jueves , 21 noviembre 2024

Carta de Fernando Jabonero sobre el ‘ilegal’ convenio de la Diputación con los colegios de Arquitectos, Aparejadores y Abogados: ‘Informes de conveniencia para resoluciones arbitrarias y a sabiendas’

Sr. Director, su medio ha publicado “La Diputación firma un convenio con los colegios de Arquitectos, Aparejadores y Abogados, para asistir a los pequeños municipios que no dispongan de medios propios para contratarlos”, de lo que, según mi percepción, se deduce que técnicos no funcionarios van a informar preceptivamente en expedientes urbanísticos, es decir se va a cometer una ilegalidad en cada expediente afectado dando lugar a una resolución nula. No se dice nada de la inspección urbanística que es inherente a los expedientes de disciplina urbanística y a las licencias de primera ocupación; ya nos enteraremos.

Desconozco quien habrá impulsado este bodrio ilegal, pero se dice que lo ha aprobado la Junta de Gobierno de la Diputación, cuyo Presidente sabe que es ilegal que en el expediente administrativo informen no funcionarios, pues como Alcalde de Mondéjar hubo de prescindir de un histórico honorífico por denuncia mía. También anda en ese órgano el Alcalde de Hontoba, que ha mantenido a una falsa arquitecta municipal, que también lo fue en Pastrana, haciendo lo que sabe este Alcalde es ilegal. Y al frente, por sus competencias, la Diputada Ángela Ambite que sabe que esa resolución es arbitraria porque los informes los tienen que hacer arquitectos de la Diputación si un ayuntamiento no tiene Arquitecto Funcionario. Además, los arquitectos externos tendrán acceso a datos protegidos, lo cual abre otra vía de ilegalidad.

El alcalde de Mondéjar y presidente de la Diputación de Guadalajara, José Luis Vega Pérez

En 2021 el COSITAL, Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha pronunciado sobre la la indubitada reserva de las funciones de asesoramiento y control urbanístico a funcionario público y el riesgo de nulidad de las actuaciones y procedimientos en los que intervenga personal que no cuente con la habilitación legal necesaria.” Por ello extraña que, presuntamente, funcionarios del SAM de la Diputación no hayan parado este atropello a la legalidad. Para mi modo de ver, este proceder está basado en informes de conveniencia, a la carta, pues cualquier funcionario que tenga un mínimo de capacidad sabe que es ilegal lo que se ha resuelto para dar solución a un problema, creando uno añadido que puede afectar a los profesionales que tengan la temeridad de aceptar esos encargos.

Por encima de todo, el Tribunal Supremo ha sentado DOCTRINA, a partir, ya es casualidad y causa de bochorno para la Diputación de Guadalajara, para su Junta de Gobierno y para sus funcionarios partidarios de estos atropellos, de CINCO SENTENCIAS DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA que anularon desde 2015 sanciones porque intervenían no funcionarios en la tramitación de aquellos expedientes. Eso sentenciaba el TSJ Regional, mientras el Titular del Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara sentenciaba que en Pastrana era legal que honoríficos desempeñaran funciones públicas a la vez que en Marchamalo fuera legal que un arquitecto, Luis Montalvo de la Blanca, un laboral temporal contratado por un año en octubre de 1995, informe expedientes y hasta inspeccione como consta en numerosas actas de la Junta de Gobierno Local  llegando al pronunciamiento inconcebible de aceptar que un policía local realice las inspecciones urbanísticas. En fin ¡Guadalajara, qué lugar!

Rafael Esteban, alcalde de Marchamalo

En las SSTS de 14 de septiembre de 2020, recurso 5442/2019, y del 7 de octubre de 2021, consta: “… la actividad administrativa ha de realizarse mediante el procedimiento establecido y este ha de tramitarse por las unidades administrativas del órgano que tenga asignada la competencia, pero como quiera que, por su propia naturaleza, requieren la integración de personas físicas que desarrollen esa actividad, esa exigencia personal se vincula a los funcionarios públicos que, como se declara en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de enero (también el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007), son «quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.» Y de manera específica dispone el artículo 9 en su párrafo segundo, que preceptivamente «el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca””.

Y en base a ello numerosos Ayuntamientos han sacado en su Boletín Oficial, también en Guadalajara, la plaza de Arquitecto funcionario, por “mi culpa”. Lo que debe de hacer la Diputación es dimensionar su plantilla acorde a las necesidades de los pueblos y no acceder a propuestas de responsables de Colegios que parece que no aprecian en mucho a sus colegiados y colegas dado que les facilitan meterse en ilegalidades. Y todo por cuatro euros.

En base a esa DOCTRINA el TSJ de Madrid ha emitido en 2021 más de 480 sentencias que anulan expedientes del Ministerio de Transportes porque en la tramitación de determinados expedientes intervenían no funcionarios, ante lo cual el Abogado del Estado alega por alegar, de lo que el Tribunal le dedica un buen chorreo.

Pues eso,  Sr. Director

Saludos.

Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara

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