Una de esas expoliaciones fue la de la Colegiata de Pastrana, que se abordará en otro escrito. La expoliación que se aborda aquí corresponde a la autorización de un quiosco ilegal e ilegalizable en la Plaza de la Hora de Pastrana, tan ilegalizable que fue demolido por sentencia judicial.
La finalidad fundamental de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Guadalajara, en relación a las actuaciones de control de la integridad del Patrimonio Cultural de Guadalajara -la Comisión en adelante- es desempeñar la potestad del control previo a su otorgamiento de las licencias de obra mediante emisión de informes vinculantes por ejemplo en relación a los expedientes municipales de obra, control que se amplía a la inspección de las obras en curso o terminadas para verificar si en lo ejecutado se cumplen sus propias resoluciones, cosa que se adelanta en ningún caso hizo con las obras ilegales e ilegalizables que autorizó en la Colegiata de Pastrana en su sesión del 25 de junio de 2012 pues ¿cómo se va a inspeccionar una obra del Obispo por muy atentatoria que sea contra el Patrimonio Histórico? Al Obispo no se le toca, ni la administración de la Junta ni la de Justicia y a los hechos que narraré me remito. El Obispo, de hecho, es tan intocable como el Rey Emérito.
En este escrito se va prestar la atención que se merece a la expoliación aprobada por la Comisión en relación a un kiosko de hostelería, con un pronunciamiento previo del Alcalde Juan Pablo Sánchez en la solemnidad del pleno del 12 de febrero de 2008 asegurando que en la Plaza de la Hora no se podía construir, lo que es cierto de manera que no podría alegar que desconocía la normativa, pese a lo cual autorizó dicha construcción con posterioridad. Ante ello ¿qué es prevaricación urbanística?
Pero ¿qué es expoliación? En el art. 4 de la LPHE, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, se hace un acercamiento al concepto de expolio cultural:
“toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social”.
Es imperativo que previo al desarrollo de este texto se debe exponer lo que sobre las alineaciones está legislado para los Conjuntos Históricos, dejando constancia de que la ley 4/1990 del Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha ni siquiera contiene el término “alineación” siendo de aplicación al ley 16/1985:
- El artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español impone al municipio o municipios en que se encontrare un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica la obligación de redactar un Plan Especial de Protección, PEP, del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística cuya aprobación debe contar, además, con el informe favorable de la Administración competente en materia de protección de los bienes culturales.
ANTE ELLO: El Ayuntamiento de Pastrana nunca ha redactado un PEP de su Conjunto Histórico.
- La expresa prohibición legal de modificar las alineaciones urbanas en el interior de los conjuntos históricos conforme a la ley del patrimonio histórico español. El apartado tercero del artículo 20 de la LPHE tiene el siguiente tenor literal:
«Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones»
ANTE ELLO: La construcción de una nueva edificación de nueva planta en un espacio como la Plaza de la Hora de Pastrana, en el que nunca ha habido una construcción, supone una modificación de las alineaciones del Conjunto Histórico y por ello una infracción contra el Patrimonio Histórico.
- Por su parte, el artículo 21.3 de la LPHE establece:
«3. La conservación de los conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural
comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las
características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuya a la conservación general de carácter del conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes» QUE NO SE PODRÁN ALTERAR NI SIQUIERA DE FORMA EXCEPCIONAL.
EN CONSECUENCIA, la Ley impone al Plan Especial o instrumento análogo de planeamiento el mantenimiento o conservación de las alineaciones urbanas existentes en el respectivo conjunto histórico, que no deben ser modificadas por la nueva ordenación, ni siquiera de forma excepcional, para contribuir a la conservación general del ambiente, a la supresión de usos degradantes o la mejora de la relación del espacio ordenado con el entorno territorial o urbano.
En consecuencia:
Los preceptos citados prohíben, de forma expresa y categórica, cualquier modificación de las alineaciones de la trama urbana de los conjuntos históricos, antes y después de la aprobación del planeamiento urbanístico de protección, con una finalidad clara, proteger el conocido como «parcelario histórico», es decir, la «estructura urbana» que la declaración como Conjunto Histórico tutela.
Llegado este punto, para que se comprenda lo que supone la alteración de alineaciones, se trae a colación la Sentencia de la Audiencia Nacional, respaldada por el Tribunal Supremo, que da la razón al Estado ante la Generalitat Valenciana que había entablado
“recurso contencioso administrativo contra la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre de 2.009, de la Ministra de Cultura, por la que se resuelve el procedimiento por expoliación del Conjunto Histórico del Cabanyal-Canyameral, derivada de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2.004 , confirmada a su vez por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2.009 , relativa al procedimiento por expoliación del conjunto histórico del barrio del Cabanyal (Valencia), como consecuencia de las actuaciones derivadas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar (PEPRI)”
Se recalca que es un procedimiento por expoliación, sobre la cual la Abogacía del Estado alegaba:
4.- En base a los informes referenciados, la Orden Ministerial en debate concluye que el PEPRI constituye un expolio del conjunto Histórico del Cabanyal por los siguientes motivos:
– El PEPRI ha sido dictado prescindiendo de toda consideración por los valores histórico-artísticos que motivaron la protección del conjunto histórico del Cabanyal, lo cual informa todo su contenido.
