El sindicato profesional de trabajadores de seguridad privada, Alternativa Sindical, ATSTP, ha presentado ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, TACPCM, un recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos del contrato de servicios de seguridad y vigilancia de diversas sedes y centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, AMAS, dependiente de la Comunidad de Madrid.
Según la documentación presentada y a la que ha tenido acceso este diario, este recurso se ha presentado debido a que el cálculo de importes unitarios se ha efectuado teniendo en cuenta solo las retribuciones previstas en las tablas salariales del convenio para el año de 2025, sin tener en cuenta los incrementos pactados para años sucesivos.
De hecho, para 2026 el incremento aprobado en el vigente convenio colectivo del sector de vigilancia privada, es del 3%, mientras que el incremento de los costes del servicio en base al porcentaje de gastos generales, se ha fijado en un 4%.
Así, el contenido del recurso, presentado por el letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, en nombre y representación de dicho sindicado, señala que en los casos de licitación de este tipo de servicios, ‘los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado‘ y ‘en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación del servicio‘.
‘Concretamente, se estima que no se ajusta a la legalidad el presupuesto base de licitación dado
que no se ha contemplado en el estudio económico el incremento de costes salariales que, de
forma cierta, se va a producir durante la ejecución del contrato teniendo en cuenta que el
contrato ordinario tendrá una duración de 12 meses más una prórroga de 48 meses adicionales‘, sigue señalando el recurso.
Por ello, según han informado fuentes de Alternativa Sindical en un comunicado, «estas omisiones en la previsión de ingresos podría provocar que las empresas licitaran con gran riesgo de pérdidas a futuro, por lo que finalmente serían los trabajadores los que sufrirían el impago de sus salarios ante la falta solvencia de la empresa que resultara adjudicataria».
De ahí la preocupación de este sindicato a la hora de impugnar este pliego para que la Comunidad de Madrid añada al mismo los incrementos contemplados en el convenio colectivo del sector para los años 2025 y 2026.
Otro de los apartados que a juicio de Alternativa Sindical provoca la impugnación del proceso de licitación es el que otorga determinados puntos a las empresas interesadas en el contrato en función de «su capacidad de respuesta ante averías de sistemas pasivos entre ellos escáneres”.
Pues bien, estas fuentes han señalado que «para poder realizar tareas de mantenimiento de escáner se requiere contar con autorización del Consejo Nacional de Seguridad Nuclear, autorización de la que solo disponen las empresas que suministran este tipo de equipo y no empresas de seguridad».
Por lo que ante la avería de un escáner, fundamental en las labores de acceso de personas a los edificios, «solo se podría contemplar la subcontratación a una tercera empresa especializada, pero el pliego establece que no procede, por lo cual la reparación de averías de escáneres no podrá realizarse por la empresa de seguridad adjudicataria, lo que supone varios y evidentes riesgos».
«Por un lado, para la salud de los vigilantes de seguridad que han de utilizar diariamente estos equipos que emiten radiación y que podrían estar defectuosos; y, por otro, para la seguridad de las personas y las instalaciones al no poderse comprobar qué portan los visitantes de los edificios», han finalizado desde Alternativa Sindical.
Por todos estos motivos, el letrado Mangas Moreno, en nombre de Alternativa Sindical, ha presentado recurso especial contra los pliegos de este contrato y ha solicitado que se dicte resolución por la que se anula el contenido de dichos pliegos y se deje en suspenso el expediente hasta que el fondo del recurso no sea resuelto.