viernes , 22 noviembre 2024

De subvenciones ilegales y otras pajas: Desde García Page en Toledo a diputaciones y ayuntamientos como los de Guadalajara, Marchamalo, Pastrana… Miles de millones que fluyen sin control

Las pajas son las que por alguna deficiencia moral muchos políticos y funcionarios nunca las aprecian como propias haciendo de las ajenas blanco de cualquier crítica. Como se verá aquí, la gestión de las subvenciones pone en la diana de la ilegalidad de la gestión de subvenciones a cualquier partido político que haya ejercicio competencias de gobierno. Por todos, el ejemplo que muestra el ensañamiento de muchos que tampoco pueden ponerse medallas por honestos y buenos gestores, de la reciente sentencia que impone penas severísimas a los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En ese caso ha aflorado ante la opinión pública, otra vez, el asunto de la gestión ineficaz e ilegal de los fondos públicos. Llama la atención la novísima “doctrina” sobre el alcance del delito de prevaricación cuando no hay una resolución de por medio, entre otras cuestiones.

En este breve espacio se expone lo que está ocurriendo, desde 2003, en miles de subvenciones, año tras año y concerniendo a muchísimos miles de millones de euros que en la realidad fluyen sin control y también y sobre todo sin respaldo jurídico, en definitiva ilegalmente y con resoluciones nulas de pleno derecho, siendo que la nulidad no es una alegre invocación sino que acaba de sentenciarlo la Sala Tercera del Tribunal Supremo, STS 1934/2022, que en resumen dictamina como nulas las subvenciones que se concedan sin estar vigente un PES, Plan Estratégico de Subvenciones. Y de la nulidad se desprende una consecuencia inmediata que no es sino el deber de revisar la concesión a la par que exigir el reintegro. Y esto, desde 2003, año de la aprobación de la LGS, Ley General de Subvenciones, supone muchos miles de millones de euros que, cuantitativamente, dejan en nada el asunto de Andalucía y que sin necesidad de mayor investigación afecta a todos los partidos políticos y a un número inmenso de funcionarios, sobre todo secretarios e interventores municipales, con el añadido de que en su caso están obligados a denunciar las ilegalidades con responsabilidad personal, también penal, en caso de omitir la denuncia.

El PES es un requisito previo a la concesión de cualquier subvención, so pena de nulidad de la concesión de la subvención, con el consiguiente deber de reintegro, en su ausencia. En concreto en el artículo 8 de la LGS, y en ello se basa la citada STS, se establece que las Entidades con potestad para otorgar subvenciones “deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria” La ausencia de este requisito conlleva a la nulidad de cualquier subvención, desde las que, por ejemplo, concede una Diputación a los ayuntamientos para las obras de calles, depósitos de agua o piscinas, hasta las más inmediatas al ciudadano de a pie como son las ayudas municipales para material escolar o para el comedor escolar.

Resulta que existe una especie de registro general de subvenciones de todas las administraciones y de determinados organismos, en concreto los citados en el artículo 3 de la LGS, Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se llama Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y aparece regulada en el artículo 20 de la LGS, así que va para 20 años que tiene vigencia, por lo cual sigue siendo inexplicable que, sobre todo en los Ayuntamientos, se ignore la LGS y las obligaciones que impone. Y quien ignora, en su caso, son el interventor y el secretario municipal.

Es cierto que hay mucho político indolente al que le da igual ocho que ochenta, que sabe que ante sus fechorías cuenta de antemano con el cariño y condescendencia con que fiscales y jueces aprecian sus arbitrariedades incluso cuando están expresamente tipificadas, lo cual no tiene pase, pero ¿qué decir de los Interventores, incluida la intervención general del Estado que controla esa BDNS?

El alcalde de Guadalajara, Alberto Rojo, y el presidente de la Diputación, José Luis Vega en una imagen de archivo

En relación a la Intervención General, dejar constancia que en la BDNS figuran numerosísimos registros de subvenciones concedidas por entidades que no tienen un PES en vigor, por lo cual la Intervención sabe que esas subvenciones son ilegales. Pero al parecer no debe de considerar de su competencia intervenir, nunca mejor dicho, comunicando a la entidad concedente que sin PES en vigor no puede tramitarse ni concederse la subvención.

Hay Ayuntamientos y Diputaciones que recientemente, hablo de un lustro no se hagan ilusiones, han decidido incorporarse a la senda de la legalidad y por proximidad cito a la Diputación de Guadalajara y al Ayuntamiento de Guadalajara. El asunto es que lo anterior, sin PES, no ha desaparecido puesto que la acción de nulidad no prescribe. Desde aquí denuncio que ambas entidades no han movido un pelo para recuperar las subvenciones concedidas sin PES desde 2004. En esa Diputación destacan millones de euros concedidos al Obispado de Sigüenza y a la CEOE desde 2003, siendo que yo era de los que pensaba que las Diputaciones están para gestionar servicios supramunicipales.

Rafael Esteban, alcalde de Marchamalo

Ayuntamientos como Marchamalo, Mondéjar o Pastrana parece que vivan bajo unas particulares normas al margen de la Constitución Española y que tramitan y conceden subvenciones a sabiendas de que no han aprobado jamás un PES y a sabiendas de la ilegalidad. También tramitaron ilegalmente todos sus expedientes urbanísticos permaneciendo en ello Marchamalo, que como no hay dos sin tres sigue otorgando licencias urbanísticas a sabiendas de que su PGOU no es eficaz.  Así, el Ayuntamiento de Pastrana “simuló” en cuatro pagos una subvención de 100.000 € a la parroquia de Pastrana para soportar las obras de expoliación, conducta tipificada en los artículos 321 y 322 CP, del BIC “Colegiata de Pastrana”. Espero que estas entidades promuevan la recuperación de los importes de subvenciones otorgadas desde 2003 sin un PES en vigencia y si piensan que en este asunto les pueden amparar los jueces y fiscales de Guadalajara debieran de considerar que alguna vez dejará de llover hacia arriba.

Si nos vamos a la región, nos encontramos casos tan llamativos como el de Toledo, Ayuntamiento que tampoco tiene aprobado un solo PES. Ni siquiera incluso siendo Page alcalde de la ciudad

Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara

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