El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 11 de Madrid en la que se condenaba a la empresa Grupo Control ‘a readmitir o indemnizar’ a los afiliados al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, que habían sido despedidos tras subrogarse esta empresa en el servicio de vigilancia de la Empresa Municipal de Transportes, EMT, de Madrid.
Los despedidos formaban parte de una plantilla total de 94 trabajadores de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., ahora en situación de Concurso de Acreedores, que prestaba sus servicios de seguridad en la EMT hasta que el 11 de junio de 2020 Grupo Control se adjudicó esta contrata.
Por este motivo, Ombuds informó por escrito a sus trabajadores que desde dicha fecha causaban baja en esta entidad y pasaban a depender laboralmente de la nueva adjudicataria, Grupo Control, para seguir prestando sus funciones como hasta ese momento en la EMT.
Sin embargo, la empresa Grupo Control comunicó por escrito a Ombuds que no iba a subrogar a un total de 25 de los 94 trabajadores, entre ellos, algunos afiliados a Alternativa Sindical, con el argumento de que “el nuevo contrato que nos ha sido adjudicado conlleva una reducción de horas en relación al anterior”.
Según Grupo Control, la EMT había reducido las 146.096 horas del antiguo contrato con Ombuds a las 97.058 horas anuales del actual, por lo que solo se subrogaba en 60 de los 94 trabajadores, entre los que no se encontraban algunos afiliados a Alternativa Sindical, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso este diario.
Algunos de estos empleados recurrieron al juzgado de lo Social número 11 de Madrid, que en sentencia de 1 de febrero de 2021 admitió la demanda y condenó a Grupo Control a la readmisión de los demandantes por despido improcedente con abono de los salarios dejados de percibir o a indemnizarles con determinadas cuantías.
Grupo Control presentó Recurso de Suplicación ante el TSJM, que, en sentencia de 9 de junio pasado y notificada ahora a las partes, lo ha desestimado y ha mantenido la resolución del juzgado de lo Social, que ya solo puede ser recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
No obstante, a pesar de que se recurra esta sentencia, Grupo Control deberá ejecutar el fallo, ya sea readmitiendo a los trabajadores despedidos o indemnizándolos de acuerdo a lo establecido en la resolución judicial.
Además, Grupo Control deberá abonar 400 euros a todos los letrados de las partes recurridas a favor de las cuales se ha dictado sentencia.