jueves , 21 noviembre 2024
Oficinas centrales del Sescam en Toledo. Imagen de archivo

El juzgado condena al Servicio de Salud de Castilla La Mancha a pagar 10.000 euros a una de sus trabajadoras por el ‘daño moral’ que le causó al abrirle un expediente sin ni siquiera haber escuchado su versión de los hechos

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Sescam, dependiente del Gobierno de Emiliano García Page, al pago de 10.000 euros en concepto de daño moral a una trabajadora que fue suspendida de funciones durante seis meses tras un expediente disciplinario, así como las cantidades que le hubieran correspondido de no haberse producido dicha suspensión.

En marzo de 2023, la Gerencia de Inspección y Coordinación del Sescam abrió un expediente disciplinario a la trabajadora y la suspendió de funciones, y lo hizo sin proceder a una audiencia de la afectada para conocer su versión, según han informado fuentes del sindicato CSIF-CLM en un comunicado.

La sentencia, del pasado 13 de mayo y notificada ahora a las partes, subraya que el Sescam se remitió a “un informe que relata unos hechos, pero no se motiva de manera expresa -sino genéricamente- que dichos hechos son suficientemente graves y atentatorios con el normal funcionamiento del servicio público, sin tener en cuenta, en suma, que se incoa el expediente por el hecho de la negativa de la recurrente a no ser sometida a una vigilancia de la salud”.

A ello se suma que para adoptar la suspensión por vía urgente, tal y como sucedió, es preciso escuchar al trabajador previamente para conocer su versión, pero el Sescam no llevó a cabo esta audiencia.

Asimismo, la sentencia anula la suspensión de funciones, pero no puede actuar sobre el procedimiento de expediente disciplinario, y en este sentido CSIF considera relevante el cuestionamiento que se realiza sobre el mismo, ya que no se analiza desde el Sescam “qué elementos del entorno hacen necesario apartar a la recurrente de su actividad profesional, qué perturbación para el servicio supone la continuidad de la demandante en su puesto de trabajo y en qué forma dicha continuidad pudiera perjudicar la instrucción del expediente”.

Para CSIF, «ha quedado acreditada la ausencia de una motivación adecuada que respalde una medida tan excepcional y perjudicial para la trabajadora, que le ha provocado daños personales y públicos difícilmente reparables que inciden sobre su derecho al ejercicio de su profesión, sobre el derecho a la presunción de inocencia y sobre su derecho al honor y dignidad profesional».

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