La alcaldesa socialista de Estremera de Tajo (Madrid), Carmen María Sánchez Lozano, tendrá que responder este miércoles 22 ante el juzgado de lo Social número 45 de Madrid tras ser demandada por un trabajador municipal que fue despedido por negarse a firmar un cambio, a peor, en sus condiciones de trabajo.
El trabajador estaba contratado a jornada completa para realizar funciones de conserje en el colegio del pueblo, Estremera de Tajo, a través de una subvención pública recibida por el Consistorio dentro del denominado Programa de Empleo para Municipios Rurales, puesto en marcha por la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, según informa el letrado especialista en Derecho laboral, Roberto Mangas Moreno, el pasado 12 de abril el alguacil municipal notificó al conserje una resolución de la alcaldesa mediante la cual le comunicaban un cambio en sus condiciones de trabajo: iba a desempeñar sus funciones no ya solo de lunes a viernes, sino los sábados incluidos.
Tras comunicarle verbalmente al mensajero que rechazaba de plano la modificación, es citado esa misma tarde por el Ayuntamiento de Estremera a personarse en el despacho de la alcaldesa, la cual le entrega en mano carta de despido disciplinario por supuesto descenso del rendimiento.
«Dentro del mundo laboralista es sabido que cuando una empresa realiza este tipo de despido es una simple excusa para quitarse a un trabajador de encima, por el motivo que sea, y asumiendo que, tarde o temprano, tendrán que pagarle la indemnización correspondiente. Tal es así que la propia carta reconoce la improcedencia del despido disciplinario, y pone a disposición del trabajador la indemnización pertinente», ha señalado este letrado.
El problema para la alcaldesa es que el despido se produce sin justificación alguna inmediatamente después de rechazar el trabajador esa misma mañana una bochornosa modificación sustancial de las condiciones de trabajo, firmada también por ella misma. Es decir: el despido es una represalia», ha añadido Mangas.
Según este letrado, la represalia está muy perseguida en el Derecho Laboral español, ya que se trata una flagrante vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad del trabajador, esto es, el derecho del trabajador a no sufrir injerencias o perjuicios por parte del empresario por actuaciones judiciales contra él, o previos a la vía judicial.
El despacho de este letrado, que llevará de oficio el caso de este trabajador despedido, ya ha solicitado que se declare el despido como nulo, se readmita al conserje con las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido y que además de los salarios de tramitación se le abone una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros.