jueves , 31 octubre 2024
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

Durísimo varapalo judicial a una empresa que trasladó de Barajas al Metro a un empleado con 23 años de antigüedad, lo que le provocó la pérdida de varios pluses: ‘Se trata de un cambio arbitrario sin compensación alguna, que incide de forma violenta en la dignidad del trabajador

El juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha declarado nulo el cambio de puesto de trabajo de un vigilante de seguridad al que su empresa, SEC Spain Aviation Security SL, trasladó de forma unilateral y sin el consentimiento del afectado del aeropuerto de Barajas a Metro Madrid.

El vigilante, que llevaba 23 años prestando sus servicios en Barajas, demandó judicialmente a la empresa al entender que se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al cambiarle su lugar habitual de prestación del servicio, a la vez que se le había provocado un perjuicio económico, ya que al pasar a Metro dejó de percibir los pluses de aeropuerto y rotación.

En su demanda, interpuesta a través del letrado de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, el abogado laboralista Roberto Mangas Moreno, se solicitó al juzgado ‘la nulidad, y subsidiariamente, la improcedencia, de la modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa’, a lo que se opuso SEC Spain Aviation Security SL.

Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 1 de Madrid, la magistrado juez Amaya Olivas Díaz, ha dado la razón al trabajador y ha decretado la nulidad del cambio de puesto de trabajo del mismo, al entender que ‘la medida del cambio de centro de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa sí se reputa modificación sustancial por la entidad de la misma: afecta tanto al lugar de prestación de servicios como al salario percibido‘.

Además, la magistrada explica en su sentencia que no consta en el expediente del trabajador incumplimiento laboral alguno que justifique el cambio, por lo que rechaza los argumentos esgrimidos por la entidad ISEC de actuar bajo su potestad organizativa para cambiar libremente de puesto de trabajo a su personal.

Imagen del interior del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas

La libertad de empresa en la que se ampara la demanda no puede actuar en contra de los derechos del trabajador, que se ve afectado no solo por el cambio de centro, sino por la eliminación de los dos pluses salariales que venía percibiendo‘, añade en su sentencia.

Y más adelante, en su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, la magistrada lanza un duro reproche a la empresa al señalar que ‘se trata de un cambio arbitrario sin compensación alguna, que incide de forma violenta en la dignidad del trabajador, al quedar alterada sustancialmente su relación laboral, sin justificación alguna‘.

Finalmente, afirma que ‘validar la modificación supondría dejar sin efecto la dimensión fundamental que ostenta el derecho a un trabajo digno recogido en el Art. 35 de la CE, por lo que procede sin más la plena estimación de la demanda‘.

Por todo ello, decreta la nulidad del cambio de puesto de trabajo decretado unilateralmente por SEC Spain Aviation Security SL y le ordena que reintegre al vigilante al aeropuerto, con las condiciones laborales y salariales que tenía antes del cambio y con efectos económicos desde el 2 de junio de 2023.

Según ha señalado el letrado Mangas Moreno a este diario, «se trata de una sentencia clara y contundente que lanza un aviso a las empresas de seguridad: no pueden modificar el lugar de trabajo de sus empleados de forma unilateral y sin consentimiento del interesado, máxime cuando el trabajador lleva desempeñando su labor en el mismo servicio tantos años y, sobre todo, cuando dicho cambio genera al afectado un grave perjuicio económico».

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