– Consecuencia de lo anterior, las determinaciones del PEPRI suponen una alteración del conjunto histórico del Cabanyal que desfiguran el mismo, hasta el punto de hacer perder a éste su propio carácter –«su peculiar trama de retícula»– en beneficio de una determinada opción de trazado urbanístico (articulación de un nuevo barrio en torno a una gran avenida que conecte el resto de Valencia con el mar) incompatible con la protección
del conjunto histórico.
– Que dicha opción urbanística, no sólo es incompatible con el mantenimiento de los valores del conjunto histórico, sino que ha sido adoptada apriorísticamente por el Ayuntamiento obviando los principios de proporcionalidad y mínima intervención, sin el debido estudio de las distintas soluciones técnicas posibles, y sin motivar adecuadamente la elección de la solución definitiva de entre las existentes.
– Que las determinaciones del PEPRI, consistentes en modificación de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad y demás actuaciones vedadas, como regla general, por la normativa de protección de patrimonio histórico, no contribuyen a la mejor conservación general del conjunto, entendido éste como el definido por los valores del conjunto histórico, sino que únicamente están al servicio de la consecución de una determinada solución de política urbanística
No podían ignorar las autoridades de Pastrana como el Alcalde Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco, ni los falsos arquitectos municipales como Ignacio Calvo Castro, ni las personas titulares de la Secretaría Municipal, ni los promotores y/o constructores del quiosco, ni los presidentes de la Comisión como Riansares Serrano Morales y Reyes Estévez Forneiro ni los vocales de la Comisión Provincial de Patrimonio, ni los fiscales, ni los jueces, que vulnerar esa normativa supone la comisión de infracciones muy graves según la LPHE y hasta comisión presunta de delitos contra la ordenación del territorio y contra el Patrimonio Histórico Español.
Se verá el calamitoso proceder de la Comisión en relación a una construcción ilegal de un quiosco que aprobó la misma en 2008, vulnerando y sabiendo que se vulneraba la normativa de protección del Patrimonio Histórico.
Se adelanta que el Alcalde Sánchez, quien solicitaba la autorización para el quiosco a la Comisión, sabía perfectamente que en la Plaza de la Hora “no se podía edificar” y así lo manifestó el mismo Alcalde a una concejala en el curso de un pleno anterior.
Bien ¿prevaricaba el Alcalde cuando se decidió incoar el expediente para esa edificación, sabiendo que era ilegal? Más bien sí, hay que decir presuntamente por respeto a la presunción de inocencia, pero esos “pecadillos” se pasan por alto en la jurisdicción penal de Guadalajara y a la experiencia me remito y daré abundante detalle en otros escritos, adelantando que Sánchez y su sucesor Ranera se sirvieron de falsos arquitectos municipales para tramitar los expedientes urbanísticos, incluidos los de ruina, con aportación de informes técnicos que sabían ilegales e inexistentes a efectos administrativos, pero contaba con la colaboración necesaria de los correlativos Secretarios Municipales que cuando tenían que informar, preceptivamente, omitían aportar esa cuestión que sabían invalidante..
El caso es que no se podía edificar en la Plaza de la Hora, pero el Alcalde Sánchez remitió a la Comisión un proyecto que multiplicaba la superficie autorizable para un kiosko de hostelería que además debía de ser desmontable y desmontado cada año.
Las autorizaciones de la Comisión llegaron al extremo de autorizar una ocupación de espacio público de 81 m². Todo un dislate y sobre todo una injusticia incluso en relación a los demás vecinos que solicitaran licencias de obras.
La solicitud del Alcalde se aderezaba con el veneno del informe, falso informe, emitido por un falso arquitecto municipal que en ese caso de intitulaba “Ignacio Calvo Castro (Arquitecto municipal)”, que no lo era siendo falsa su denominación que aportaba a los informes con conocimiento de los Secretarios Municipales (Cisneros, Herrero y García) , diciendo que el kiosko “no afecta en ningún caso al Patrimonio edificado de Pastrana” a sabiendas de que la Plaza de la Hora forma parte del BIC “Palacio Ducal” por lo que informaba aportando falsedades, omitiendo por cierto que como dijo el Alcalde en el citado Pleno de febrero de 2008 que en la Plaza de la Hora no se podía edificar.
