El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha anulado el vigente Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid por haberse aprobado sin atenerse a la legalidad, lo que dejaría en el limbo jurídico incluso el nombramiento de la actual Junta Directiva, elegida al amparo de esta norma.
Según una sentencia dictada por este tribunal el pasado 30 de enero y a la que ha tenido acceso este diario, el TSJM decreta la nulidad del nuevo estatuto colegial de procuradores, aprobado en una asamblea celebrada el 15 de julio de 2010, por no ser ratificado posteriormente por el Consejo General de Procuradores de España.
El TSJM reprocha además a la directiva del Colegio de Procuradores de Madrid que presentara para su aprobación el nuevo estatuto madrileño para ajustarlo al nuevo Estatuto General de la profesión, cuando este último ni siquiera estaba aprobado.
Por ello, el TSJM advierte a la directiva del Colegio de Procuradores de Madrid de que no podrá presentar para su aprobación de nuevo el Estatuto madrileño «ya que a fecha de hoy no consta que se haya producido la aprobación (del Estatuto General) lo que ciertamente vicia igualmente el procedimiento de aprobación estatutaria».
El TSJM da de esta forma la razón a los recurrentes, agrupado en la asociación nacional del procurador, quienes habían pedido la nulidad del estatuto madrileño, especialmente en lo relativo a las cuotas variables que han de abonar los colegiados.
Según ha informado el letrado de esta asociación, Javier de Ahumada, «esta sentencia da la razón» cuando denunció «la falta de democracia interna en el Colegio de Procuradores de Madrid». «Convocaron una asamblea para aprobar un nuevo estatuto madrileño para, supuestamente, ajustarlo a un nuevo Estatuto General, cuando este último ni siquiera estaba aprobado, tal como ha sentenciado el TSJM», ha explicado.
Ahumada ha puesto en duda la validez de la designación de la actual Junta Directiva, que preside el decano Antonio María Álvarez Buylla, al ser elegida bajo el amparo del estatuto anulado.
También ha señalado que han pedido al Tribunal complemento de sentencia para que entre en el fondo del resto de irregularidades denunciadas, como el tema de las cuotas variables que tienen que pagar los procuradores madrileños, «que carecen de justificación y son desproporcionadas».
Según este letrado, «estas cuotas variables vulneran la Constitución toda vez que fueron establecidas, no para financiar fines públicos de interés general vinculados a la colegiación obligatoria, sino para sostener actividades privadas de las que únicamente se benefician algunos colegiados».
Según Ahumada, los procuradores de Madrid financian los fines públicos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales mediante una cuota fija anual de cuantía similar a la que abonan otros profesionales como abogados y médicos, aproximadamente 500 euros al año, «pero, además, los procuradores se ven forzados a pagar una llamada cuota variable».
«Al final, esta cuota variable es una tasa encubierta cuyos importes se destinan, entre otros fines, a sostener un régimen complementario a la Mutualidad de algunos colegiados que no son los contribuyentes y para algunos procuradores supone tener que abonar al Colegio más de 12.000 euros anuales adicionales, sin contraprestación», ha concluido Ahumada