que es difícil de entender es que a pesar de dicha aseveración el Partido Popular votara en ese pleno a favor de la Modificación. El voto fue unánime y todos los concejales y funcionarios presentes sabían que ese suelo tenía una protección que no se podían saltar a las bravas, que fue lo que se hizo y a sabiendas. Como en Almoguera, las consecuencias tardan en manifestarse y en Guadalajara y Marchamalo habrá consecuencias valorables en cientos de millones de euros.

Acerca de Roberto Mangas Morales

Periodista y escritor. Director de EL HERALDO DEL HENARES. El periodismo como fin, nunca como medio…

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