El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por el Consistorio a un automovilista por acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de plaza Elíptica sin autorización, en el kilómetro 3,9 de la autovía A-42.
Y la anula por “inaplicación de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid”, al considerarla “contraria a la Constitución o a la ley”, y porque el Ayuntamiento es “incompetente” para sancionar infracciones en vías que no son de su titularidad.
Además, la sentencia, que ya es firme y fue dictada por el magistrado Daniel Sancho Jaraíz tras una demanda interpuesta por Automovilistas Europeos Asociados, (AEA), también impone 300 euros de costas al Consistorio madrileño, según ha informado la periodista Rosalina Moreno en el diario digital Economist & Jurist.
El Ayuntamiento de Madrid es incompetente para sancionar infracciones en la A-42
El juzgador también declara la nulidad de la sanción en base a que “la zona de bajas emisiones en plaza Elíptica está mal señalizada, es una carretera nacional de titularidad estatal donde el ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar, y el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder, por lo que la propia vía te conduce a atravesar la zona de bajas emisiones”.
«Esta sentencia supone un importante precedente judicial que impide los efectos perversos perseguidos por las estrategias dilatorias utilizadas en ocasiones por las Administraciones Públicas para seguir recaudando multas de dudosa legalidad, que luego no devuelve», ha declarado a Economist & Jurist el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo.
Según Arnaldo, «es la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño anulando una multa impuesta a un conductor en una Zona de Bajas Emisiones después de que el Ayuntamiento de Madrid decidiera recurrir ante el Supremo la resolución del TSJ de Madrid del 17 de septiembre de 2024, que dejó sin efecto parte de la Ordenanza municipal sobre la ZBE, recurso sobre el que el Alto Tribunal aún no se ha pronunciado sobre su admisión.
Por eso, ha recordado que «esta innovadora sentencia, en base a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), frustra la utilización abusiva de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad».
Por ese motivo, las multas impuestas a vehículos sin etiqueta en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid (ZBE) pueden seguir siendo anuladas por los jueces a pesar del recurso de casación que tiene interpuesto el Ayuntamiento madrileño ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que tumbó parcialmente la Ordenanza de Movilidad.
Automovilistas Europeos Asociados aconseja recurrir las multas
El pasado mes de septiembre, diversas autoridades municipales anunciaron que “el Ayuntamiento no devolverá el dinero de las multas de las ZBE de Madrid, aunque lo tumbe el Supremo”.
Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados ha venido recomendando a los conductores afectados que a pesar de este recurso de casación recurrieran todas estas multas y agotaran todas las posibilidades de defensa contra «unas sanciones injustas».
Desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2024, según datos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, el Consistorio madrileño ha impuesto más de 1.760.000 multas, por un valor económico de más de 330 millones de euros, multas que, según Mario Arnaldo, deben ser anuladas y devuelto su importe de aquellas que ya se hubieran cobrado.
“A pesar de lo manifestado por los responsables municipales, si el Supremo inadmitiera o desestimara el recurso, del Ayuntamiento de Madrid no sólo tiene que anular todas las multas pendientes, sino que tiene que devolver a los automovilistas hasta el último céntimo de lo que ha estado cobrando injustamente durante todos estos años”, ha añadido Mario Arnaldo.
«Pero incluso en el caso de que estimara el recurso, la sentencia no afectaría a la anulación de las multas anuladas por los juzgados», ha finalizado.
El TSJM anuló parte de la Ordenanza en septiembre de 2024
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, anuló diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid, sentencia que ha sido recurrida en casación ante el Supremo por el Consistorio madrileño.
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.
Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
‘Principio de transición justa’
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.