sábado , 23 noviembre 2024

Tribuna libre de Fernando Jabonero: ‘Corrupción municipal, la pandemia que no cede’

A todos los Alcaldes y Secretarios Municipales de la Provincia de Guadalajara.

Fernando Jabonero

La pandemia de la corrupción municipal se manifiesta en muchas facetas de la actividad propia de muchísimos Ayuntamientos, fundamentalmente en la actividad contractual de bienes y servicios y en la actividad urbanística, aunque también en la contratación de personal sustituyendo incluso funcionarios por contratistas externos como ha ocurrido con los arquitectos honoríficos, letrados y asesores externos urbanísticos, llegando al extremo de la externalización de potestades y funciones relacionadas con la gestión recaudatoria ¡hasta la inspección!

El primer escudo del corrupto es la falta de transparencia y así no hay más que consultar los portales de transparencia de cientos de Entidades Locales de esta provincia para contrastar su eximio contenido con los requisitos de las leyes de transparencia para percatarse de la elusión masiva de los deberes de transparencia activa, lo cual no puede ser casual. Faltan en esos portales hasta actas plenarias y declaraciones de intereses y actividades. Por toda prueba, las preclaras resoluciones de los Consejos de Transparencia que dan cuenta de la resistencia de los Alcaldes y funcionarios a facilitar información que no habría ni que solicitar, incluso interponiendo recurso judicial.

Fachada del Ayuntamiento de Mondéjar. Imagen de archivo

Los Ayuntamientos de España, es decir sus funcionarios y autoridades, se acostumbraron muy mal durante décadas de dictadura manteniendo a buen resguardo su planeamiento urbanístico en caja cerrada bajo siete llaves. Hubo quien llevó a un notario a su ayuntamiento para que fuera testigo del asunto. Luego, aunque entró en vigor la Constitución Española, muchos funcionarios y autoridades siguieron con la mecánica preconstitucional, dando a conocer al pueblo soberano lo mínimo imprescindible y con ello seguir controlando “desde dentro” el desarrollo urbanístico.

De la corrupción acumulada en más de cuarenta años con tales modos de obrar en esta Provincia, mejor tratarlo aparte. 

Según la STC 3/2003, nulidad de una ley foral:

De otro lado, y como ya hemos señalado, porque la norma impugnada no está formalmente publicada en su integridad, lo que también supone la vulneración del art. 9.3 CE. En efecto, aun cuando la Ley 1/2002 acompaña un «Anexo referido al estado de gastos» donde enumera ocho Secciones relativas «al estado de gastos del proyecto de ley por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002» que aprobó el Pleno del Parlamento Vasco, sin embargo, no incorpora a su texto la cuantía de las mismas. Esta situación es contraria al principio de seguridad jurídica y también al de publicidad, como elemento inherente en aquélla (por todas, SSTC 104/2000, de 13 de abril, FJ 7 ; y 235/2000, de 5 de octubre FJ 8). Principio éste básico del Ordenamiento jurídico que implica la exigencia de que las normas sean dadas a conocer públicamente mediante su inclusión en los boletines oficiales correspondientes”. FALLO: Estimar el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 1/2002, de 23 de enero, y, en consecuencia, declararla inconstitucional y nula«.

Todavía hay ayuntamientos que remiten al contenido de la normativa urbanística que dicen consta en los visores urbanísticos. 

Todavía hay funcionarios en esta provincia, y fiscales, que eluden darse por enterados de la jurisprudencia que exige la completa publicidad, en el BOP, de todo el contenido normativo del planeamiento urbanístico municipal.

Fernando Jabonero. Guadalajara

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Un comentario

  1. Erroxeli ojinaga filibi

    Gracias Fernando por tu trabajo en favor de la democracia real y efectiva… Ezkerrik asko

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