domingo , 9 marzo 2025

Tribuna libre del Dr. Jorge Guerra González, perito judicial, mediador, abogado del menor, investigador y docente universitario: ‘El reality show de la manipulación infantil patrocinado por la ONU, el TC alemán, y por nuestro parlamento’

Introducción

La alienación parental (AP) es la ruptura intencionada e injustificada del vínculo entre un progenitor y su hijo, generalmente mediante manipulación psicológica o la obstrucción del contacto. Se trata de una forma de maltrato emocional infantil, ya que impone al menor la pérdida forzada de una relación afectiva fundamental para su desarrollo.

A pesar de su gravedad, la AP sigue siendo negada o minimizada por círculos socialmente relevantes por medio de una desinformación incomprensible que genera confusión en los profesionales e indefensión en las víctimas. Mientras otras formas de violencia familiar son reconocidas y justamente combatidas, la AP aún enfrenta resistencia en el ámbito legal y social.

El resultado salta a la vista: no es solo la falta de protección efectiva, sino que algunos sistemas legales han optado por negar, ahora oficialmente, la existencia misma de la AP, como ocurre en España con la Ley Orgánica 8/2021, que prohíbe su mención en tribunales, bloqueando el acceso a la justicia para los menores y progenitores afectados.

Legislación, justicia y organismos internacionales ante la AP

El abordaje legal y judicial de la AP varía entre países, generando contradicciones y desigualdad en la protección de las víctimas.

  • España: La LO 8/2021 prohíbe la consideración de la AP en sede judicial, argumentando que carece de base científica. Esto imposibilita la protección de niños que sufren manipulación parental, dejando a las víctimas sin amparo legal. El argumento es de juzgado de guardia, pues si algo carece de base científica es la posición contraria a la AP, suficientemente consolidada en Ciencia por cientos de artículos al más alto nivel
  • Alemania: En 2023, el Tribunal Constitucional Federal alemán dictaminó que la AP no tiene respaldo empírico suficiente, basándose en un único artículo de opinión y desconociendo décadas de estudios científicos. Es la línea de nuestro parlamento y la prueba fehaciente de que en todas partes cuecen habas. Pues para empezar confunde AP, una estrategia perjudicial para el desarrollo sano del menor, con un posible síndrome de AP (ver infra). Y el artículo en el que se basa es una opinión no empírica, como réplica a otro artículo anterior, que además no niega la AP. Efectivamente: también de juzgado de guardia.
  • Naciones Unidas: El informe de la Relatora Especial Reem Alsalem sostiene que la AP es una táctica de maltratadores para desacreditar a víctimas de violencia de género, lo que ha generado un enfoque sesgado que invisibiliza los casos reales de alienación. Pero opinio contra scientiam non valet. No hay argumento científico que corrobore tal relación, y cientos que la refutan. Creando la confusión a esperar cuando estamos hablando de la misma ONU o de alguno de sus representantes, que se presenta con tales afirmaciones insostenibles.

Imagen de la CAM

A pesar de estas posturas negacionistas, existen organismos internacionales que sí han reconocido la AP como un problema real:

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en múltiples casos declarando que la ruptura injustificada del vínculo entre un progenitor y su hijo constituye una violación del derecho a la vida familiar (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). La última vez, precisamente, hace bien poquito, el 13.02.2025 (L.D. v. Poland (12119/14).
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Estados por permitir la interferencia parental sin tomar medidas de protección, reconociendo la AP como una violación de derechos fundamentales. Por ejemplo: caso Córdoba c/ Paraguay (04.09.2023)
  • Algunos países como Brasil, Méjico o recientemente, Dinamarca han promulgado leyes que penalizan el impedimento injustificado de contacto entre un menor y su progenitor no conviviente.

Refutación de los argumentos contra la AP

A pesar de la vasta evidencia científica y jurisprudencial, persisten argumentos que buscan confundir en cuanto a la existencia AP:

