Histórica sentencia en materia de derechos laborales la que acaba de dictar el Tribunal Supremo: por primera vez, ha condenado a una empresa por vulnerar los derechos sindicales de un Sindicato entendiendo a este como persona Jurídica.
Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, de acuerdo con la sentencia del más alto tribunal español en materia jurisdiccional, la gravedad de la conducta vulneradora del derecho fundamental de libertad sindical por parte de la empresa Securitas ‘es indudable’.
“La empresa negó a un trabajador su derecho a ser nombrado delegado sindical de ASTSP; también le negó su derecho de información; no retribuyó a otra delegada sindical la totalidad de la jornada para los días en que solicitó crédito sindical; negó a una tercera delegada sindical información; y, suma y sigue, denegó a otro delegado sindical la información y documentación que solicitó… todos ellos trabajadores de dicha empresa en centros de trabajo de Pontevedra, Alicante, Madrid, Valencia…, lo que muestra una actitud reiterada y recalcitrante antisindical de la empresa, tal como ha establecido el Supremo en su sentencia”, según estas fuentes.
‘Los citados extremos revelan la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva, existiendo una conducta de la empresa reiterada en el tiempo vulneradora de dicho derecho’, establece el Supremo a la vista de dichas vulneraciones de la actividad sindical de los delegados de dicho sindicato.
Por todo el ello, el Tribunal Supremo deja dicho en su fallo que ‘el sindicato demandante tiene un interés litigioso real y actual: alega que se ha producido una conducta reiterada y recalcitrante por parte de la empresa demandada consistente en cercenar su ejercicio de la libertad sindical a través de las secciones sindicales de empresa’.
Pero, lo más importante, que el Supremo declara en su fallo ‘la existencia de dicha vulneración, así como la nulidad radical de la conducta demandada’ y, añade, ‘se ordena el cese de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho’.
Según expone la sentencia, ‘habida cuenta de la gravedad de la reiterada conducta empresarial y del perjuicio causado al sindicato, consideramos razonable fijar la indemnización por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en una cantidad igual a la sanción por infracción muy grave en materia de relaciones laborales, en el máximo de su grado mínimo, fijado por el art. 40.1 de la LISOS entre 6.251 y 25.000 euros’.
Por ello, el Fallo fija la indemnización que ha de pagar la empresa en la cuantía máxima permitida por la ley para esas infracciones: 25.000 euros, además de otros 1.500 euros al sindicato demandante en concepto de costas judiciales.
Esta sentencia del Tribunal Supremo revoca en Casación una anterior dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 21 de noviembre de 2018, según la cual se estimó la excepción de falta de acción del sindicato alegada por Seguritas, a lo que se adhirió el fiscal, así como la de litispendencia y, sin entrar en el fondo del asunto, absolvió a la misma.
Dicha sentencia fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo por Alternativa Sindical bajo la dirección del letrado laboralista de dicho sindicato, Roberto Mangas Moreno, al entender que se había producido una vulneración de la tutela del derecho a la libertad sindical.
Por su parte, Alberto García, portavoz de Alternativa Sindical ha calificado esta sentencia como “el reconocimiento judicial a la vulneración gravísima del derecho fundamental de libertad sindical ejercido en el tiempo por parte de Securitas”.
“Consideramos que dicha actitud de una empresa que tiene ya 27 sentencias condenatorias contra este sindicato es contraria a Derecho y lesiva para la libertad sindical consagrada en la Constitución Española y para los intereses de sus afiliados y de los trabajadores en general».
Por ello, ha finalizado, “la Sentencia confirma que dicha actitud implica una violación del derecho a la libertad sindical, porque cercena o al menos reduce el derecho a la actividad sindical no solo de sus delegados y afiliados si no la del propio Sindicato, de modo arbitrario y carente de justificación”.