El juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha condenado a la empresa Grupo Control de Seguridad, SA, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de enfermedad o estado de salud tras haber despedido a un vigilante de seguridad que sufría una grave enfermedad crónica y que había solicitado no realizar servicios nocturnos.
Según la sentencia dictada por el magistrado juez Carlos Javier Galán Gutiérrez, la empresa deberá reincorporar al mencionado trabajador tras declarar su despido nulo, además de pagarle los salarios que le dejó de abonar desde que le rescindió el contrato laboral en fecha 30 de abril de 2023.
También deberá abonarle la cantidad de 7.501 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales del expresado vigilante, y deberá hacerse cargo de las costas del letrado del demandante hasta un máximo de 600 euros.
Los hechos que han dado origen a esta durísima condena del Grupo Control tienen su origen en abril de 2022 cuando la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía se vio en la obligación de convocar con carácter de urgencia un concurso para la contratación de una empresa de seguridad para suplir ‘por seis meses’ el servicio que prestaba otra mercantil y a la que se le había rescindido el contrato por ‘incumplimiento‘ de dicho servicio.
Tras hacerse con dicho contrato de prestación de servicios, el Grupo Control designó a los vigilantes que prestarían sus servicios en dicha consejería, uno de ellos el demandante, que tras volver de una baja laboral por una grave enfermedad crónica, había solicitado ‘la adaptación de horario para mantener turnos de mañana y tarde, y no turnos nocturnos’.
En marzo de 2023 la consejería abandonó el edificio que hasta ese momento ocupaba como sede y comunicó al Grupo Control que con ese motivo finalizaba su contrato de prestación de servicios con dicha empresa.
Un mes después, el Grupo Control despidió a este trabajador asegurando en la carta de despido que tras extinguir el contrato de vigilancia de esa sede la Junta de Andalucía se veían en la obligación de despedirle ‘por causa objetiva’.
‘Para la subsistencia del proyecto empresarial se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a la reducción de costes y a la acomodación de la plantilla a las necesidades funcionales y productivas reales, mediante una reestructuración de sus recursos humanos que pasa, necesariamente, por la amortización de puestos de trabajo‘, exponía la empresa en su carta de despido.
Además, le recriminaban que ‘a pesar de no estar obligada a ello, esta empresa le ha ofrecido otros
servicios sin que Vd. haya aceptado ninguno de ellos’, según recoge el magistrado en su sentencia.
Por este motivo, el trabajador presentó demanda de conciliación contra la empresa, a la que no acudió esta última, por lo que, bajo el asesoramiento de los servicios jurídicos del sindicato profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, el vigilante acudió al juzgado de lo Social para proteger sus derechos.
Ahora, el juzgado le ha dado la razón en base a que por las fechas y las circunstancias del despido, ‘todo ello ofrece un panorama indiciario de que la situación de salud pudo estar en el fondo de la decisión empresarial, al producirse la asignación a un servicio que se sabe que va a finalizar y, una vez acabado éste, reubicar a todos y cada uno de los trabajadores con la sola excepción del afectado por la situación de salud‘.
Y es que, según la prueba practicada en el juicio, la Seguridad Social informó al juzgado que entre las fechas anteriores y posteriores al despido de este trabajador, esta misma empresa realizó decenas de nuevas contrataciones, cuando lo cierto es que en la carta de despido se aseguraba que ‘para la subsistencia del proyecto empresarial se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a la reducción de costes y a la acomodación de la plantilla a las necesidades funcionales y productivas reales’.
‘Resulta inverosímil’ este despido ‘para la subsistencia de una empresa de 400 trabajadores’
Por ello, el magistrado matiza que ‘resulta escasamente verosímil que la propia subsistencia de una empresa que cuenta en Sevilla con una plantilla superior a los 400 empleados, como ha quedado documentado, se vea realmente afectada por la pérdida de un servicio de esas características‘.
Además, añade, ‘el único contrato extinguido de las personas trabajadoras del servicio es el del actor,
mientras que se reasigna a todo el resto de personal adscrito al servicio (no consta ninguna otra extinción coetánea al cese del servicio)’.
Por ello, tras reprochar a la empresa que no justificara en forma alguna que el trabajador rechazara un cambio de destino, ‘se reubica a quienes estaban contractualmente adscritos específicamente a ese servicio concreto, mientras que se despide a quien fue asignado circunstancialmente al mismo unos meses antes, por razones de adaptación de horario vinculadas a su salud‘.
Por todo ello, declara la nulidad de dicho despido por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, obliga al Grupo Control a reintegrarlo en su puesto de trabajo, abonarle los salarios que dejó de percibir desde el 30 de abril de 2023 y a pagarle la cantidad de 7.501 euros por los daños morales que le provocó con el despido, además de 600 euros en concepto de costas de su letrado.
La sentencia aún no es firme y contra la misma podrá presentarse por las partes recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.