El juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador acordado por su empresa, tras culparle de que las tortillas llegaran tarde y duras a varios catering contratados por terceros con dicha mercantil.
De esta forma, ha estimado la demanda que el afectado presentó contra la mercantil Vespok Ocio y Eventos y ha declarado la improcedencia del despido, efectuado el 25 de septiembre de 2023, por lo que ha obligado a la mercantil a que opte entre readmitirlo o indemnizarlo con 8.860,27 euros.
Así se lo ha dictaminado la magistrado-juez Aránzazu Espejo-Saavedra López, en una sentencia dictada el pasado 9 de diciembre, según ha informado la periodista Rosalina Moreno en el diario digital Economist&Jurist.
La juez ha destacado que «de lo actuado, ninguna ocultación, fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas cabe apreciar que justifique la extinción de la relación laboral».
Es más, afirma que «no se alcanza a comprender cómo el 13 de septiembre de 2023, uno de los responsables de la empresa trató de convencer a este trabajador para que continuara en la empresa y tan sólo unos días después, la demandada concluye que tiene que despedirle».
«Esta sentencia hace justicia con un despido arbitrario e injusto, ya que ha quedado demostrado que gran parte de la carta de despido le imputaba hechos ya prescritos y el resto de supuestas faltas o bien no lo eran o se sobredimensionaron por el capricho de los clientes del obrador», ha declarado a Economist & Jurist el reconocido abogado laboralista que ha llevado el caso, Roberto Mangas Moreno, especializado en derecho laboral.
Según ha añadido, los hechos «provocaron incluso al trabajador, en su momento, un problema de salud mental, al haber sido culpado injustamente del mal hacer de su empresa».
Si la empresa optase por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 65,75 euros por día.
Este trabajador era el encargado de catering de la empresa Vespok Ocio y Eventos, radicada en Madrid, desde agosto de 2019.
El 25 de septiembre de 2023, la mercantil le comunicó su despido disciplinario, con efectos de ese día, tras imputarle infracciones muy graves, tipificadas en los artículos 39.5 y 40.2 del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería.
Según los hechos probados, el 29 de junio de 2023, en un servicio de desayuno contratado por un cliente, «la empresa recibió una queja sobre la calidad de las tortillas», las cuales había preparado este trabajador.
Posteriormente, el 15 de julio de 2023, la mercantil debía prestar un servicio en la plaza Cibeles para un gran número de personas y en el que por motivos de seguridad, las autoridades restringieron el acceso a la zona.
Por este motivo, este cocinero «llegó más tarde de la hora prevista, retrasándose el momento en que se había de acceder a la plaza (…) porque las autoridades impedían el acceso, acceso, que finalmente, y tras hablar las responsables de la empresa con las autoridades policiales, consiguieron».
También ha quedado probado que el 29 de agosto de 2023, parte de un pedido que había de entregarse en la localidad de San Sebastián de los Reyes «salió tarde de cocina, entregándose unos veinte minutos más tarde de hora prevista; así como que el 1 de septiembre de 2023, hubo un retraso de alrededor de 40 minutos en la preparación del cáterin de una boda, y a la llegada de los invitados aún se estaba montando«.
El trabajador cogió la baja por Incapacidad Temporal a mediados de septiembre de 2023 por enfermedad común.
Un par de días antes, el jefe de operaciones comunicó a la responsable de cuentas que había recibido llamada de este empleado, diciéndole que «quería marcharse de la empresa, y que trató de convencerle para que no lo hiciese, y que aguantase unos días, que hablarían de la posibilidad de cambiarle de cocina».
La magistrada ha señalado en su sentencia que el trabajador «se retrasó en la elaboración de varios pedidos, pero nada lleva a colegir la existencia de un nexo entre dichas acciones y que ello fuere un plan preconcebido o asumido como modus operandi, o con un único propósito».
La magistrada ha resaltado que los hechos fueron conocidas por la empresa el mismo día, «y, sin embargo, ni siquiera consta amonestación», por lo que «no puede la ahora demandada pasar por alto desobediencias o faltas de diligencia leves o graves, para después, acumularlas e imputar una falta muy grave».
Y concluye que cualquiera que sea la calificación de los hechos, «las faltas han prescrito, al excederse los sesenta días desde su conocimiento».
El trabajador también fue acusado de supuesta desobediencia, cometida los hechos los días 29 de agosto y 1 y 14 de septiembre, este último cuando dejó su puesto de trabajo a hora indeterminada y no se puso en contacto la mercantil durante esa jornada, recibiendo asistencia sanitaria, y al día siguiente comenzó una baja.
La juez ha explicado en su sentencia que «partiendo del hecho de que se desconocen las órdenes concretas impartidas (órdenes de servicio) y la dificultad de la elaboración de las preparaciones, no puede concluirse» que este cocinero «de modo voluntario y consciente» tuviera «la intención de demorar los pedidos, y tampoco puede colegirse que su negligencia fuere grave».
«Ningún perjuicio efectivo consta que se ocasionare a la demandada» ni constan previas amonestaciones o apercibimientos formales, ha añadido.
Y sentencia que, en ningún caso, cabría aquí contemplar una conducta “grave, culpable, trascendente o notoriamente relevante o injustificada” que permita extinguir la relación laboral.
En cuanto al hecho de abandonar el puesto de trabajo el 14 de septiembre, ha señalado que dado que requirió de asistencia médica ese día, la única falta que le sería imputable es la contemplada como leve en el artículo 38.3 del convenio colectivo: “no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia».
«Incluso, aunque el abandono no se debiere a la necesidad de asistencia médica, la conducta imputada sería a lo sumo grave, de conformidad con la previsión del artículo 39.3 del convenio», ha señalado la juez.
En consecuencia, ha sentenciado, que «no hay causa que justifique la sanción de despido impuesta», por lo que lo declara improcedente.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.