“La mujer del César no sólo debe de ser honrada sino parecerlo”. Si “la mujer del César” deja de parecer honrada y además no lo es, por mucho que sea “la mujer del César” no conseguirá que el pueblo no clame contra el mismo César mientras el pueblo pueda clamar contra las injusticias y los abusos.
En la provincia de Guadalajara, a luz de todos, durante lustros se han consumado y consolidado ilegalidades, nada presuntas, en el ámbito público municipal, desplazando los principios constitucionales y las leyes que emanan de ellos por normas impuestas por el interés caciquil de unos a la vez que eficazmente protegidas por la pasividad de quienes tienen encargado el control y la represión de la ilegalidad.
Alcaldes, Secretarios Municipales, Jueces y Fiscales han conocido de esas ilegalidades y en poco o nada han ejercido las potestades que por imperativo constitucional y legal tienen asignadas. En esta provincia se ha llegado a usurpar funciones en miles de resoluciones administrativas, se ha prevaricado de modo destacado en la especialidad urbanística, se ha expoliado patrimonio histórico y se ha vulnerado con verdadera desmesura la normativa de contratación pública y no ha pasado nada… o casi nada.
Muchos han callado por salvar sus muebles y hablo del vergonzoso silencio de las “gentes de la Cultura” que ante la expoliación de la Colegiata de Pastrana han callado porque ello supone enfrentarse al protagonista de la faena, el obispo católico Atilano, entendiendo que tal atrevimiento tiene consecuencias negativas para sus intereses particulares tal y como expresó una conocida arquitecta con motivo de una demolición justa de una nave industrial en Pastrana por la que se ha condenado a indemnizar al Obispado por supuestos daños en una propiedad que no es suya ni lo puede ser.
Al amparo de la actividad administrativa, incluso aplicando Planes de Ordenación Municipal que se sabían no eficaces por vulnerar el deber de publicación íntegra de las Normas Urbanísticas, como es el caso del POM de Pastrana y el del PGOU de Guadalajara y Marchamalo, se han forjado patrimonios que con dificultad superarían una auditoria rigurosa. También se ha contratado ilegalmente la defensa y representación en juicio de muchos Ayuntamientos, por todos el “caso Irízar” en Azuqueca –Bellido y Blanco de por medio- y la contratación a dedo por 85.000 € de un abogado por el Ayuntamiento de Yebes con el aval del Secretario Municipal que habrá que ver qué calificación hizo del contrato para que no hubiera convocatoria pública.
Se ha incorporado masivamente a muchos Ayuntamientos a arquitectos externos para ejercer funciones públicas reservadas a los arquitectos funcionarios de la Diputación, y ello a sabiendas de la ilegalidad concurrente por parte de Alcaldes y Secretarios, con la finalidad de que ejercieran como funcionarios y a sabiendas de que no lo eran, como también a sabiendas de que era ilegal que intervinieran en los expedientes administrativos.
Para todo ello era imprescindible que los Secretarios municipales miraran a otro lado, y por ello miraban a otro lado, y también era imprescindible que los mismos Secretarios Municipales emitieran “informes de complacencia”, que los emitían dando el visto bueno a la legalidad de la tramitación de los expedientes urbanísticos a sabiendas de que la tramitación era ilegal y constitutiva de infracción urbanística, incluso en expedientes sancionadores, que ya es decir llegando a informar al Juzgado de turno de que “según el informe del Arquitecto Municipal…” pero a sabiendas de que el Ayuntamiento carecía de Arquitecto Municipal quien, por supuesto, comparecía como tal en los Juzgados burlando la ley a la vista de todos.
Ayuntamientos como los de Pastrana, Almoguera, Loranca, Marchamalo, Brihuega, Villanueva de la Torre, Uceda, Mondéjar, Guadalajara, etc., e incluso la Diputación –por los informes de su Intervención se ha sabido que la contratación externa de letrados y los llamados “premios de jubilación” eran de todo menos bonitos, cuyo parecer jurídico ha sido respaldado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por el Consejo Consultivo- han sido escenarios en los que se han consumado “faenas de aliño” de las que se dará cuenta en un futuro si este medio lo permite.
Por citar, en Almoguera se ha arrasado con una parte de un Monte Público para construir viviendas VPO, mediando denuncias de los agentes ambientales por las que nunca se instruyó ningún expediente y rematado con la edificación ilegal de una plaza de toros en suelo rústico que ni cuenta, presuntamente, con Calificación Urbanística de modo que la Secretaria Municipal informó favorablemente en su informe jurídico, a sabiendas de que el suelo era rústico y forestal, no incluido en las NNSS ni en sus modificaciones como urbanizable ni haber obtenido calificación favorable. Para los informes técnicos el Alcalde contaba con las aportaciones de una falsa arquitecta municipal hija de su Jefe en la Demarcación de Carreteras de Guadalajara.
También se abordarán las resoluciones de Magistrados y Fiscales que han llegado a justificar el ejercicio ilegal de función pública “porque es una actividad extendida” en AUTO de la Audiencia Provincial, pero acabando por reconocer en otro AUTO, concerniente a una denuncia de un falso arquitecto municipal contra el portavoz del PP en Marchamalo, que los falsos arquitectos municipales, aludiendo a los arquitectos honoríficos, no eran funcionarios, AUTO de mano de la Presidenta de la AP de Guadalajara. Sra Serrano Frías, repase los principios básicos de la lógica y admita que si los honoríficos no eran funcionarios no podían intervenir legalmente en los expedientes administrativos y por todos, consulte la jurisprudencia de nuestro TSJ en sus Recursos 493/18, 473/18, 465/18, 137/18 y 396/12, y del Tribunal Supremo en sus Recursos de Casación 5249/19 y 5442/19, con sentencias de 14 de septiembre y 7 de octubre de 2020. Sra Presidenta, sepa Vd. en todo caso que es ilegal que un no funcionario intervenga en un Procedimiento Administrativo y sepa que es nula la resolución correspondiente y también que esas aportaciones a los procedimientos administrativos son indiciariamente delictivas por relación a los tipos penales recogidos en los arts. 402, 404, 405 y 406 CP, entre otros, porque esos falsos arquitectos municipales ejercían funciones públicas a sabiendas de su ilegalidad, con la necesaria cooperación y amparo de Alcaldes y Secretarios Municipales. Por cierto, sépase que la lacra consentida de esos falsos arquitectos municipales se ha ido diluyendo con la convocatoria de muchas plazas de funcionarios, asunto que tiene una sola causa consistente en la denuncia de la situación de ilegalidad por parte de este ciudadano. Nada que agradecer a la administración de justicia, nada que agradecer a las administraciones en la persona de Alcaldes y de Secretarios Municipales.
Fernando Jabonero, ‘EcoSocialDemócrata’. Pastrana. Guadalajara
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