La impudicia profesional del falso “Arquitecto Municipal” llega al extremo de concluir “Se informe FAVORABLEMENTE la licencia urbanística… ajustándose a las Normas legales y específicas”. Por supuesto, nada de mencionar los impedimentos que de acuerdo al POM de Pastrana y a la LPHE imposibilitan esa obra, que por vulnerar la normativa fue derribada por orden judicial. Esta, por otro lado, era la coartada que precisaba y a la que se acogió cuantas veces quiso y necesitó el Alcalde Juan Pablo Sánchez Sánchez Seco a la par que quien fuera titular de la Secretaría.
Visto lo prologado, ¿en qué consisten la falsedad en documento, la usurpación de funciones y la prevaricación?
La Comisión abordó la solicitud, según Expediente 03/2008/PAS, y en su sesión del 4 de abril de 2008 concluyó que “Visto el expediente se informa favorablemente”, y ello a sabiendas de que en la Plaza de la Hora no se podía edificar y de que el proyecto para “Instalación de quiosco con terraza en Plaza de la Hora” era ilegal tanto desde el punto de vista urbanístico como de la protección del Patrimonio Histórico puesto que entre otros impedimentos en un Conjunto Histórico es ilegal alterar la alineaciones (1), infracción que concurre al introducir una nueva edificación en un espacio público libre. Es decir, la Comisión con su Presidenta Riansares Serrano Morales al frente aprobó una expoliación en toda regla a sabiendas de que en los Conjuntos y Territorios Históricos declarados, se respetarán en todo caso las alineaciones.
No se acabaron ahí los estropicios ocasionados por la Comisión. El relevo se Serrano al frente de la Comisión lo tomó Reyes Estévez Forneiro, quien mediante escrito fechado el 6 de julio de 2010 se dirige al Alcalde de Pastrana, aquel que en pleno dijo que en la Plaza de la Hora no se puede edificar ante la intervención de una concejala del PSOE. Le comunica la Comisión al Alcalde:
“Teniendo conocimiento en esta Delegación Provincial que se está llevando a cabo la ejecución de las obras correspondientes a la instalación de un quiosco con terraza en la Plaza de la Hora de esa localidad, y habiéndose constatado que la ejecución de las mismas no se ajusta a lo aprobado por la Comisión Provincial de Patrimonio en su reunión de 4 de abril de 2008, le ruego proceda a la paralización cautelar de las mismas y nos remita el expediente completo de la citada obra y las modificaciones que ha sufrido el proyecto respecto del que obra en esta Delegación Provincial”
Es decir, a lo que procede la Delegada de la Dirección Provincial de Cultura es a poner a la vista del Alcalde que se estaba ejecutando una obra ilegal, por tanto constitutiva de infracciones urbanística y contra el Patrimonio Histórico.
¿De qué iba el asunto? Aparte de la coincidencia de voluntades entre Ayuntamiento y Comisión para autorizar una obra no autorizable en la Plaza de la Hora, los hechos ponen en evidencia, según Estévez, que el proyecto ejecutado no era el autorizado por la Comisión en 2008.
¿Qué había pasado entre 2008 y 2010? Lo que pasó es un episodio típico en la tramoya de la tramitación de expedientes urbanísticos a lo largo y ancho de toda España sin punición conocida, situación de hecho que ha “facultado” a infinidad de delincuentes urbanísticos sacar provecho de la inacción del sistema administrativo y penal. Dado que al adjudicatario y promotor de la obras ejecutadas realizó varias peticiones de ampliación, las mismas se atendieron sin más, de modo que se llegó a autorizar la ejecución de un quiosco fijo, que debiera de ser desmontable por temporada – tanto era fijo que la cimentación se llevó 24 m³ de hormigón- siendo que el POM no autoriza más que 12m2 y que la construcción ocuparía 81m2. Esas peticiones fueran pasadas citado falso arquitecto municipal Ignacio Calvo Castro que, de nuevo y sin competencia alguna, informó hasta en cinco ocasiones a favor de las peticiones del adjudicatario en el sentido que permitía al Alcalde atenderlas y a sabiendas de que era una ilegalidad puesto que sabía que el cada informe de dicho arquitecto era ilegal y carente de todo valor jurídico y sobre todo a sabiendas de que no contaba con el visto bueno de la Comisión. Todo ello con la omisión de poner al tanto a la Comisión que tenía la competencia para aprobar el proyecto, o tumbarlo. Y sobre todo, todo ello a la vista y complacencia de la persona titular de la Secretaría Municipal que por supuesto ni mu dijo de tanta ilegalidad.
Retomando el requerimiento de la Directora Provincial Reyes Estévez Forneiro, el Alcalde Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco contesta al mismo:
“… le he de manifestar que la obra de instalación del quiosco en la Plaza de la Hora, en la fecha en que se recibió el escrito de dicha Delegación, ya estaban terminadas, en consecuencia este Ayuntamiento conforme a derecho, es imposible adoptar la orden de paralización recomendada”.