  1. “La AP es un invento de Richard Gardner”
    Gardner acuñó el término “AP”, aunque tal manipulación parental había sido documentada ya anteriormente por otros psicólogos. Él quiso haber encontrado un síndrome de la AP a consecuencia de tales perjuicios, pero la existencia de tal diagnóstico no condiciona la existencia del fenómeno que lo causa. Lo absurdo de tal argumento se aprecia especialmente al constatar que no existe un síndrome de violencia doméstica, o de acoso escolar, y sin embargo no sólo no se niegan tales fenómenos sino que se hace lo posible por proteger a las víctimas – como debe ser.
  2. “La OMS no reconoce la AP”
    La OMS no la reconoce como un síndrome clínico específico de la AP, pero sí reconoce la ruptura de la relación cuidador-hijo como un problema en la CIE-11, clasificándola dentro de los factores que afectan la salud mental infantil.
  3. “No hay evidencia de que la AP cause daño a los menores”
    Numerosos estudios han demostrado que la AP genera en los menores ansiedad, depresión, baja autoestima, dificultades emocionales y trastornos en sus relaciones interpersonales. Además, aumenta el riesgo de problemas psicológicos a largo plazo.
  4. “La AP es una estrategia para encubrir la violencia doméstica”
    La AP y la violencia doméstica pueden coexistir, pero son fenómenos distintos. Existen situaciones en las que confluyen los dos, o uno, o ninguno. Y cuando coinciden los dos, pueden hasta reforzarse del mismo lado (progenitor maltratador que además aliena al menor del otro progenitor. Por ello cada caso debe investigarse con imparcialidad y rigor.
  5. “El concepto de AP se usa para quitarles los hijos a las madres”
    La AP afecta tanto a padres como a madres, como se aprecia en los estudios o en la jurisprudencia citada anteriormente. No hay evidencia de una conspiración judicial contra uno u otro género, sino una falta general de respuesta adecuada a la AP. La negación del fenómeno solo perpetúa el sufrimiento de las víctimas.

Consecuencias de la AP

La AP afectan:

  • A los menores:
    • Pérdida de identidad y confusión emocional.
    • Ansiedad, depresión y sentimiento de culpa.
    • Dificultades para establecer relaciones interpersonales sanas en la edad adulta.
    • Trastornos diversos de la personalidad dependientemente de la duración de la alienación, la edad entonces, de la profundidad del vínculo, del grado de destrucción de la imagen del progenitor ausente, etc.
  • Al progenitor alienado y a otras personas de vinculación cercana al menor:
    • Duelo no resuelto por la pérdida forzada del hijo.
    • Depresión, ansiedad y estrés postraumático.
    • Aislamiento social y dificultades económicas derivadas de procesos judiciales prolongados.
  • A la sociedad:
    • Debilitamiento de la confianza en el sistema judicial.
    • Incremento de problemas de salud mental en niños y adultos afectados.
    • Abstinencia laboral y escolar en consecuencia, menoscabo económico causado por un número creciente de afectados.
  • A las generaciones venideras:
    • El incremento de problemas de salud mental en niños y adultos afectados llevará el problema a la siguiente generación, pues los futuros padres no habrán crecido en las condiciones de equilibrio adecuadas.
    • Reproducción transgeneracional de patrones de alienación y conflictos familiares.

Imagen de archivo de la CAM

Propuestas y medidas necesarias

Para enfrentar la AP, se requieren reformas en múltiples niveles:

1. Reformas legales

  • Reconocer la AP como una forma de violencia infantil y una violación del derecho a la vida familiar.
  • Modificar leyes como la LO 8/2021 en España, eliminando las restricciones que impiden abordar la AP en sede judicial.
  • Sancionar la interferencia parental de la manera que se considere adecuada (sanciones económicas, cambios de custodia o consecuencias penales en casos graves). Es importante sensibilizar a la sociedad sobre la existencia del problema y sobre sus consecuencias para así lograr que pase de una aceptación de hecho a su repudio sin ambages, como justamente ocurre en otras formas de maltrato infantil o doméstico.

2. Mejora del sistema judicial

  • Capacitación de jueces y peritos en la detección de la AP y su diferenciación de otros conflictos familiares.
  • Protocolos de actuación rápida para evitar que los casos de AP se prolonguen sin resolución.
  • Equipos técnicos multidisciplinares que evalúen con criterios científicos la existencia de AP en litigios de custodia.
  • Medidas judiciales efectivas, como visitas supervisadas, terapias de reunificación y sanciones para progenitores alienadores reincidentes.

3. Políticas sociales y educativas

  • Campañas de sensibilización para informar sobre el daño que causa la AP en los niños y la necesidad de prevenirla.
  • Programas de mediación y apoyo psicológico para prevenir la manipulación de menores en conflictos de custodia.
  • Grupos de apoyo para víctimas que brinden contención emocional a familias afectadas.
  • Educación en escuelas sobre la importancia de mantener vínculos sanos con ambos progenitores, fomentando la resiliencia en los niños.

Conclusión

La AP es una forma de maltrato infantil que debe ser reconocida y abordada con medidas eficaces. Su negación solo perpetúa el sufrimiento de miles de niños y progenitores.

Es urgente dejar atrás la desinformación y actuar con conocimiento, empatía y firmeza. La protección de los niños y el derecho a la vida familiar deben ser prioritarios. La sociedad ya ha logrado avances en el reconocimiento de otras formas de violencia familiar; es hora de que la AP reciba la misma atención y de que se actúe para erradicarla.

Dr. Jorge Guerra González, perito judicial, mediador, abogado del menor, investigador, docente universitario

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Un comentario

  1. Más claro no se puede decir. Ahora solo queda actuar.

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