jueves , 21 noviembre 2024

Comunicado: La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación advierte a los consumidores sobre sus derechos en caso de venta puerta a puerta

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, ha advertido nuevos casos de malas prácticas de venta puerta a puerta en ciudades como Salamanca.

Aconsejamos a los consumidores mucha cautela a la hora de dejar entrar a desconocidos en nuestra vivienda o aceptar regalos/servicios “de prueba”. Así mismo, recomendamos no contratar o comprar en el momento sino solicitar que nos dejen la información para estudiarla y consultarla. Y no recepcionar aquellos productos no solicitados que nos envíen.

Tampoco tienen que dar datos personales, enseñar facturas, o permitir que se fotografíe ningunos documentos, que sea de identidad o de servicios ya contratados. Si tenemos dudas sobre descuentos, la facturación o importes mejor contactar con la empresa con la que ya la tenemos contratado o asesorarnos con una Asociación de Consumidores.

La venta puerta a puerta se rige por la normativa aplicable a los “contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil”, en el Título III del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Las circunstancias especiales de este tipo de venta conllevan derechos particulares para los consumidores, siendo el primero la obligación de formalizar la venta por escrito, debiendo el contrato firmado ofrecer la siguiente información:

  • Identidad y dirección del establecimiento del empresario, número de teléfono, fax y correo electrónico;

Características del bien o servicio;

Precio total, incluidos los impuestos, tasas y, en su caso, los gastos adicionales de transporte o entrega;

Forma de pago, fecha y modalidades de entrega o ejecución;

Información sobre garantías (el plazo mínimo legal es de dos años) y servicios postventa;

Información sobre las condiciones, el plazo y el procedimiento para ejercer el derecho de desistimiento, indicando quién asume los gastos de la devolución.

En este último punto se recuerda que en este tipo de venta, el consumidor beneficie de un plazo de desistimiento de 14 días naturales, desde que recibe el producto o desde que firma el contrato de prestación de servicios. Si el empresario no informa correctamente y no aporta la documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo del que dispone el consumidor para ejercerlo se amplía a 12 meses. Se aconseja usar el documento de renuncia que tiene que venir junto al contrato.

El empresario dispone por su parte de un plazo de 14 días desde que tiene conocimiento de la decisión del usuario para devolver todas las cantidades pagadas, incluidos los gastos de envío, utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia.

Por último, si se desiste de un contrato para el que se ha solicitado financiación mediante un crédito (ya sea concedido por el mismo empresario o por un tercero de acuerdo con éste), el desistimiento del contrato también implica la cancelación del crédito sin ninguna penalización.

Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

Tribuna libre de Antonio de Miguel Antón, miembro de SOS Rural: ‘La DANA de Valencia no solo ha provocado cientos de muertes: dejará un profundo daño emocional durante años’

Esta DANA de Valencia no solo va a dejar barro y multitud de vidas y …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.