Asombrosa desfachatez la del Alcalde. Se le notificó que había infracciones puesto que el proyecto en ejecución no se ajustaba a lo autorizado por la Comisión. Por cierto que el Alcalde desatendió lo exigido por la comisión consistente en remitir completo el proyecto, en concreto “ nos remita el expediente completo de la citada obra y las modificaciones que ha sufrido el proyecto respecto del que obra en esta Delegación Provincial”
Contestando al Alcalde con escrito de fecha 27 de julio, la Delegada Provincial reitera la solicitud del expediente del quiosco, a lo que el Alcalde con escrito de registro de salida 653 de 31/07/2010, dice que remite:
– El informe de la Comisión de 4 de Abril de 2008.
– La solicitud del adjudicatario de “adaptación del proyecto” (de la cual el Alcalde no dio cuenta a la Comisión).
– El informe favorable del técnico municipal (que no era competente para informar en expedientes administrativos y eso lo sabían el Alcalde y la Secretaría).
– Memoria y planos del proyecto que dice autorizado por la Comisión en sesión del 24 de abril de 2008.
– Certificados plenarios de aprobación por unanimidad.
Pero ¿no habíamos quedado en que la obra estaba terminada a la vez que se había ejecutado un proyecto distinto al autorizado en 2008 que ya era ilegal de partida por vulnerar el POM y la normativa de protección del patrimonio histórico?
Sorprendentemente, a sabiendas de que el Quiosco ya alzado no era legal ni legalizable -y así acabó sentenciado acarreando su demolición- y a sabiendas de que el mismo no era acorde a lo aprobado el 4 de abril de 2088, la Comisión, en vez de abrir expediente contra el Alcalde, el arquitecto, la Secretaria, el promotor y el constructor, o de elevar denuncia a la Fiscalía, se limitó en sesión de 1 de octubre de 2010 a aprobar en base a la nueva documentación que no corregía, ni de lejos, la ilegalidad de edificar en la Plaza de la Hora ni la infracción de alteración de las alineaciones del Conjunto Histórico, pese a lo cual La Comisión presidida por Reyes Estévez le dio el visto bueno.
Se ve que la Comisión desconocía la infracción de alzar un nuevo edificio en un espacio protegido en un Conjunto Histórico, o le daban igual las ilegalidades concurrentes a sabiendas de su existencia, siendo una exigencia legal que impedía la edificación y de eso ya había informado el propio Alcalde en un pleno a una concejala del PSOE.
Aparece en el expediente otro “INFORME TÉCNICO” del falso arquitecto municipal Ignacio Calvo Castro, en total aportó cinco ilegales y sin valor jurídico y ello a sabiendas del Alcalde y de la Secretaría, por tanto sólo eran pura ficción jurídica, quienes sabían que no valía porque no llevaba la firma de funcionario competente y habilitado.
De nuevo ¿qué es prevaricación y comisión de infracciones urbanísticas y contra el Patrimonio Histórico? ¿Qué es impunidad? Este mismo proceder se reprodujo hasta 2017: expedientes tramitados ilegalmente y adoptando resoluciones ilegalmente y por tanto nulas.
El Alcalde Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco actuó, a sabiendas, contra el interés general al vulnerarse el POM y la Ley de Patrimonio Histórico, y con absoluto desprecio de los principios constitucionales en los que se asentaba su autoridad, impuso arbitrariamente al vecindario y al Pueblo Español una construcción ilegal e ilegalizable, con lo que se demuestra su voluntad de vulnerar la legalidad, omisión de deber de no llevar a cabo una inspección obligatoria ante una Acción Pública de los vecinos residentes en las casas de los soportales de la Plaza de la Hora, quienes ganaron el contencioso interpuesto contra la arbitrariedad de Sánchez con el consiguiente derribo por sentencia. y de incoar los expedientes sancionador y de restauración de la legalidad que tuvo la oportunidad de llevar a cabo hasta su cese en febrero de 2012 (dies a quo), sabiendo además que la construcción era una infracción continuada que él estaba obligado a retirar, incurriendo en presunta comisión del art. 320.1 y 2, junto con los técnicos y miembros de la Comisión Provincial de Urbanismo que avalaron con informes vinculantes el proyecto. No se puede olvidar que en los documentos municipales del concurso para la adjudicación del servicio de quiosco-restaurante de hostelería aparece el Ayuntamiento como promotor, siendo que no lo era el industrial adjudicatario que sí que fue el que edificó y a quien se otorgaron las licencias.
Fernando Jabonero Orasio. Exconcejal del PSOE de Pastrana (Guadalajara)
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