Ante las interpretaciones erróneas, parciales y alejadas de la realidad que el Partido Popular y otras formaciones políticas han realizado del fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara sobre el recurso que interpuso en su día la entidad acreedora de la sociedad que construyó y gestionó el antiguo colegio ‘Luz de Yebes’ contra determinados acuerdos adoptados por el Pleno, el Ayuntamiento de Yebes quiere hacer una serie de puntualizaciones al respecto:
1- Es mentira que el juez haya fijado la liquidación de 3,9 millones de euros como consecuencia de la apertura del colegio público de Yebes y Valdeluz, como defienden de forma capciosa el PP y otras formaciones políticas.
2- El Partido Popular y otras formaciones políticas no se han molestado en leer la sentencia judicial y prefieren pagar 4 millones de euros para tener un edificio vacío y vandalizado en lugar de un colegio público equipado y en funcionamiento para uso educativo, que era el fin para el que se construyó.
3-A estas alturas, algunas formaciones políticas siguen sin querer enterarse de que fuera cual fuera el destino de las instalaciones del ‘Luz de Yebes’, se habilitaran como colegio o se dejaran sin uso alguno, el Ayuntamiento de Yebes está obligado por ley a pagar el rescate de la concesión administrativa.
4- La obligación de liquidar esa concesión viene dada por el contrato que suscribió el Ayuntamiento de Yebes con la entidad adjudicataria en 2006 y que firmó un Gobierno municipal del Partido Popular.
5- En ese contrato se establecía que una vez cumplido el plazo de la concesión, se entendía que los bienes estaban totalmente amortizados y, por tanto, debían revertir íntegramente al Ayuntamiento.
6-Como esa concesión finalizó de forma anticipada debido al concurso de acreedores presentado por la entidad adjudicataria, que se ha extinguido como contratista, los inmuebles afectados del colegio ‘Luz de Yebes’ no se han amortizado. En consecuencia, le toca al Ayuntamiento indemnizar al concesionario dado que, de otro modo, se produciría un enriquecimiento injusto por parte de esta Administración.
7-La ley es meridianamente clara a ese respecto al decir que en los casos de resolución de contratos, la Administración debe abonar al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por este, hayan de pasar a propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restara para la reversión. O lo que es lo mismo, el Ayuntamiento de Yebes tiene que saldar esa obligación con la concesionaria, condición que al estar extinta corresponde al acreedor hipotecario, de acuerdo con la liquidación que establezca un juez.
8-La cláusula 19 del pliego de condiciones de la concesión aprobada por el Ayuntamiento de Yebes en 2006 bajo el Gobierno del Partido Popular prevé que, en caso de rescisión con terminación anticipada, el Ayuntamiento está obligado a indemnizar al concesionario.
9-De los argumentos expuestos se concluye que la indemnización que el Ayuntamiento de Yebes está obligado a pagar lo dice la Ley, el juez, el sentido común y el propio pliego de condiciones que aprobó el Partido Popular de Yebes en 2006.
10-El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Yebes lamenta y repudia las reiteradas mentiras que el Partido Popular de Guadalajara y Yebes han vertido en el último año sobre este asunto con la única intención de obtener un rédito político. Y se sorprende que otras formaciones políticas del municipio se hayan apropiado del discurso del PP, lo que pone de manifiesto la coincidencia de sus propósitos.
Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara)
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