jueves , 21 noviembre 2024
Antonio Zapatero

El descenso de casos de coronavirus permite levantar las restricciones en 10 zonas de salud de la Comunidad de Madrid, entre ellas, Torrejón de Ardoz

La Comunidad de Madrid ha revisado la situación epidemiológica de la región y a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 16 de noviembre, se levantan las restricciones extraordinarias de movilidad en 10 zonas básicas de salud.

Según han informado fuentes del Ejecutivo autonómico presidido por Isabel Díaz Ayuso, las zonas que dejarán de tener restricciones son las siguientes: Brújula y Las Fronteras, en Torrejón de Ardoz; El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal, en Villaverde; Rafael Alberti y Peña Prieta, en Puente de Vallecas; Vinateros-Torito en Moratalaz; San Blas en Parla; y Guadarrama.

Así lo han comunicado en rueda de prensa hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, quien ha explicado que estas zonas han registrado descensos en el número de contagios por encima del 50% las últimas tres semanas, desde el cierre de la semana epidemiológica que terminó el 18 de octubre hasta la última que terminó el pasado 8 de noviembre.

Tras esta decisión, la Dirección General de Salud Pública sí mantiene las restricciones extraordinarias de entrada y salida y sólo por causas justificadas en las siguientes zonas básicas de salud: en Madrid capital son Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal), Pavones y Vandel (Moratalaz), Puerta del Ángel (Latina), Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo) e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

También se mantiene con límites todo Collado Villalba por tener afectadas sus zonas de Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama; Majadahonda por Majadahonda-Cerro del Aire y Valle de la Oliva; San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); la zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Doctor Tamames y Barrio del Puerto, en Coslada; y los municipios de Galapagar, Alpedrete, El Boalo-Cerceda-Mataelpino, Villarejo de Salvanés, Colmenar de Oreja, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, y Moralzarzal.

Restricciones

En estas zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que ya hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Asimismo, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Horarios y aforos

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.

Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%.

Además, se suspende el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

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