viernes , 4 octubre 2024
Imagen de archivo de varios vigilantes del Grupo Control

Un juzgado decreta que las horas de formación fuera del horario laboral se abonen como horas extraordinarias a instancia de Alternativa Sindical

El juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela (La Coruña) ha condenado al Grupo Control Empresa de Seguridad SA al pago de las horas extras realizadas por cuatro de sus vigilantes por asistir a cursos de formación obligatorios impuestos por la empresa fuera del horario laboral a lo largo del año 2021.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la empresa se había negado a pagar las cantidades reclamadas al entender que dichos trabajadores no habían cumplido el cómputo anual de horas ordinarias trabajadas, por lo que había que integrar esas horas de formación en dicho cómputo anual que figura en el convenio colectivo del sector, esto es, 1.782 horas.

Ante ello, los cuatro trabajadores, asistidos por los servicios jurídicos del sindicato profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, presentó en 30 de diciembre de 2022 papeleta de conciliación contra esta negativa de la empresa a abonarles esas horas.

Ahora, la titular del juzgado, la magistrado juez Paula Ventosa Bermúdez, da la razón a los vigilantes al señalar en su sentencia que ‘las horas de formación se computarán como tiempo de trabajo efectivo, (pero) en el caso de que excedan de la jornada máxima anual fijada en el Convenio Colectivo serán abonadas como horas extraordinarias’

Sin embargo, este dato no se ha podido concretar porque, continúa la juez, ‘no se ha aportado por la entidad demandada los registros horarios de los trabajadores demandantes correspondientes a los años 2021 y 2022 a los efectos de poder conocer cuántas horas de trabajo efectivo realizaron cada uno de ellos en dichos periodos, de modo que se desconoce si las horas de formación realizadas, sumadas a las horas de trabajo efectivo efectivamente realizadas, exceden de la jornada máxima establecida en el artículo 52 del Convenio en cómputo anual, esto es 1782 horas’.

Por tanto, condena a Grupo Control de Seguridad a abonar todas las cantidades reclamadas por los cuatro trabajadores en concepto de horas extraordinarias por asistencia a cursos de formación fuera del horario laboral, más los correspondientes intereses legales.

Asimismo, la juez también desestima la pretensión de la empresa de que se declararan prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 30 de diciembre de 2021, al entender que se había presentado la papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2022 y que por lo tanto había pasado más de un año.

Según la sentencia, no procede estimar dicha solicitud porque ‘el día inicial del cómputo de prescripción para la reclamación del abono de las horas de formación del año 2021 como horas extraordinarias es el 5 de enero de 2022, puesto que los trabajadores realizaron la formación en el año 2021 y no es hasta la finalización del año natural ( 31 de diciembre de 2021) cuando se conoce si se ha superado o no la jornada máxima anual fijada en el convenio colectivo ( horas de trabajo efectivo+formación)‘.

Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.

El portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, ha señalado que «esta es una sentencia muy importante ya que fija de forma clara y contundente que si los trabajadores realizan cursos de formación obligatorios por carácter del servicio que realizan, y estos cursos la empresa decide que han de impartirse fuera del horario laboral, habrán de pagarse obligatoriamente como horas extras».

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